Gorgojo Rojo
Madmaxista
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Según la Constitución la disolución de las Cortes no procede antes de que transcurra un año desde la anterior que tuvo lugar por Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo.No puede adelantar elecciones hasta dentro de un mes o más.
Por su parte, la Ley Electoral General establece que en los supuestos de elecciones a Cortes Generales en los que el Presidente del Gobierno haga uso de su facultad de disolución anticipada, los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior.