¿Qué significa el derecho constitucional a la vivienda?

Don Enrique

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Resumiendo, ¿que el el capítulo III no vale para nada? Si realmente es papel mojado, lo mejor sería que lo suprimieran, por coherencia.
Ese artículo sirve para que los políticos tengan herramientas para solucionar el problema de la vivienda siempre que tengan voluntad de hacerlo.

El Art. 47 sirve para que los ayuntamientos que se quieran mojar expropien terreno rústico para construir vivienda protegida.

Es el caso de municipios como Getafe y Alcorcón, cuyos ayuntamientos han expropiado millones de m² de suelo para construir barrios con más de un 85% de vivienda protegida, y donde se han encontrado con recursos judiciales de los propietarios del suelo. Gracias al Art. 47 de la Constitución esos ayuntamientos han ganado todos los recursos y miles de viviendas protegidas a precio asequible siguen adelante.

Valga como ejemplo el siguiente párrafo de la Sentencia 1208 Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor del Ayuntamiento de Getafe y Comunidad de Madrid, que desestimaba el recurso interpuesto por los propietarios:



http://pedrocastro.getafe.es/?p=324
 

El_Presi

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Ecatepunk
Ese artículo sirve para que los políticos tengan herramientas para solucionar el problema de la vivienda siempre que tengan voluntad de hacerlo.

El Art. 47 sirve para que los ayuntamientos que se quieran mojar expropien terreno rústico para construir vivienda protegida.

Es el caso de municipios como Getafe y Alcorcón, cuyos ayuntamientos han expropiado millones de m² de suelo para construir barrios con más de un 85% de vivienda protegida, y donde se han encontrado con recursos judiciales de los propietarios del suelo. Gracias al Art. 47 de la Constitución esos ayuntamientos han ganado todos los recursos y miles de viviendas protegidas a precio asequible siguen adelante.

Valga como ejemplo el siguiente párrafo de la Sentencia 1208 Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor del Ayuntamiento de Getafe y Comunidad de Madrid, que desestimaba el recurso interpuesto por los propietarios:



http://pedrocastro.getafe.es/?p=324
Esta sentencia pondera precisamente el derecho a la propiedad y el drecho a la vivienda, que teniendo en cuenta las circunstancias actuales y la función social de la propiedad, el resultado es claro. En Cataluña cuando han puesto lo de expropiar temporalmente el derecho de uso de las viviendas vacías para ponerlas en alquiler, muchos han saltado diciendo que es inconstitucional, eso sólo quiere decir que o bien tienen intereses en el tema y engañan a la gente, o bien, que no tienen ni idea de derecho
 

otilio

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Las lumis duermen durante el día, y los trabajadores diurnos durante la noche.
No es mala idea.:D:D:D
¡Lo que faltaba!, luego los trabajadores buscarian excusas para no levantarse y aumentaria el absentismo laboral y se reduciría la productividad.
 

eldesiempre

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el asunto, es que no esta dentro del aparto de

DERECHOS FUNDAMENTALES

si no el el apartado de


PRINCIPIOS RECTORES DE LA VIDA SOCIAL Y ECONOMICA DEL PAIS


Es decir, esta en el apartado, donde la Constitucion determina como habra de configurarse el Estado Español, y como ha de ser la politica social y economica, y cuales son los principios en base el Estado ha de organizarlo todo

Conozco gente que usa este hecho de que este fuera de los DERECHOS FUNDAMENTALES, para jugar con eso, y pasar a decir que claro.... que al no ser un derecho fundamental, como el Habeas Corpus, no puede ser invocado ante los tribunales, y por tanto poco mas que no puede ser invocado su cumpliemiento

Es decir, vienen a decir qeu "eso es una paranoia rimbombante que no tiene por que cumplirse, solo es un adorno"


Ante la gente que piensa asi, solo cabe decir, que de eso nada monada....

Los principios fundamentales se explicitarion para ser cumplidos, y para que el estado se organice organicamente (valga la redundancia), con el objetivo de cumplirlos
 

Touareg

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Un perrito piloto para el jurista que sea capaz de justificar que la posibilidad de "capitalización de las rentas futuras reales o POTENCIALES" que contemplaba la Ley del Suelo del 98 a la hora de valorar un suelo gracias al "derecho de transformación del suelo" (?) del propietario no entra en contradicción flagrante con el principio rector del artículo 47 de regular la utilización del suelo "de acuerdo con el interés general para IMPEDIR la especulación".

Venga, y además un piso en el Residencial Francisco Hernando de regalo.
 

Alberto García

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Nunca entendí muy bien el artículo 47 del título I de la constitución.



¿Significa que deberían darnos una vivienda a cada uno? ¿O simplemente que esté a un precio que un trabajador con el salario mínimo pueda pagar? En cualquier caso ni nos la dan, ni un trabajador con el salario mínimo puede pagarla, ¿qué efecto tendría una denuncia de un trabajador con el salario mínimo en el tribunal constitucional?

¿Se puede cobrar dinero por un derecho? Supongamos por ejemplo el derecho a la libertad de expresión. Si se establece que para opinar libremente hay que pagar 150.000€, ¿podemos considerar que dicho derecho existe?

Creo que si realmente el derecho a la vivienda hay que pagarlo, entonces que lo quiten de la constitución, no veo el sentido a que esté ahí escrito.
Fijate bien que el derecho a la vivienda queda como algo ambiguo y abierto a interpretaciones (no dice que es "tener derecho a disfrutar", si es que tengas que tener una vivienda sí o sí, o simplemente que haya viviendas que no se caigan a pedazos y amenacen ruina), sin embargo otorga a los poderes públicos prerrogativas muy claras (regulación del suelo) para hacer cumplir un derecho que por su falta de concreción puede interpretarse de varias formas.

Es que la corrupción española empieza con la propia Constitución, creo yo que hasta igual fue ya pensada para favorecer el poder de las Castas. :roto2:
 

Monty

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Copio lo que he puesto en otro hilo:

Andrespp dijo:
¿Qué significa el derecho constitucional a la vivienda?
Nada, porque está en el capítulo III del título primero, que se entitula «De los principios rectores de la política económica y social»:

Artículo 47.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Es puro blablablá y, como mucho, concede poder para legislar sobre la materia, pero nada más.

Para que sirviera para algo, tendría que haber estado en el capítulo II, «Derechos y libertades», de ese mismo título I.

Os vendieron humo.
 

hijodeputin

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Los artículos includidos en el Capitulo 3º del Título de la Constitución, son mandatos que el constituyente dirige al legislador para que encamine su política a la consecución de dichos objetivos. La constitución no señala la manera precisa de conseguir tales derechos porque al legitimar en el art. 1.1 el pluralismo político, es consciente que es posible su consecución con diferentes medidas (liberales o intervencionistas).
El Tribunal Constitucional no permite la invocación directa de dicho derecho ante los tribunales, salvo que hubiera una ley que lo desarrollase y así lo recogiera (art. 53.3 CE). Por lo que al no haber ninguna ley reguladora, salvo en algunas CCAA como Cataluña, sólo cabría atacar como inconstitucional medidas que realice la administración que choquen frontalmente con el mandato constitucional recogido en el artículo 47. Los únicos derechos invocables directamente (art 53.2 CE) son los recogidos en los artículos 14 a 29 CE.
En resumen, ni puedes ir al Tribunal Constitucional, ni puedes exigir que te paguen.
Vaya reflote......:8:
Casi toda la constitución es una cosa abstracta, hecha así al efecto de poder legislar sobre los devenires futuros, y claro, el derecho a la vivienda no va a ser menos. En un Estado donde las autoridades fueran verdaderos estadístas estos principios tendrian sentido y razón de ser, en el Estado español no, los derechos no valen más que lo que quien legisla y gobierna este dispuesto a cumplir y hacer cumplir. Obviamente y como siempre, el enfoque de lo escrito en el papel, choca con los medios, las personas y sus intereses, y los principios rectores, que no son más que deseos, pero expresados con cierta formalidad, se convierten en un brindis al sol por todo lo alto.
 

Gotterdamerung

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No se cuál era la intencionalidad de ese artículo pero opino que demasiada gente hoy en día lo interpreta como que el que el papá estado te facilite una vivienda es un derecho adquirido, como un regalo prometido por Los Reyes Magos antes de nacer o algo así.

Lo mismo diría de muchas otras cosas en esta sociedad que amenudo se me antoja demasiado contaminada por el pensamiento mágico-wishfullthinkero de personas totalmente desconectadas de la realidad de la vida, sobre todo de lo difícil que ha sido para la humanidad llegar al bienestar que se goza en muchos paises democráticos occidentales actualmente (a pesar de la crisis).
 

Monty

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Es que ese artículo lo que realmente quiere decir es, más o menos:

Los poderes públicos podrán promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes, incluso, en su caso, regulando la utilización del suelo para impedir la especulación, con el objetivo de que los españoles puedan disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Pero claro, es más wishfullthinker ponerlo de la otra forma y que todo el mundo piense que tiene derecho a una vivienda.
 
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Chimpu

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Yo creo que , pese a la antiguedad del artículo es perfectamente lógico lo que dice, tienes derecho, pero lo que no dice que tienes la obligación de pagarla amijo..

Estan muy bien los derechos, pero es curioso que nadie habla de las obligaciones.
 

Gotterdamerung

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Yo creo que , pese a la antiguedad del artículo es perfectamente lógico lo que dice, tienes derecho, pero lo que no dice que tienes la obligación de pagarla amijo..

Estan muy bien los derechos, pero es curioso que nadie habla de las obligaciones.
Efestiviuander.

 

Gotterdamerung

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Es que ese artículo lo que realmente quiere decir es, más o menos:



Pero claro, es más wishfullthinker ponerlo de la otra forma y que todo el mundo piense que tiene derecho a una vivienda.
Es fácil y cómodo caer hipnotizado en la onda mental de que tengo derecho a la vivienda, y que lo paguen otros.

AH ! que se nos olvidaba, el dinero del estado no es de nadie !