¿Me está usted diciendo que los bancos ya habían descontado las posibles pérdidas?. :XX::XX::XX::XX::XX::XX:
Te estoy diciendo que cualquer entidad financiera que le preste dinero a una
sociedad con responsabilidad LIMITADA, es conciente y sabedora del riesgo que tiene de no poder cobrar más allá de la garantía real, en caso de que la promotora se declare en concurso de acreedores (la antigua suspensión de pagos) y posteriormente se declare en quiebra y liquidación.
Por eso, y es algo que pareces desconocer, los préstamos al promotor tenían unas condiciones financieras más duras que los préstamos hipotecarios para personas físicas.
Para empezar, el promotor no recibía el dinero de golpe a la hora de constituir el préstamo con garantía hipotecaria, sino que les iban dando dinero poco a poco, según un
calendario de entregas pactado.
De hecho, hasta que no se formalizase la escritura de compraventa, la promotora inmobiliaria no recibía la cantidad integra de dinero pactada con la entidad crediticia.
Yo sé de lo que hablo. Yo me he leído unas cuantas escrituras de préstamo hipotecario. ¿y tú? Te pongo un calendario de entregas, donde como condición previa, el solar donde se desarrolla la obra está
SIN CARGAS, es decir, ya pagado por la promotora inmobiliaria, y por el que el banco puede meter mano en caso de impago:
<img src="http://img805.imageshack.us/img805/5113/calendarh.jpg"/>
¿Te das cuenta de que esto (pago previo del solar, calendario de entregas....) son condiciones mucho más duras de las exigidas al pepito medio? Por eso, los bancos concedían a las promotoras una escritura de préstamo con dación en pago implícita debido a su condición de sociedad con responsabilidad LIMITADA al capital social.
Que además no sería dación explicita para todos los casos, porque si el banco puede reclamar otros bienes de la promotora, y ésta no está en concurso de acreedores, el banco no aceptará dación en pago.