Don Enrique
Madmaxista
Resumiendo, ¿que el el capítulo III no vale para nada? Si realmente es papel mojado, lo mejor sería que lo suprimieran, por coherencia.
Ese artículo sirve para que los políticos tengan herramientas para solucionar el problema de la vivienda siempre que tengan voluntad de hacerlo.
El Art. 47 sirve para que los ayuntamientos que se quieran mojar expropien terreno rústico para construir vivienda protegida.
Es el caso de municipios como Getafe y Alcorcón, cuyos ayuntamientos han expropiado millones de m² de suelo para construir barrios con más de un 85% de vivienda protegida, y donde se han encontrado con recursos judiciales de los propietarios del suelo. Gracias al Art. 47 de la Constitución esos ayuntamientos han ganado todos los recursos y miles de viviendas protegidas a precio asequible siguen adelante.
Valga como ejemplo el siguiente párrafo de la Sentencia 1208 Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor del Ayuntamiento de Getafe y Comunidad de Madrid, que desestimaba el recurso interpuesto por los propietarios:
http://pedrocastro.getafe.es/?p=324