No es necesario un proceso constituyente. La reforma está prevista en la
misma C.E.
"jose" <jose@terra.es> escribió en el mensaje
news:dhjm76$fs8$1@nsnmpen3-gest.nuria.telefonica-data.net...
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos
previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 167
1.. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una
mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo
entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de
composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que
será votado por el Congreso y el Senado.
2.. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado
anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la
mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá
aprobar la reforma.
3.. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a
referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los
quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de
cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168
1.. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una
parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección
primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del
principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución
inmediata de las Cortes.
2.. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al
estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría
de dos tercios de ambas Cámaras.
3.. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a
referéndum para su ratificación.
Artículo 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de
vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
> >>>
> > Pero vamoavé....
> >
> > Que sea incostitucional o no es irrelevante. Te recuerdo que la
> > Constitución
> > no es sacrosanta y se puede cambiar.
> > >
> > Si yo te pregunto si eres partidario de montar una Republica en Estepais
> > no
> > me saldrás con la escusa de que es inconstitucional. Me dirás tu
opinión.
> > ¿Tanto cuesta hacer lo mismo en este caso?
>
> yo creo que si se quiere cambiar la estructura actual de España, hacia un
> estado federal, no puede hacerse a través de un estatuto, sino de un
proceso
> constituyente, en el que se disuelvan las cortes generales y haya
elecciones
> generales, dicendo en sus programas electorales cada partido su opinión al
> respecto. O, en todo caso, hacer un referendum sobre que estructura de
> Estado qeuremos los españoles.
> Yo, personalmente no vote la cosntitución por la edad que tengo, claro
esta,
> pero pienso que si es hora de volver a refrendar el actual sistema u otro
> deberia consultarse al pueblo, bien mediante referendum o elecciones
> generales. Que el pueblo español decida.
> >
> >
> >
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