lo que dice la ley.
a) Donaciones privadas a partidos políticos (Art. 4.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos):
“Los partidos políticos podrán recibir donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas o jurídicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.
Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las actividades propias de la entidad donataria.”
“De las donaciones previstas en este artículo quedará constancia de la fecha de imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores.”
b) Límites a las donaciones privadas (Art. 5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos):
“Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:
1. Donaciones anónimas.
2. Donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales.
c) Régimen fiscal relativo a las donaciones efectuadas a un Partido Político (Art. 12. Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos):
“ A las donaciones a que se refiere el artículo 4º, efectuadas a los partidos políticos, les serán de aplicación las deducciones previstas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.”
Por tanto, las donaciones efectuadas a los Partidos Políticos siguen la misma técnica fiscal de las deducciones en cuota y funcionarán de la siguiente manera:
1) Cantidad donada por persona física. El importe de la deducción en la cuota del I.R.P.F será del 25% de la cantidad donada.
2) Cantidad donada por persona jurídica. El importe de la deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades ascenderá al 35% de la cantidad donada, aunque dicha cantidad no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
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parece ser que no hay limite global.