En eso te doy la razón. Una golondrina no hace verano. Y que puntualmente en una población concreta, una zona concreta e incluso un edificio concreto se pueda hacer negocio no significa que en general sea buena inversión.Eso es como decir que conoces a alguien que se forró con Terras...
Encontrar a la venta plazas de garaje con un rendimiento del 10-12% anual es imposible, por la sencilla razón de que el que las tiene, no las vende a ese precio.
Ahora, que plazas a 24k con rentas de 70 € brutos, las que quieras....
Supongo entonces que te pareceran una aberración algunas plazas en Madrid por las que piden más de 80.000 euros. Y lo peor de todo es que se venden.Jod.er, pagar por unas marcas en el hormigón 12k ) Como se gitanice el garaje tienes el lío montado.
Yo solo pagaría por cocheras INDIVIDUALES, pero lo digo de palabra, tampoco invertiría en algo así.
yo tengo una alquilada, me dan 100€ y me costó unos 15.000€ en 2003. me da unos 1200 a años, dejémoslo en 1000 sacando gastos.Analizando porcentajes de rentabilidad, la plaza de garaje esta por encima de las viviendas y con diferencia. Basta con calcular:
12.000€ de valor de la plaza renta entorno a 60€, (multiplicando todo por 10) No se, pero pero un piso de 120.000€ que te rente 600€ lo veo complicado.
El problema esta en esas plazas de 24k a 70€, no es equiparable el desembolso con rentabilidad. Cualquier plaza que pase 20k debe rentar por encima de 100€.
Ya...Analizando porcentajes de rentabilidad, la plaza de garaje esta por encima de las viviendas y con diferencia. Basta con calcular:
12.000€ de valor de la plaza renta entorno a 60€, (multiplicando todo por 10) No se, pero pero un piso de 120.000€ que te rente 600€ lo veo complicado.
El problema esta en esas plazas de 24k a 70€, no es equiparable el desembolso con rentabilidad. Cualquier plaza que pase 20k debe rentar por encima de 100€.
Yo creo que es valido en todo el país, mira este enlace (se refiere a inmueble o garaje dedicados al alquiler.)Vosotros sois territorio Foral, igual que Euskadi. Lo que es "válido" para vosotros en el resto de Españistán no se suele dar ::
Pero en ese caso se está hablando de particulares ejerciendo como "empresarios". Ese IVA que te desgravas, lo tienes que compensar con el IVA que hayas repercutido en tu facturación o solicitar la devolución...como cualquier empresa. Al menos yo no conozco casos así: simplemente el particular que se compra "X" plazas y decide alquilarlas (en A o en B, eso es indiferente)... y lo tributa como rendimiento de capital inmobiliario (cuando las declara, claro).Iniciado por Icibatreuh
La ventaja es que si se las compras directamente al constructor, te puedes desgravar el 21% del IVA al hacer la declaración. O sea, si te han costado 10000 + 2100 de IVA, es como si te hubieran costado sólo 10000. Ese IVA te lo puedes desgravar de golpe o poco a poco, no pagando el IVA del alquiler durante años.
Yo creo que es valido en todo el país, mira este enlace (se refiere a inmueble o garaje dedicados al alquiler.)
La fórmula para comprar un inmueble y no pagar impuestos
"Como bien sabrán, el IVA es un impuesto teóricamente neutro para el empresario (no siempre, sobretodo en ciertos sectores como el de la educación o en el sanitario) ya que por un lado soporta el IVA en la adquisición de bienes y servicios, pero a la vez repercute IVA cuando es él el que presta servicios o entrega bienes. Por lo tanto, si soportamos IVA en la adquisición de un inmueble podremos compensar ese importe con el IVA que hayamos repercutido o, si no dispusiéramos de base suficiente, solicitar su devolución, neutralizándose así su efecto."
Pero es que si alquilas unas plazas de garaje ya estas ejerciendo como empresario y tienes que hacer la declaración del IVA. Con lo cual puedes repercutir el IVA de la compra de los garajes.Pero en ese caso se está hablando de particulares ejerciendo como "empresarios". Ese IVA que te desgravas, lo tienes que compensar con el IVA que hayas repercutido en tu facturación o solicitar la devolución...como cualquier empresa. Al menos yo no conozco casos así: simplemente el particular que se compra "X" plazas y decide alquilarlas (en A o en B, eso es indiferente)... y lo tributa como rendimiento de capital inmobiliario (cuando las declara, claro).
Pregunto: imaginemos que yo tengo un piso con su correspondiente plaza de garaje, pero por circunstancias de la vida no tengo coche y decido alquilar esa plaza a un tercero. ¿Se supone que tengo que cobrarle IVA por ese alquiler? ¿Qué es lo que cambia respecto al alquiler de una vivienda, en la que no tengo que recaudar el IVA para el estado, sino quizás el ITP que tiene que pagar -supuestamente- el arrendatario?Pero es que si alquilas unas plazas de garaje ya estas ejerciendo como empresario y tienes que hacer la declaración del IVA. Con lo cual puedes repercutir el IVA de la compra de los garajes.
Fiscalidad del alquiler de garajes - Declaracion de la Renta
"Alquiler sólo de garaje, ¿Con o sin IVA?
Las dudas llegan en el otro supuesto, cuando se alquila sólo la plaza de garaje y más cuando el arrendamiento es entre particulares. Es entonces cuando surge la pregunta más repetida. ¿Es necesario incluir el IVA en las facturas entre particulares? La respuesta varía en función del tipo de alquiler y la consideración del garaje.
Según explica la Agencia Tributaria en una pregunta vinculante (referencia 106559-ARRENDAMIENTO: PLAZAS DE GARAJE), “los particulares no son sujetos pasivos del IVA. No obstante, el arrendamiento es una operación que convierte en empresario al arrendador, siendo desde ese momento una operación sujeta a IVA”. Dicho de otra forma, habrá que aplicar el correspondiente tipo de IVA (21% en este caso) al alquiler de la plaza de garaje.
Existe una excepción a la norma general como ya hemos visto, y es cuando la plaza de garaje se ha alquilado de forma conjunta con la vivienda habitual. Si este fuese el caso, no sería necesario imputar el IVA en la factura, ya que el garaje estaría asimilado en la vivienda"
¿Sólo en las plazas de garaje? ¿Desde la plaza número 1 que tengas en propiedad? ¿En qué articulo está recogido todo esto? ienso:el arrendamiento es una operación que convierte en empresario al arrendador, siendo desde ese momento una operación sujeta a IVA”. Dicho de otra forma, habrá que aplicar el correspondiente tipo de IVA (21% en este caso) al alquiler de la plaza de garaje.
Muchas preguntas, yo no soy un experto, quizás alguien te responda. También tu podías colaborar y bucear en las leyes.Pregunto: imaginemos que yo tengo un piso con su correspondiente plaza de garaje, pero por circunstancias de la vida no tengo coche y decido alquilar esa plaza a un tercero. ¿Se supone que tengo que cobrarle IVA por ese alquiler? ¿Qué es lo que cambia respecto al alquiler de una vivienda, en la que no tengo que recaudar el IVA para el estado, sino quizás el ITP que tiene que pagar -supuestamente- el arrendatario?
---------- Post added 12-sep-2017 at 14:28 ----------
Este párrafo me chirría profundamente:
¿Sólo en las plazas de garaje? ¿Desde la plaza número 1 que tengas en propiedad? ¿En qué articulo está recogido todo esto? ienso:
PER de 28 y pico. Rinde la mitad de lo que debería a ese precio.... y eso no lo vas a solucionar comprando otra ::yo tengo una plaza que cuando me mude la voy a alquilar, me costo 17k + 2k-3k de gastos. Y se alquilan por 80-85 € al mes de los cuales 15 se van para gastos de comunidad. Así que por lo pronto serían como mucho 50-60€ al mes de beneficio. Pero algo es algo! Si compro otra plaza ya son 100-120€ y con eso pago gastos de comunidad de mi piso.