Pues lo que hay que hacer es leerse la ley que para eso está:
¿Que te hacen el contrato de un año? Estupendo, al finalizar el año salvo comunicación tuya en contrario éste se prorroga automáticamente, y así hasta 5 años. Y el casero dirá lo que quiera, pero eso es lo que dice la ley. La única excepción para ésto es que el arrendador haya hecho constar específicamente en el contrato que podrá reclamar la vivienda para uso PROPIO antes de finalizado el contrato. Y recalco que debe constar específicamente en el contrato y que debe ser para uso propio. Tiene que justificar esa necesidad y estar allí viviendo a los 3 meses como mucho, sino deberá reintegrarte la vivienda hasta la finalización del contrato más los gastos que la mudanza y alquiler de otra vivienda te hayan generado. Es decir, es una frutada tener que estar vigilándole, pero si te reclama la vivienda de vez en cuando te pasas por allí, y como sea otro el que vive allí denuncia al canto. Ya está bien de abusos. Por cierto, por la propia LAU para hacer efectiva esa claúsula debe preavisarte con 3 meses de antelación, no uno.
Aquí teneis la LAU:
Ley de arrendamientos urbanos
Échale un vistazo al Titulo II capítulo II:
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera
inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración
mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta
días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera
de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del
inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al
arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya
estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de
prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su
celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el
arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para
destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el
arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el
uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con
indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el
momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una
cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
Así que haced valer vuestros derechos.
Un saludo.