Primeros efectos del Nuevo Orden, me echan del piso

Pero a ver, si el contrato de alquiler está vigente, yo pensaba que la única opción que tenía el propietario era vender con subrogación del nuevo propietario al contrato vigente de alquiler, ¿cómo es que puede echar al inquilino "a las bravas"?
 
Iba a mirarlo con inmobiliaria, así que muy claro no parece tenerlo. Y sí, ha dejado caer la idea de venderlo conmigo dentro, pero claro, a ver qué precios cuando actualicen a los nuevos tiempos.

Aunque llevo catorce años, la última modificación del contrato tiene fecha de 1 enero de 2015, así que cualquier plazo está ya cumplido. Una vez se materialice la venta, en caso de que no aceptara el nuevo precio de alquiler con el nuevo propietario, no sé si tengo dos meses para dejar el piso; o es desde la fecha de la primera notificación que sería oficialmente ayer lunes.

Ahora estoy pagando 400€ y los precios en la zona rondan los 700€. He de reconocer que es un buen casero y no un especulador, pero yo también soy un inquilino cojonudo.
Notificación de un mes antes de la renovación del contrato, salvo que estés en tácita reconducción que son 15 días en cualquier momento.
 
Notificación de un mes antes de la renovación del contrato, salvo que estés en tácita reconducción que son 15 días en cualquier momento.
Un extracto de mi contrato donde se hace referencia a las renovaciones.

[...]

CLÁUSULAS

PRIMERA. - La vivienda objeto de este contrato será destinada única y exclusivamente a vivienda-residencia habitual del Señor [...] y familiares dependientes.

SEGUNDA. - El contrato empieza a regir el día 1 del mes de Enero de 2015, fecha en la que se pone la vivienda a disposición del arrendatario, concertándose el arrendamiento por UN AÑO. El plazo de un año de duración previsto para este contrato, ha sido el libremente interesado por el arrendatario y aceptado por el arrendador.

No obstante a ello, al vencimiento del contrato y a elección del arrendatario, aquél podrá prorrogarse obligatoriamente hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación al vencimiento, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado, en su caso, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que queda sometido.


[...]
 
Pero si pedro es el que te deja parasitar el piso donde vives hasta que te eche un juez....
Ánimo con eso y pide tu paguita!!
 
Pero a ver, si el contrato de alquiler está vigente, yo pensaba que la única opción que tenía el propietario era vender con subrogación del nuevo propietario al contrato vigente de alquiler, ¿cómo es que puede echar al inquilino "a las bravas"?
A las bravas no, se envía burofax y en unos meses si que se tiene que ir el inquilino.
Si se vende con inquilino o tienen que esperar unos meses a realizar la venta, pues como quieran...
UN CONTRATO DE ALQUILER es distinto a UN MATRIMONIO RELIGIOSO no es "hasta que la fin los separe"...

Consulta los plazos de aviso por parte del propietario, con la última ley creo que son 4 meses...
 
A las bravas no, se envía burofax y en unos meses si que se tiene que ir el inquilino.
Si se vende con inquilino o tienen que esperar unos meses a realizar la venta, pues como quieran...
UN CONTRATO DE ALQUILER es distinto a UN MATRIMONIO RELIGIOSO no es "hasta que la fin los separe"...

Consulta los plazos de aviso por parte del propietario, con la última ley creo que son 4 meses...
No, la ley vigente LAU cuando se firmó el contrato es la que marca el periodo de preaviso para finalizar el contrato, antes del 2019 es un mes.

Y en caso de haber agotado todas las prórrogas tácitas, entras en reconducción tácita donde solo hacen falta 15 días de preaviso.
 
Hazte okupa. Yo ya tengo la carta del juzgado. Hay que paralizar este desproposito
 
Un extracto de mi contrato donde se hace referencia a las renovaciones.

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CLÁUSULAS

PRIMERA. - La vivienda objeto de este contrato será destinada única y exclusivamente a vivienda-residencia habitual del Señor [...] y familiares dependientes.

SEGUNDA. - El contrato empieza a regir el día 1 del mes de Enero de 2015, fecha en la que se pone la vivienda a disposición del arrendatario, concertándose el arrendamiento por UN AÑO. El plazo de un año de duración previsto para este contrato, ha sido el libremente interesado por el arrendatario y aceptado por el arrendador.

No obstante a ello, al vencimiento del contrato y a elección del arrendatario, aquél podrá prorrogarse obligatoriamente hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación al vencimiento, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado, en su caso, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que queda sometido.


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En tu caso por ser del 2015 tienes un mes, como tu contrato es de un año, legalmente no te pueden echar hasta el tercer año salvo necesidad del arrendador, y al no decir nada habría un año extra de prórroga. Si llevas sin renovar contrato desde entonces, te la juegas cada año, y ojo que después de tanto tiempo podrías estar en tácita reconducción donde no aplica la LAU.
 
En tu caso por ser del 2015 tienes un mes, como tu contrato es de un año, legalmente no te pueden echar hasta el tercer año salvo necesidad del arrendador, y al no decir nada habría un año extra de prórroga. Si llevas sin renovar contrato desde entonces, te la juegas cada año, y ojo que después de tanto tiempo podrías estar en tácita reconducción donde no aplica la LAU.
Si mi contrato va de enero a diciembre para la renovación, ¿es un mes de aviso antes de enero de cada año?, luego tendría que avisarme a finales de noviembre o primeros de diciembre... ¿o me puede echar ahora mismo, digamos en junio, y tener que desalojar de aquí a un mes sin terminar este año de contrato?
 
Iba a mirarlo con inmobiliaria, así que muy claro no parece tenerlo. Y sí, ha dejado caer la idea de venderlo conmigo dentro, pero claro, a ver qué precios cuando actualicen a los nuevos tiempos.

Aunque llevo catorce años, la última modificación del contrato tiene fecha de 1 enero de 2015, así que cualquier plazo está ya cumplido. Una vez se materialice la venta, en caso de que no aceptara el nuevo precio de alquiler con el nuevo propietario, no sé si tengo dos meses para dejar el piso; o es desde la fecha de la primera notificación que sería oficialmente ayer lunes.

Ahora estoy pagando 400€ y los precios en la zona rondan los 700€. He de reconocer que es un buen casero y no un especulador, pero yo también soy un inquilino cojonudo.
Si logras que te la dejen en 600 con las garantías q ofreces de buen pagador, y de continuidad a largo plazo, etc., habrás logrado ahorrarte mucho dinero y problemas. Alquilar ahora es muy caro y muy difícil.
 
Si mi contrato va de enero a diciembre para la renovación, ¿es un mes de aviso antes de enero de cada año?, luego tendría que avisarme a finales de noviembre o primeros de diciembre... ¿o me puede echar ahora mismo, digamos en junio, y tener que desalojar de aquí a un mes sin terminar este año de contrato?
El contrato se renueva en la fecha donde tomaste posesión, por lo que si fue el 1 de enero tiene que avisarte como mínimo el 1 de diciembre. El problema es que después de tantos años sin renovar, creo que se entra en tácita reducción, con lo que la renovación depende de si acordasteis pagos mensuales o anuales.

 
meparto:


segun los millonarios anglo sionistas

te echan del piso donde llevas decadas por que eres un drojadicto y enfermo mental. ( aunque no lo sepas)



asi que eso


Elon Musk dice que la gente si hogar no es por el precio alto de la vivienda. Dice que es falso que este alto. Que es por problemas mentales y adicciones
Qué hijo de su santa progenitora...en EEUU hay gente en la calle porque se han quedado sin casa tras pagar el tratamiento médico (de enfermedades fuertes) y que viven en la calle sin poder pagar alquiler porque tienen que dedicar 1.000 dólares o más al mes a pagar los medicamentos sin los que no pueden estar.

Y luego, una vez en la calle (y esto se sabe perfectamente), muchos acaban con adicciones porque es insoportable vivir en ella.

NO digo que no haya adictos que acaban en la calle, pero decir que la gente acaba en la calle solo por adicta es una mentira da repelúsnte.
 
Si estás pagando mucho menos que los precios de la zona puede que eso de que quiera venderlo sea una trola. Igual quiere echarte para alquilarlo por más dinero.
 
Hazte okupa. Yo ya tengo la carta del juzgado. Hay que paralizar este desproposito
Si eres embargable no te lo recomiendo...
Si te ganas la vida con la cabra subiendo a la escalera, entonces si.
Cobrando paguita inembargable también. El problema es que nadie te alquilará nunca tampoco....
 
Si estás pagando mucho menos que los precios de la zona puede que eso de que quiera venderlo sea una trola. Igual quiere echarte para alquilarlo por más dinero.
Da igual el motivo, si el contrato tiene tantos años, es normal que quiera finalizarlo.
Siempre está la opción de decirle al casero, te pago 600 y no lo vendas...
 
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