Renting el mejor invento para tener un buen coche

Hago 600km a la semana. Y con el renting no me salen las cuentas.
Por qué los km son limitados, lo normal de 10 a 15.000 como te pases estacazo.
Sí eres autónomo la cuota te la suben por qué saben que te la desgravas.
...
El coche mío y me lo amo cuándo quiera.

Tienes de 25.000 y de 30.000, pero sí, son muchos Kms los que haces.
 
¿ Quién compra un coche ?.

Renting FLEXIBLE sin compra de vehículo máximo compacto, lo contrata la empresa pero se deja a disposición del empleado, el vehículo no consta en el contrato de trabajo. El coche se usa esporádicamente para el trabajo, evidentemente, la empresa debe tener alguna necesidad de desplazamiento laboral para justificar el renting.

¿ Si sale de qué instalaciones ?, la empresa no tiene aparcamiento.

No hay ningún fraude, dale las vueltas que quieras, vehículo a nombre de la empresa, renting flexible sin compra. Sólo se puede hacer cuando hay mucha confianza, que el trabajador acepte esa rebaja que irá a pagar el vehículo pues no debe constar en contrato.

De este modo el trabajador dispone de un vehículo a un costo bajísimo.
Ese es error, la empresa no tiene que justificar eso, tiene que justificar que necesita el coche para su actividad sí o sí y que el coche no es usado para otros motivos.... Y no se lo tienes que justificar a un juez, se lo tienes que justificar a un inspector fiscal que no es iluso y que cobra un plus en función de las multas que imponga.
 
Pero ahí ya está cada uno con sus circunstancias. Para algunas personas el tener un coche con más de 100.000 km y 5 años no es una opción. Yo solo he demostrado que hay circustancias en las que el renting es viable para los particulares. Desde luego que si recorres 10.000 km al año o menos ni de coña, pero un servidor se casca mínimo 30.000. Desde luego que a 5 años vista tal como está el tema de los vehículos es una opción a considerar.
Y no olvidar que si se tiene un dinero para pagar el coche a tocateja hay que considerar la conveniencia de hacer el renting y dedicar ese dinero a otras cosas. El renting es una opción dentro de una situación global.
Que quieres que te diga, no lo veo y mira que he calculado supuestos, solo si eres empresa como he dicho. Por otro lado se pueden conseguir coches nuevos con hasta un 30% de descuento. Una cosa es el precio listado, yo por ejemplo compré en su día un Golf GTI listado en 33k por apenas 21k y ese coche que tuve 10 anios me salió a menos de 200 euros al mes durante su vida útil, haciendo unos 20k km al anio. Con un renting me salía por el doble entonces, la segunda vez que lo calculé cuando el coche tenía unos 6-7 anios el renting había subido todavía más, los costes de la inflación te los comes cada 4 anios con cada renovación de contrato mucho más que cada 10, tb hay que tenerlo en cuenta.
Nunca he calculado para 30k km o más, así que no sé si llevas razón ahí, pero la devaluación por km te la va a pasar la empresa de renting a la cuota con mucho gusto.
 
Que quieres que te diga, no lo veo y mira que he calculado supuestos, solo si eres empresa como he dicho. Por otro lado se pueden conseguir coches nuevos con hasta un 30% de descuento. Una cosa es el precio listado, yo por ejemplo compré en su día un Golf GTI listado en 33k por apenas 21k y ese coche que tuve 10 anios me salió a menos de 200 euros al mes durante su vida útil, haciendo unos 20k km al anio. Con un renting me salía por el doble entonces, la segunda vez que lo calculé cuando el coche tenía unos 6-7 anios el renting había subido todavía más, los costes de la inflación te los comes cada 4 anios con cada renovación de contrato mucho más que cada 10, tb hay que tenerlo en cuenta.
Nunca he calculado para 30k km o más, así que no sé si llevas razón ahí, pero la devaluación por km te la va a pasar la empresa de renting a la cuota con mucho gusto.
Pero, repito una vez más: coherencia por favor. No se puede comparar el renting de un vehículo nuevo con el uso de un coche que ya está amortizado. Yo solo digo que en caso de cambio de coche cada 5 años es una opción a considerar.
Y sobretodo NO OLVIDAR EL COSTE DE LA FINANCIACIÓN. Ni olvidar el coste de oportunidad de perder liquidez por pagar al contado.
 
Por cierto, pongo por aquí este interesante artículo:

La Agencia Tributaria ha publicado una nota interna donde aclara los criterios que está teniendo en cuenta la Administración a la hora de admitir o rechazar las deducciones de impuestos que practican los autónomos y empresas, tanto para ellos como para sus empleados. El documento explica cómo deben proceder los funcionarios de la AEAT para determinar cuándo pueden deducir las empresas las cuotas de IVA e IRPF soportadas al comprar un vehículo, dependiendo de si es para uso del empresario o si se cede a los trabajadores.

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    Hacienda debe admitir la deducción del sueldo de los autónomos administradores de una sociedad
Según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, esta "nota interna" no supone un cambio de criterio como tal, sino que sirve para "exponer la situación actual", lo que tiene en cuenta Hacienda de cara a las deducciones en IVA e IRPF que practican los negocios, después de las últimas sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Económico Administrativo, que han sentado jurisprudencia.

La nota de Hacienda trata una de las deducciones más controvertidas de los autónomos, la del vehículo que compran o alquilan para usar en la actividad profesional o para ceder a sus empleados. Ambas cuestiones han suscitado dudas históricamente por la complejidad que tiene para los trabajadores por cuenta propia acreditar que el coche que han adquirido va destinado realmente para que lo use el propio trabajador por cuenta propia para visitar a clientes o desarrollar su actividad, o sus empleados para trabajar.

Según explicó Javier Martín Fernández, Socio Director de F&J Martín Abogados y abogado especializado en fiscalidad, "en primer lugar, la nota se refiere al uso del vehículo de la empresa por parte de trabajadores tanto en IVA como en IRPF. La deducibilidad es para el empresario y se determina que si se encuentra a disposición del trabajador, en función de la jornada laboral, según el convenio colectivo, lo que esté fuera de ese horario no será deducible y se deberá imputar al empleado como retribución en especie".

Distinto caso sería si el vehículo es para uso del autónomo. "En este supuesto, la normativa lo deja claro: en IRPF sólo pueden deducir la compra del vehículo los autónomos que se dedican al transporte, comerciales o similares. En IVA se aplica el criterio del 50% si el autónomo no es un profesional del transporte", añadió el Socio Director de F&J Martín Abogados. Ahora bien, la Agencia Tributaria también ha aclarado respecto a este criterio que puede aplicarse un porcentaje inferior, en algunos casos.

Criterios de Hacienda sobre cómo deben deducirse fiscalmente los autónomos su vehículo y el de sus empleados
Según explicaron desde la Agencia Tributaria a través de la nota interna, la cesión de vehículos a empleados por parte de sus empresas ha sido objeto de análisis recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Audiencia Nacional y el Tribunal Económico-Administrativo Central. Esto ha supuesto "un cambio en alguno de los criterios de aplicación de las reglas que hasta esta nueva jurisprudencia y doctrina tenía en cuenta la Administración tributaria".

Además, por otro lado, Hacienda también aprovechó en esta nota para aclarar el criterio que tiene de cara a las deducciones para los autónomos cuando el vehículo es para uso del empresario. La AEAT recordó que la famosa deducción del 50% del IVA al adquirir un vehículo para los trabajadores -que se ha entendido durante mucho tiempo como universal- depende de cada caso y la Administración se reserva siempre el derecho a practicar una deducción inferior si acredita que el trabajador por cuenta propia usa menos de la mitad del tiempo el coche o furgoneta para su negocio.

¿Cuánto pueden deducir los autónomos por IVA e IRPF de los vehículos que ceden a sus trabajadores?
Los vehículos que los autónomos o empresas compran para ceder a sus trabajadores para el desempeño del trabajo son, en un principio, deducibles tanto en IVA o en IRPF. Siempre, eso sí, que se pueda demostrar que el coche o furgoneta es necesario para que el empleado desarrolle su actividad laboral.

En primer lugar, según la Agencia Tributaria, tanto la Audiencia Nacional como el TEAC han establecido que corresponde a la empresa acreditar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador.

En segundo lugar, apuntó Hacienda en su nota, "una vez probada la necesidad del vehículo para el desempeño de la actividad laboral y determinada la existencia de un uso particular, el criterio aplicable (....) que ha sido concretado por la Audiencia Nacional tomando en consideración la totalidad del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores".

De este modo, el empleador podrá deducir solamente en IVA e IRPF la parte proporcional a la jornada laboral de su empleado, que es el tiempo en el que su trabajador usa el vehículo. "Por lo tanto, en IRPF, el empresario puede deducirse la amortización del vehículo en el porcentaje de horas que trabaja su empleado al año. El resto, deberá ser contabilizado como retribución en especie que percibe el trabajador y puede deducirse el empresario como gasto salarial", explicó Javier Martín, Socio Director de FyJ Martín Abogados.

Si, por ejemplo, el trabajador tuviera una jornada laboral de 40 horas semanales, que supone alrededor del 23% de las horas totales de la semana, sería ese 23% el que podría deducir el autónomo en IRPF. Este criterio se aplica igualmente al IVA, aunque en este caso, lógicamente, esa parte sería lo único deducible ya que el resto no se podría imputar como retribución en especie.

¿Qué reglas aplica Hacienda para la deducción en IVA del vehículo que usa el autónomo?
La nota interna de la Agencia Tributaria también aclara la deducibilidad del vehículo en IVA e IRPF cuando es el autónomo quien usa este coche o furgoneta. Según el abogado Javier Martín, en este caso, "el criterio es distinto y la normativa es clara". En IRPF sólo es posible la deducción cuando el empresario forma parte de algunas de las actividades que marca la ley, como el transporte. En IVA, se puede aplicar el criterio del 50% y los autónomos que no forman parte de estas actividades podrían deducir la mitad de las cuotas soportadas por la compra.

Ahora bien, según puntualizó la Agencia Tributaria, este criterio del 50% no es universal y no tiene por qué aplicarse en todos los casos. "Si la Administración acredita un grado de afectación inferior al porcentaje del 50 por 100 será el que deba aplicarse, sin perjuicio de que sea el propio sujeto pasivo el que deba efectuar el ajuste, al alza o a la baja, en un período posterior a aquel en que soportó la cuota".

Es decir, los autónomos que utilicen su vehículo para la actividad y para su vida laboral se exponen también en IVA a una posible revisión con un "ajuste" a la baja. Hacienda podría entender que le corresponde sólo un 20% o un 30% de deducción, o "incluso que no le corresponde nada, si la actividad del autónomo no requiere del uso de vehículo y no necesita ir a visitar a cliente", apuntó el abogado de JyF Martín Abogados.
 
Hace unos 15 años me compré un coche de 17500€.

Ahora mismo los gastos acumulados han sido de:

- 17500€ compra a tocateja.
- ITV 9 * 50
- Seguro 550 * 15 (es una media, actualmente pago 300€)
- Circulación 50 * 15 (es un poco más)
- Mantenimiento 12 * 300 (otra media más, durante 5 años se le hizo en la marca por la garantía)
- Averías embrague 500€, alternador 400€, pinza de freno 300€...
- Ruedas 7 * 250
- Accidentes leves 1000€ + 250€ + 400€

Total 35150€... Seguro que me he dejado algo en el tintero.

Si lo extrapolamos a 180 meses... Salen 195€ al mes!
Posiblemente mi próximo coche sea de renting.
Decir que el coche tiene 240.000 km y considero que me ha salido muy bueno ... (En gasoil 20.000€)
Haz esos número cuando hagas el renting , lo mismo descubres que no te sale a cuenta , no solo es el pago mensual , es lo que pones al principio y al final.
Dudo que te salga rentable .
 
Ese es error, la empresa no tiene que justificar eso, tiene que justificar que necesita el coche para su actividad sí o sí y que el coche no es usado para otros motivos.... Y no se lo tienes que justificar a un juez, se lo tienes que justificar a un inspector fiscal que no es iluso y que cobra un plus en función de las multas que imponga.


Ese es tu error.

Ya te he dicho que la empresa debe tener la necesidad de desplazamientos, para un empleado-telefonista no vale.

Además confundes el renting flexible, que interesa cero a la AT, con el clásico de compra. El coche debe ser máximo un compacto, nada de Mercedes ni BMWs.

Para sancionar debe haber indicios, no basta con que el "inspector no sea iluso", y no los hay: coche de la empresa a disposición para viajes necesarios, y que no consta en el contrato del empleado.

Sobre los de justificárselo "a un juez", hay una interesante institución llamada Tribunal Regional, suponiendo que llegara a hacer falta y nunca ha sido así ni lo será, en la AT no les interesan los renting flexibles de Opel Corsa o Seat León con 10k Kms al año.
 
Ese es tu error.

Ya te he dicho que la empresa debe tener la necesidad de desplazamientos, para un empleado-telefonista no vale.

Además confundes el renting flexible, que interesa cero a la AT, con el clásico de compra. El coche debe ser máximo un compacto, nada de Mercedes ni BMWs.

Para sancionar debe haber indicios, no basta con que el "inspector no sea iluso", y no los hay: coche de la empresa a disposición para viajes necesarios, y que no consta en el contrato del empleado.

Sobre los de justificárselo "a un juez", hay una interesante institución llamada Tribunal Regional, suponiendo que llegara a hacer falta y nunca ha sido así ni lo será, en la AT no les interesan los renting flexibles de Opel Corsa o Seat León con 10k Kms al año.
La mayoría de las empresas no necesitan que los empleados se desplacen, precisamente la mayoría es un empleado-telefonista...
¿Me estás hablando de un técnico que repara lavadoras? Pues ya de entrada necesita un coche de empresa que seguramente será mixto para tener espacio detrás. Y el coche/mixto/furgoneta no podrá ser usado por el trabajador fuera del horario laboral.
 
Bueno, la astuta OP ha dicho que es autónoma. Si es así, el renting le puede salir rentable teniendo en cuenta la deducción por gastos. No hay que darle muchas más vueltas. Cuestión de hacer números.

Cuando compré mi coche, hace dos años, me quisieron convencer para un renting en lugar de realizar mi compra tentándome con un coche de alta gama. En cuanto se enteran de que eres funci, intenta por todos los medios endosarte operaciones al más largo plazo posible y con mayores gastos. Tremendo.

Es decir, que a las propias concesionarias les sale casi más a cuenta el renting que la financiación, eso ya te está avisando de que efectivamente el renting es un negocio a costa del consumismo y el afán de postureo del comprador. Una estafa para particulares.
 
Bueno, la astuta OP ha dicho que es autónoma. Si es así, el renting le puede salir rentable teniendo en cuenta la deducción por gastos. No hay que darle muchas más vueltas.

Cuando compré mi coche, hace dos años, me quisieron convencer para un renting en lugar de realizar mi compra tentándome con un coche de alta gama.

Es decir, que a las propias concesionarias les sale casi más a cuenta el renting que la financiación, eso ya te está avisando de que efectivamente el renting es un negocio a costa del consumismo y el afán de postureo del comprador. Una estafa para particulares.
Que no.... que un autónomo no puede deducirse el renting de un coche a menos que sea taxista o comercial.
Que pueda internarlo es otra cosa.... Maxim Huerta se intentaba deducir la casa de la playa... y la cosa coló unos cuentos años y después vino la multa.
 
Que no.... que un autónomo no puede deducirse el renting de un coche a menos que sea taxista o comercial.
Que pueda internarlo es otra cosa.... Maxim Huerta se intentaba deducir la casa de la playa... y la cosa coló unos cuentos años y después vino la multa.

Entiendo. Pensaba que podía ponerse siempre a cuenta de gatos deducibles.

De todas formas ella no nos ha dicho qué tipo de autónoma es. Lo mismo a ella sí le aplican las deducciones.

O lo mismo es orate, a saber.
 
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