Una aproximación al concepto de vivienda digna
A mi juicio, una vivienda digna sólo puede ser definida en términos antropológicos.
Una vivienda digna sería aquella que posibilita la satisfacción de las necesidades humanas. Es decir, aquella que permite al hombre una existencia digna: que el ser humano pueda realizarse como tal.
El hombre habita en espacios tanto públicos como privados. Hay espacios que deben ser privados para salvaguardar su intimidad; otros pueden ser públicos, por ejemplo los lugares de asociación libre o de participación en la vida cultural. Si éstos lugares públicos no exiten, o bien deben adecuarse las viviendas para ellos o bien la sociedad debe procurar la existencia.
Obsérvese que el presente análisis justifica fenómenos como la
ocupación en caso de carencias graves en la satisfacción de necesidades humanas.
Pero ¿cuáles son estas necesidades humanas?
Este es un asunto que nos mantendría en eternas discusiones. Pero, para abreviar, podemos hacer uso del famoso análisis jerárquico de Maslow:
1) Necesidades fisiológicas.
2) Necesidades de seguridad.
3) Necesidades de aceptación social.
4) Necesidades de autoestima.
5) Necesidades de autorrealización.
Los dos primeros tipos de necesidades son más fáciles de identificar (aislamiento térmico, higiene), aunque dependen de cada climatología, entorno ecológico o sociedad (las hay más o menos seguras).
En los restantes casos, estas necesidades parecen más difusas. Nos podemos guiar, sin embargo, de la
Declaración Universal de Derechos Humanos promulgada por la ONU en 1948:
- Derecho al ejercicio de las libertades y a la no discriminación.
- Derecho a la elección de la residencia en el territorio del estado.
- Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia, ni de ataques a la honra o a la reputación.
- Derecho a formar una familia.
- Derecho a manifestar la religión o creencia de cada uno, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
- Derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas.
- Derecho a libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
- Derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.
- Derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
- Derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- Derecho a asistencia y cuidados especiales para la maternidad y la infancia.
- Derecho a la educación y a la instrucción técnica y profesional.
- Derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico.
Concluyendo: una vivienda tiene que satisfacer las necesidades fisiológicas (higiene, aislamiento térmico, condiciones de alimentación) en el ámbito de la intimidad, tiene que procurar la seguridad frente a amenazas externas reales, tiene que posibilitar las relaciones íntimas (amistades íntimas, relaciones sensuales) y tiene que suplir las carencias en necesidades humanas (participación cultural, artística o social), a menos que se creen espacios públicos accesibles para ellas.