Hipotecar mi propia casa

Gatoo_

amagatos
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En la solicitud del subsidio dice, entre otras cosas, 'esta situación ha de ser suficientemente probada mediante acreditación de ingresos del solicitante y, en su caso, de los familiares con obligación a buscarles alimento' y simplemente añade esa opción como algo a destacar si se da, pero no está en la lista de cosas que descartan la opción de acceder al subsidio.

En mi caso, además, todos los funcionarios que trabajan en este tema me dijeron que mi hermano en realidad no tenía ninguna obligación y, en el momento de entregar la solicitud, el funcionario que la recogió físicamente me dijo que ni siquiera hacían falta los datos suyos que yo llevé, donde se veía que mis padres habían tenido otro hijo aparte de mí.
Ahí está lo más cojonudo, que este derecho contemplado por el Código Civil no lo conoce ni el Tato (de hecho ni los propios funcionarios; es algo que parece que nadie quiere saber), pero es tan fácil como llevarlo a juicio para que te lo concedan porque sí.

A mí me parece soberanamente injusto, pero lo cierto es que si algún funcionario de Hacienda que conozca este recurso legal analiza tu caso y ve que tienes un familiar que te puede mantener... agárrate los machos porque pueden venir curvas.

En el copypaste que pusiste más atrás dice claramente que: Debes carecer de familiares que tengan obligación de proporcionarte alimentos + tu hermano está obligado a hacerlo según el Código Civil = Tú no tienes derecho a esa ayuda.

Yo no soy abogado pero me parece que está claro y en botella.
 

Visa.Cash

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Gatoo copia ese artículo del código civila ver qué dice, que yo tengo 3 hermanos pequeños a ver si me van a jorobar.
 

Misosofos

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Gatoo copia ese artículo del código civila ver qué dice, que yo tengo 3 hermanos pequeños a ver si me van a jorobar.
¿En serio dejarías a tus hermanos pequeños en la indigencia si pudieras ocuparte de ellos? :ouch:

No sé, yo sólo tengo uno... Pero supongo que si estuviera en un caso como el autor del hilo, no sólo lo dejaría vender el chalé y me ocuparía del perro... ¡Que es mi hermano, narices! Incluso me parece genial que la ley te obligue a ocuparte de él en caso de tragedia familiar...
 

Rescatador

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Cómo les gusta a algunos meterse en la boca del lobo... Y dices que has estudiado 2 carreras de ciencias + máster? Os enseñan a sumar y restar al menos?

Siento escribirte en este tono, pero es que jorobar... como pidas un crédito hipotecario en tu situación puedes terminar bajo un puente y arruinado. Y en esas condiciones y con los ánimos por los suelos, también es imposible encontrar trabajo.

Sé inteligente. No deberías ser un pueblerino sin cultura financiera con esos estudios. Piensa un poco anda.
Desgraciadamente este va a ser un caso muy típico de aquí a unos años.

Hay muchos de la generación del babyboom que han tenido los hijos más tardes que sus padres (los abuelos de los jóvenes de ahora, para entendernos) cuando ya se han establecido laboral y económicamente. Y la única inversión era el piso de la ciudad más una segunda residencia, generalmente en urbanización o zona de playa. Y éstos ocasionan gastos de ITP, IBIS, cuotas de comunidad, derramas,...... además de depreciarse más que los pisos "de antes" ya que tienen peores calidades, ahora los barrios se están volviendo más inseguros, pocos compradores o inquilinos, si surgen de poca duración, díficil alquilar el piso de la playa ya que la gente se quita antes precisamente del veraneo,.....

Y mientras los hijos pasando los mejores años de su vida (aquellos que los padres usaron para situarse en la vida) coleccionando títulos de anís del mono estudiando textos ya olvidados hace mucho junto con alguna pseudopráctica que en verdad no vale para nada, creadas para abusar de las necesidades ajenas y sentarse en una poltrona de por vida. Joven, decían, a los que tienen un máster les va bien y ya con doctorado mejor todavía, y hay que empezar de baecario para blablablabla.... y así salen a la realidad sin tener ningún conocimiento real de la vida, mucho menos de economía y finanza, con la falsa promesa de que todo lo que han hecho (perder el tiempo y justificar poltronas) les va a valer para algo. Y sino lo consigues es porque te falta el máster/doctorado, o es que en verdad no lo vales, no te sabes defender, no eres asertivo, proactivo o intraemprendedor o vete a saber tú la chorrada de turno que se les ocurre.

El forero cuenta que se le ha muerto los dos padres en el plazo de 3 años. Si por estas cosas de la vida (enfermedad, accidentes, edad, recortes en sanidad,......) les pasa lo que al forero, este escenario puede ser el pan de cada día de muchos jóvenes.

En resumen: que esta es la sociedad que se ha creado. Cada día será más habitual. Ah, y esto no saldrá en el telediario, ni habrá plataforma de afectados ni ninguna ONG hablará de problema humanitario o social,......
 

Alfonso85

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¿En serio dejarías a tus hermanos pequeños en la indigencia si pudieras ocuparte de ellos? :ouch:

No sé, yo sólo tengo uno... Pero supongo que si estuviera en un caso como el autor del hilo, no sólo lo dejaría vender el chalé y me ocuparía del perro... ¡Que es mi hermano, narices! Incluso me parece genial que la ley te obligue a ocuparte de él en caso de tragedia familiar...
Estoy de acuerdo con lo que dices (en lo de la ley no me meto porque no entiendo); aparte de todo lo que ha hecho mi hermano pasando de remangarse en muchos momentos con mi familia para cuidarla cuando estaba enferma y otras cosas, el chalet de mis padres sólo es una cosa material (que ni siquiera él la usa porque no va en todo el año y como mucho irá ahora 1 mes en verano cuando le dan vacaciones) que encima a él también le vendría de lujo venderlo para tener un pastón para los gastos de su nueva familia y demás, ya que ya digo que no llega ni a mil euros al mes (el problema es que su novia, que tampoco tiene dinero en efectivo, sí tiene otra casa que tiene intención de venderla, aunque ésta creo que tiene hipoteca y es a repartir a partes iguales con otra persona).

Saludos.
 

Gatoo_

amagatos
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Gatoo copia ese artículo del código civila ver qué dice, que yo tengo 3 hermanos pequeños a ver si me van a jorobar.
Pues si no tienen ingresos ni otro familiar con mayor grado de consanguinidad que tú y además eres el que mayor poder adquisitivo tiene, amigo, te pueden jorobar en cualquier momento.

Para remate, una vez que el juez otorga el derecho a un hermano o familiar ni-ni, ese derecho prevalece de forma vitalícea y se podrá ir aumentando a medida que aumente el poder adquisitivo del condenado a pagar la manutención del ni-ni.

Sí, es ley española, y data nada menos que del año 1889 y está en perfecto vigor en la actualidad.

Iba a resaltar algunas cosas en rojo pero vale la pena leerlo entero. De especial interés los artículos 146 y 147, muy parecidos a los de las leyes feminista radicals.

Código Civil: Libro I: Título VI

De los alimentos entre parientes


Artículo 142

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.


Artículo 143

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.


Artículo 144

La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
1. Al cónyuge.
2. A los descendientes de grado más próximo.
3. A los ascendientes, también de grado más próximo.
4. A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.


Artículo 145

Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.


Artículo 146

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.


Artículo 147

Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.


Artículo 148

La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.
El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.


Artículo 149

El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.


Artículo 150

La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.


Artículo 151

No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.
Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.


Artículo 152

Cesará también la obligación de dar alimentos:
1. Por muerte del alimentista.
2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.


Artículo 153

Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.

Fuente
 

Visa.Cash

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Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Ahí está el KITT, no dice que haya que mantenerlos como ocurre con los ascendentes/descendientes y el cónyuge, sino que solo los mínimos auxilios necesarios para la vida.
 

Misosofos

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Pero tiene algo que tu nunca tendrás, un conocimiento que resulta útil a múltiples empresas sobretodo fuera de España.
Eso es lo que hac eque gente que yo conozco deje trabajos en 2013 donde se llevaban al mes lo que tu no lograrías ni trabajando 24 horas al día y tras pillarse un par de semanas de vacaciones al mes ya esta trabajando en otra parte.
No sé yo... ¿Si tan prometedor tiene el futuro, por qué todos le aconsejan que no hipoteque la casa aunque pudiera?

Se supone que lo mío es el francés. Vale que no me pagaran un pastón... ¿Pero seguro que a ninguna empresa le hace falta?
 

Gatoo_

amagatos
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Ahí está el KITT, no dice que haya que mantenerlos como ocurre con los ascendentes/descendientes y el cónyuge, sino que solo los mínimos auxilios necesarios para la vida.
...y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

En el caso que se trata, el hermano tendría que pagarle el doctorado si al colega se le pone en los narices reclamarlo. En su defecto, si no es el hermano será otro familiar el que se tenga que hacer cargo si lo reclama.

Ya ves, en el S.XIX promoviendo el ninismo por derecho civil :ouch:
 

cnk57

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Busca trabajo. Animo. Y no pidas hipoteca.

Más razonable sería vender el piso y mudarse de alquiler a uno
más barato. O alquila habitaciones a estudiantes. Te saldrá más a cuenta.

(Si pides una hipoteca, ¿cómo la pagarás, si no tienes curro? ¿con el dinero
que te han dado? Para eso no la pidas, jorobar. Además no te la darán si
no tienes curro).
 

Alfonso85

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No sé yo... ¿Si tan prometedor tiene el futuro, por qué todos le aconsejan que no hipoteque la casa aunque pudiera?

Se supone que lo mío es el francés. Vale que no me pagaran un pastón... ¿Pero seguro que a ninguna empresa le hace falta?
No se cómo está el mercado laboral de lo mío, pero un día hablando con un informático al que le dije mi currículum, me dijo que si me hacía un curso de programación en java o algo del estilo (6 meses) me lloverían trabajos y miré en infojobs y había bastantes pidiendo cosas así, con muy pocos inscritos en cada oferta comparando con las demás y el sueldo de 2000 euros no bajaba; el resto de trabajos que buscan gente de ciencias creo que sí están muy dolidos de pillar en España y no pagan eso a los que entran. Pensé en esa opción, pero mis ganas por seguir haciendo investigación me pudieron y me creí con fuerzas y posibilidades como hoy para llevarlo todo hacia delante.
 

CASA

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...y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

Ya ves, en el S.XIX promoviendo el ninismo por derecho civil :ouch:
Supongo, que por educación se entenderá para menores y la educación obligatoria o en todo caso universitaria, no creo que doctorados/masters se considerase como obligado. Entrará la educación hasta el punto que se considere que estás preparado para ganarte la vida. Doctorados y masters serían añadidos.
 
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A lo largo del hilo hablas de tu vivienda, también de dos (una ocupada por tu hermano) e incluso llegas a mencionar tres. ¿En que quedamos? yo es que ya me he perdido....
 

Misosofos

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No se cómo está el mercado laboral de lo mío, pero un día hablando con un informático al que le dije mi currículum, me dijo que si me hacía un curso de programación en java o algo del estilo (6 meses) me lloverían trabajos y miré en infojobs y había bastantes pidiendo cosas así, con muy pocos inscritos en cada oferta comparando con las demás y el sueldo de 2000 euros no bajaba; el resto de trabajos que buscan gente de ciencias creo que sí están muy dolidos de pillar en España y no pagan eso a los que entran. Pensé en esa opción, pero mis ganas por seguir haciendo investigación me pudieron y me creí con fuerzas y posibilidades como hoy para llevarlo todo hacia delante.
Ojalá tengas suerte, amigo. Te lo desea alguien que sabe lo que es pasarlas pilinguis por otras cuestiones...
 

Visa.Cash

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Yo entiendo que la educación sería la obligatoria, hasta los 16 años si no me equivoco, estaría bueno que alguien encadene una carrera tras otra, con 50 tacos, y el otro hermano pagando :roto2: