¿Puedo Facturar hasta 3000€ al año sin estar dado de alta sólo con mi DNI?

Alami

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Alguien sabe qué es lo peor que le puede pasar a uno por emitir una factura con IVA solo con DNI y no declararlo? Me refiero a cantidad ridícula como 100 leuros o así.

Te hacen pagar el iva y una multilla o cómo es eso?
Creo que en Andalucía no hay sanciones por quedarse el IVA.

En Cataluña creo que puedes acabar amargado por inspecciones y sanciones aunque seas insolvente (es decir acabas hipotecado sin piso).
 

Farrieri

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Lo de no pagar autónomos si cobras menos del SMI no es porque exista un artículo de una ley en concreto que lo especifique sino por la interpretación de la "no habitualidad" que se ha mencionado.

El caso es que existe jurisprudencia al respecto sentenciando a favor del que así argumentaba. Parece ser que se estableció en el SMI el límite para decidir cuando era una cosa u otra.

Yo tuve este problema hace unos años cuando trabajaba con agentes comerciales a comisión que se preocupaban por el mismo problema. Dentro de la información que les facilitaba iba una copia de un par de sentencias.

Otra cosa distinta es lo que se menciona de empezar facturando poco y después convertirse en una actividad principal... aquí sin duda le costaría un hueso que no le exigiesen el pago de los meses anteriores.
 

Vanish

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¿Y no puede uno darse de baja en el IAE?

Me refiero, si estás en el IAE y con el tiempo te va bien y te quieres hacer autónomo, la SS te cruje porque detecta que llevas un tiempo ejerciendo la actividad. ¿Qué pasa si te das de baja, y al mes siguiente te das de alta? ¿Te sigue reclamando la SS la pasta?

A mi sinceramente me parecería un robo, si tengo un trabajo "estable", a la vez vendo unas cosas producto de un hobby que no es un ingreso habitual y supone menos del SMI porque es un hobby, pero en un futuro me doy cuenta de que en mi hobby soy muy bueno y puedo vivir de ello, no se por qué cachopo voy a tener que darle un duro de mas a las SS, siendo que además he estado cotizando por mi trabajo "estable".
 

Garrapatez

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18 Sep 2006
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Con lo sencillo que sería referenciar el pago a la SS a los ingresos de la actividad...

Definitivamente estamos gobernados por una panda de inutiles hijosdelagranputa que sólo piensan en sacarnos la pasta y a los que no les interesa en absoluto el bienestar de la gente.

Pongamos un ejemplo que se me ha ocurrido en 5 minutos:

Facturas emitidas hasta 6000 Euros mes:
Pago del 3% a la SS
Facturas emitidas por encima de 6000 Euros mes:
Pago integro de la cuota a la SS.

Ejemplos:
Emites facturas por valor de 300 Euros --> cuota a la seguridad social 9 Euros
Emites facturas por 6000 Euros --> cuota de 180 Euros
Más de 6000 Euros ---> cuota correspondiente de autónomo


Rápido y sencillo y estoy seguro que todos lo veríamos justo, dinamizaría el mercado laboral y la competitividad.

Pero no lo veréis ni esta ni otras medidas flexibles, es mucho pedir a nuestros políticos que sean inteligentes.
 

Visa.Cash

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6 Mar 2010
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¿Y no puede uno darse de baja en el IAE?

Me refiero, si estás en el IAE y con el tiempo te va bien y te quieres hacer autónomo, la SS te cruje porque detecta que llevas un tiempo ejerciendo la actividad. ¿Qué pasa si te das de baja, y al mes siguiente te das de alta? ¿Te sigue reclamando la SS la pasta?

A mi sinceramente me parecería un robo, si tengo un trabajo "estable", a la vez vendo unas cosas producto de un hobby que no es un ingreso habitual y supone menos del SMI porque es un hobby, pero en un futuro me doy cuenta de que en mi hobby soy muy bueno y puedo vivir de ello, no se por qué cachopo voy a tener que darle un duro de mas a las SS, siendo que además he estado cotizando por mi trabajo "estable".
Puedes darte de alta y de baja tantas veces como te salga del ciruelo, con eso no hay problema.

Con lo sencillo que sería referenciar el pago a la SS a los ingresos de la actividad...

Definitivamente estamos gobernados por una panda de inutiles hijosdelagranputa que sólo piensan en sacarnos la pasta y a los que no les interesa en absoluto el bienestar de la gente.

Pongamos un ejemplo que se me ha ocurrido en 5 minutos:

Facturas emitidas hasta 6000 Euros mes:
Pago del 3% a la SS
Facturas emitidas por encima de 6000 Euros mes:
Pago integro de la cuota a la SS.

Ejemplos:
Emites facturas por valor de 300 Euros --> cuota a la seguridad social 9 Euros
Emites facturas por 6000 Euros --> cuota de 180 Euros
Más de 6000 Euros ---> cuota correspondiente de autónomo


Rápido y sencillo y estoy seguro que todos lo veríamos justo, dinamizaría el mercado laboral y la competitividad.

Pero no lo veréis ni esta ni otras medidas flexibles, es mucho pedir a nuestros políticos que sean inteligentes.
Algo así estaría bien, o en su defecto que la SS fuera un porcentaje y no una cuota fija como es ahora, que es un auténtico despropósito para los autónomos. Que hubiera una cuota máxima y que no hubiera mínima por aquello de respetarle el dinero a aquellos que ingresan muy poco.
 

Honkytonk Man

Será en Octubre
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3 Jun 2010
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Hola Foreros,

Os propongo esta preguntilla, ya que no sé si es una leyenda urbana ó es real. Tengo una amiga que trabaja de terapeuta...Hace poco tiempo se ha instalado, pero como sabéis los comienzos son difíciles, y de momento es mileurista...si se hace autónoma ya le jorobarían como poco 240€. El caso es que me comentó que cree que sin hacerte autónomo ni nada puedes facturar hasta 3000€ al año máximo directamente a con tu DNI...

¿Eso es cierto? Si es así, ¿con una factura tipo "word" es suficiente indicando nº de factura y DNI?

Gracias de antemano.

P.D. A los que no tengáis ni idea, ó con ganas de decir insensateces, os agradezco que os mantengáis al margen...Gracias
Se puede facturar hasta un monto del SMI anual sin estar dado de alta. Es decir, unos 7500 euros.
 

Vanish

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17 Jul 2008
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Puedes darte de alta y de baja tantas veces como te salga del ciruelo, con eso no hay problema.
Bueno, pero el quid de la cuestión es si las SS te van a crujir igual aunque te hayas dado de baja en el IAE antes de darte de alta en IAE+SS.
 

Visa.Cash

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6 Mar 2010
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Bueno, pero el quid de la cuestión es si las SS te van a crujir igual aunque te hayas dado de baja en el IAE antes de darte de alta en IAE+SS.
Yo diría que no te van a crujir porque si te das de alta para emitir una factura y al día siguiente te das de baja, veo muy difícil que en la SS se enteren. O tal vez sí dispongan de medios informáticos que se lo notifiquen. Yo en noviembre de 2009 tuve que hacer un trabajillo de a penas 50 euros, pero la empresa que solicitó mis servicios me obligaba a estar de alta en Hacienda para colaborar con ellos. Pues bien, me di de alta y al terminar el trabajillo me di de baja, obviamente pasé de la SS.
 

Pepito Burbujas

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Hay que declarar TODO. Otra cosa es que en cantidades pequeñas Hacienda pueda dejarlo pasar más o menos, pero la norma es declarar cualquier transacción económica.
 

superexpat

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15 Feb 2007
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Es perfectamente legal:

1. Currar en algo que no tenga riesgo de inspeccion (programar, hacer un estudio, etc. etc.)
2. Darte de alta en la SS+IAE
3. Emitir factura
4. Darte de baja de (2)
5. Seguir currando
6. repetir (2-4)

Esto me lo han confirmado en Hacienda. Ahora, no te puedes deducir ninguna factura de un dia en el que no estabas dado de alta.

Ejemplo: puedes currar en algo 11 meses, darte de alta 1 mes y cobrar todo lo del anyo.
 

Alice

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1 Nov 2008
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Es perfectamente legal:

1. Currar en algo que no tenga riesgo de inspeccion (programar, hacer un estudio, etc. etc.)
2. Darte de alta en la SS+IAE
3. Emitir factura
4. Darte de baja de (2)
5. Seguir currando
6. repetir (2-4)

Esto me lo han confirmado en Hacienda. Ahora, no te puedes deducir ninguna factura de un dia en el que no estabas dado de alta.

Ejemplo: puedes currar en algo 11 meses, darte de alta 1 mes y cobrar todo lo del anyo.
Mejor que el alta y la baja no sean en el mismo año natural...
 

nemo4

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22 May 2006
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A ver

Excepción a la obligación de alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

A esta afirmación se añade que la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad
  • Vendedor ambulante de menaje de cocina (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 26 de septiembre de 2005 y Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007).
    La sentencia del Tribunal Supremo declara que las consideraciones de la sentencia de 1997 son aplicables al supuesto de un vendedor ambulante de menaje de cocina cuyos ingresos no superaron en los últimos años el 75% del salario mínimo interprofesional.
    En una situación como esta, en la que los ingresos que el interesado obtiene por su trabajo autónomo no alcanzan el importe que se acaba de indicar, no desvirtúa el carácter de indicio de habitualidad que esta circunstancia tiene, el hecho de que el sujeto de que se trate haya percibido todos los años ingresos por esa actividad, pues esta reiteración anual de esos ingresos no es razón bastante para destruir el vigor de ese indicio. El hecho de que se hayan obtenido ingresos todos los años por la actividad económica desarrollada, sólo indica que en todos esos años se ha llevado a cabo esa actividad, pero no demuestra ni constata que la misma se haya realizado todos los meses de cada uno de esos años, ni siquiera en la mayoría de esos meses, pues el bajo nivel de ingresos conseguido es perfectamente compatible con la posibilidad de que esa actividad se haya efectuado de forma esporádica y circunstancial, y ello con mayor razón en una actividad comercial como la que desempeñaba el demandante, cuya realización depende casi única y exclusivamente de su propia voluntad y arbitrio.
  • Titular de explotación de engorde y cría de ganado porcino (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 11 de noviembre de 2003).
    El trabajo en la explotación se limitaba a una hora cada día por la tarde y algún tiempo más los sábados y los domingos. Consistía en la limpieza y vigilancia de la alimentación para la que había una tolva donde se depositaba el pienso que traía la empresa con la que había contratado.
    En este caso se acreditó que los ingresos anuales del recurrente excedían del salario mínimo interprofesional, lo que impedía la aplicación de la doctrina jurisprudencial, apreciando por tanto que la actividad ganadera realizada revestía las notas necesarias de permanencia y habitualidad, a los efectos del art. 2 del Decreto 2530/1970.
  • Psicóloga (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 17 de septiembre de 2002).
    La actora trabaja por cuenta ajena como psicóloga para Servicio de Salud, con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y durante unos años estuvo ejerciendo además como psicóloga a título particular.
    Se acredita que durante esos años el rendimiento de su actividad privada fue negativo, siendo siempre mayores los gastos que los ingresos, por lo que aplicando la doctrina establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997, no se aprecia la concurrencia del requisito de la habitualidad, por lo que no procedía el alta en el RETA.
Conclusion: Solo estas exento de pagar autonomos si eres funcionario, pero cuidadin no te vayas a llevar una paliza si dices algo eh!!
 
Desde
2 Nov 2008
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Yo estaba en el caso de un trabajillo puntual, así que voy a facturar a través de la empresa de un amigo, le pago a él el IVA cobrado y aquí paz y después gloria.

En la vida solo hay dos cosas infalibles: una es la muerte y la otra hacienda.