Españoles sin tarjeta sanitaria: "CARTA ABIERTA AL GOBIERNO DE ESPAÑA"

PeterGriffyn

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Yo con lo que me quedo es que el repruebo hacia los pagapensiones sigue creciendo entre la población, como se desprende de esta carta. Pronto veremos sorpresas en las urnas.
 

Panic Crash

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:confused::confused: Aunque no cotices tienes acceso a sanidad, es lo que se está diciendo en las 5 páginas del hilo, no tiene más que ir y decir: "necesito una tarjeta para gente sin recursos"
Si lo sé, no he dicho lo contrario. Pero parece contrario a lógica, y no sé si contrario a derecho, que se establezca como una causa de denegación de acceso "normal" a la prestación sanitaria (y te obliguen a solicitarlo con carácter excepcional) el hecho de que no se cotice a SS, cuando la SS, no financia la Sanidad.

Según ese razonamiento podrían denegar el acceso normal a Sanidad y forzar a la solicitud del derecho con carácter excepcional según criterios tan dispares e igualmente injustificables a trabajadores en activo por razón de sesso, filiación política o ser fan de un equipo de fútbol. Es decir, por razones con ninguna relación con la financiación del servicio al que se permite el acceso.
 

samaruc

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29 Jun 2008
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lo que nunca he entendido es porqué si la sanidad no se financia con las cuotas de la seg.social, por qué es ésta la que determina el "derecho". como decía un forero, el marasmo normativo en este tema es de órdago.
Pues por eso. Por qué el marasmo (entre el acervo normativo heredado no derogado y los cambios impuestos a la norma según sopla el viento día sí día también) resulta ser de órdago.

Y si trabaja con seguros y otros productos financieros (suponiendo no se limite al estrato comercial -as bancario vendiendo preferentes hasta a su madre as-) el marasmo normativo con el que lidiará (aunque se limite estrictamente al estrato comercial) comprobará también es de órdago.
 

Cohiba_J

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23 Abr 2011
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lo comenté en otro hilo anterior sobre este asusnto:

me dedico al mundo de los seguros, en una de las "charlas informativas" que las compañías nos dan de vez en cuando, un día tocaba presentar el producto de salud... cuando toda la sala anda debatiendo el tema de la sanidad pública... yo (con ganas de provocar) lanzo la piedra de la cantidad de gente que se está quedando, formalmente, sin derecho a la asistencia sanitaria. la sala entera se vuelve hacía mi en plan comorrrrrr? pero si la sanidad es publica, gratuita, etcc....

- resumen, incluso en una muestra de población digamos que con formación juridico-financiera superior a la media, el desconocimiento de como funciona la sanidad en españa es brutal.

- independientemente de que este señor lo unico que tiene que hacer es un tramite burocrático... lo que nunca he entendido es porqué si la sanidad no se financia con las cuotas de la seg.social, por qué es ésta la que determina el "derecho". como decía un forero, el marasmo normativo en este tema es de órdago.

Yo pienso que están separando los ''pobres'' de los ''no pobres'' a nivel administrativo. A este señor le recomendaría que se trague su orgullo y solicite la tarjeta de ''sin recursos'' porque con el tiempo los que tengan dinero y una tarjeta de ''trabajador'' van a tener que pagar (copago/repago) y los que tengan su tarjeta ''de pobre'' tendrán la sanidad gratis.

Los que ahora se ríen de este señor, en breve pasarán por caja; el tal ''hidalgo'' no puede pagar, alguien lo hará por él. Aquí no se va a quedar nadie sin atención sanitaria; un gobierno que hiciera eso no dura ni 24 horas, ya sea ''electo'', ''merkeliano'' o militar.
 
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3 Nov 2010
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Hoyga, los tiempos cambian una barbaridad.



Otra cosa es la famacía gratuita (esto se lo van a tragar los farmacéuticos) al igual que otra cosa es que los sistemas informáticos de todos y cada uno de los sistemas autónomicos estén adaptados a día de hoy a la normativa vigente al igual que otra cosa es que tanto los funcis de a pie del INSS (los que reconocen el derecho) como los funcis de los servicios autónomicos de salud (los que pasan la factura si no se tiene reconocido el derecho) se van a tener que tragar sapos culebras y oir de todo menos bonito cuando sus herramientas (aplicaciones informáticas no adaptadas a la nueva normativa) les larguen el ciudadano que tiene delante no tiene asistencia sanitaria y se lo digan.
Efectivamente, ya existe esa norma.
Desde el año 98 la sanidad se financia con los impuestos, es decir con los presupuestos generales, no con las cotizaciones sociales (Estas cotizaciones sociales deberían haberse disminuido en la parte que afecta a la sanidad, manteniendo únicamente lo que afecta a la jubilación y formación profesional, pero el gobierno no quiso renunciar a todo ese dinero )

Por tanto, desde el año 98 exigir, para tener derecho a la prestación sanitaria, estar en alguna de las situaciones de alta y cotización a la SS, es tan absurdo como exigir ser miembro del Real Madrid o cosa parecida.
El RD que mencionas 1192/2012 de 4 de agosto cambia, por fin, esta situación y símplemente por ser español y residir en España se tiene derecho a la asistencia sanitaria, trabaje o no, cotice o no.
Otra cosa es que, efectivamente, los funcionarios aun no se han enterado de la promulgación de este RD que comentamos.
 

luisete99

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Este hombre no ha comprendido aun su situacion,o mas bien,no la acepta,y esto es malo para el y para la sociedad,para el porque esto le hara comerse la cabeza a todas horas,y para la sociedad porque algun dia podria cometer una locura.Cuando antes acepte su situacion,y comprenda que no pierde la sanidad aun siendo una persona sin recursos,mejor podra seguir adelante en la vida.

Saludos.
 

samaruc

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29 Jun 2008
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El RD que mencionas 1192/2012 de 4 de agosto cambia, por fin, esta situación y símplemente por ser español y residir en España se tiene derecho a la asistencia sanitaria, trabaje o no, cotice o no.
Otra cosa es que, efectivamente, los funcionarios aun no se han enterado de la promulgación de este RD que comentamos :ouch:
Ni tampoco del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones que, tó shulo él, dice:

Artículo 1. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 3. De la condición de asegurado

(...)


3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente

BOE.es - Documento BOE-A-2012-5403
Y, por insana curiosidad, puede echarle un ojito a la corrección de errores

Corrección de errores del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 98, de 24 de abril de 2012, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 31278, en el preámbulo, párrafo cuarto, segunda línea, donde dice: «…no puede obviar por más tiempo de una situación…», debe decir: «…no puede obviar por más tiempo una situación…».

En la página 31280, en el preámbulo, párrafo cuarto, octava línea, la palabra «Miembro» debe comenzar con minúscula.

En la página 31281, en el preámbulo, párrafo séptimo, primera línea, donde dice: «… las medidas contenidas en los Reales Decretos-Leyes…», debe decir: «… las medidas contenidas en los Reales Decretos-leyes...».

En la página 31282, en el preámbulo, párrafo quinto, sexta línea, debe suprimirse la coma que hay tras la palabra «pacientes».

En la página 31282, en el preámbulo, párrafo séptimo, sexta línea, debe suprimirse la coma que hay tras la palabra «selectivos».

En la página 31282, en el preámbulo, párrafo octavo, tercera línea, donde dice: «… en casos de incapacidad temporal, y también derogar…», debe decir: «… en casos de incapacidad temporal, y también de derogar…».

En la página 31283, en el preámbulo, primer párrafo, primera línea, donde dice: «… las referencias que se han hechos en los…», debe decir: «… las referencias que se han hecho en los…».

En la página 31283, en el preámbulo, párrafo sexto, quinta línea, debe sustituirse el punto y coma que hay tras la palabra «humanos» por una coma.
En la página 31285, en el apartado uno del artículo 1 (apartado 4 del artículo 3 que se modifica), quinta línea, debe añadirse el inciso «y personas asimiladas» tras la palabra «descendientes».

En la página 31285, en el apartado dos del artículo 1 (artículo 3 bis que se añade) todas las referencias que se contienen al Instituto Nacional de la Seguridad Social deben ir acompañadas de la expresión «o, en su caso, el Instituto Social de la Marina».

En la página 31285, apartado dos del artículo 1 (apartado 1 del artículo 3 bis que se añade), tercera línea, donde dice: «…sus direcciones provinciales, que establecerá los requisitos documentales a presentar en cada caso.«, debe decir: «…sus direcciones provinciales, y se hará de forma automática en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 3 de esta ley.».

En la página 31285, apartado dos del artículo 1 (apartado 3 del artículo 3 bis que se añade), cuarta línea, donde dice: «… de los requisitos a los que se refiere el apartado 4 del artículo 3 …», debe decir: «… de los requisitos a los que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 3…».

En la página 31287, artículo 2, apartado tres (apartado 4 del artículo 8 ter que se añade), tercera línea, la palabra «Orden» debe comenzar con minúscula.

En la página 31287, artículo 2, apartado tres (apartado 5 del artículo 8 ter que se añade), tercera línea, donde dice: «… sin que se aplique ningún límite de …», debe decir: «…sin que se aplique el mismo límite de…»

(y 4 páginas más)

http://www.boe.es/boe/dias/2012/05/15/pdfs/BOE-A-2012-6364.pdf
 

patsy

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18 Sep 2011
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Tu crees que hay derecho a que un español que lleva cotizando todo su vida aqui, menos ahora por la fruta crisis que han creado los mismos que ahora le deniegan la sanidad, tiene menos derechos que un inmigrante acabado de llegar?

por que eso es lo que esta pasando.

Apuntarse a pobre de solemnidad de que?

es español y nacido aqui y como tal se le debe atender, si hace falta expulsar a extranjeros para que le atiendan, se les expulsa.
ser español y nacido aqui no tiene porque dar derecho a una fruta hez, a no ser que tengas algun tipo de tara o discapacidad.
lo que da derechos es haber cotizado durante años y contribuido con ello al sostenimiento del pais.

estoy hasta el regazo de ver a canis que no han dado un palo al agua en su fruta vida y ahora van con el mantra de "los pagapensiones me quitan el trabajo y las ayudas".

sobre el caso concreto del post, en caso de ser cierto que este hombre ha estado currando y cotizando durante 30 años, ESO es lo que le da derechos. y hace muy bien en exigirlos.

ahora bien, una cosa no quita la otra, lo que ha dicho pepinox acerca de que lo primero que tiene que hacer es ser consciente de su situacion es totalemnte cierto. Si uno no tiene ingresos y no le mantiene nadie, es que es pobre, sea por un motivo justo o no.

por mi parte tiene 100 veces mas derecho a sanidad un inmigrante que lleve 10 años currando y cotizando en españa sin delinquir que cualquier cani ejpañó de pura cepa que no ha dado un palo al agua en su fruta vida.
 

Cipotex

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16 Jul 2012
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En el tema de la financiacion de la sanidad, hay qie saber porque realmente se ha pasado de financiarla con las cuotas de la ss a hacerlo via presupuestos generales del estado: pues simplemente por que el coste de la sanidad alcanzo tal nivel que era imposible financiar la ss simplemente con la recaudacion de las cuotas, por ello se desligo la financiacion via cotizacion y se opto por via presupuestaria. Por tanto, basta con ser ciudadano espanol para acceder a la sanidad, pues se financia con los impuestos, no con las cotizaciones, que se utilizan para el resto de prestaciones (pensiones y desempleo). Lo que ocurre es que los iluso de nuestras administraciones aun mantienen en la ley general de ss la afiliacion y alta a la ss como requisito para acceder a las prestaciones, cuando la sanidad deberia estar contemplada fuera de esos requisitos puesto que su financiacion ya no proviene de ahi; por eso el que se queda sin trabajo y sin prestaciones tiene el problema del acceso a la sanidad, pero NO DEBERIA PUES LA SANIDAD ES UNIVERSAL Y GRATUITA PARA TODO CIUDADANO ESPANISTANI, que quede claro!!
 

Cipotex

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Pero vamos, que el problema es de papeleo, pues si mueves las cosas te la dan; lo que joroba es tener que hacer el paripe sin necesidad, narices...
 
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Tu crees que hay derecho a que un español que lleva cotizando todo su vida aqui, menos ahora por la fruta crisis que han creado los mismos que ahora le deniegan la sanidad, tiene menos derechos que un inmigrante acabado de llegar?

por que eso es lo que esta pasando.

Apuntarse a pobre de solemnidad de que?

es español y nacido aqui y como tal se le debe atender, si hace falta expulsar a extranjeros para que le atiendan, se les expulsa.

notio


sino tienes dinero no puedes pretender como si estuvieras en la clinica mayo de nueva york


a ver si espabilan y dejan de trabajar en oscuro y cotizan


dos años sin encontrar trabajo, seguro que quiere seguir cbrand
 

sergio8o

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No se ha quedado sin asistencia, simplemente tiene que solicitar otro tipo de tarjeta.
La tarjeta sanitaria es absolutamente la misma, simplemente, hay que cambiar una codificación en el INSS para pasar de titular en alta de la SS/beneficiario a titular sin recursos (que se demuestra con la declaración de la renta más reciente).

Os lo digo porque yo en el NHS estoy como titular trabajador como residente en Reino Unido, pero, en Hispanistán estaba como beneficiario de mami. Un primo mío abogado le dijo que presentara mi declaración de la renta 2010 (0,05 €) en el centro de salud para cambiar el nº de la SS de beneficiario por el nº de la SS como titular (que yo tenía, pero, con muy poca cotización en mis años mozos) al poco de la reforma en abril, le dieron un documento provisional y en menos de un mes llegó a la casa de mami la nueva tarjeta sanitaria con mi nº de la SS.

El único inconveniente de la condición de personas sin recursos es que tienes que actualizar datos cada año (aunque ahora con el cruce de hacienda por los nuevos repagos podrías estar exento ya que lo hace la administración de oficio), y que no tienes derecho a la tarjeta sanitaria europea (TSE), sólo al certificado provisional sustitutorio (CPS) por 90 días por cada año natural.

Yo podría utilizar la TSE expedida por el Reino Unido, pero, no me da la gana, y si me voy a Francia un mes entero de vacaciones a Francia con papi y mami pido el CPS para que pague Hispanistán que para eso me obligan a renovar el DNI y el pasaporte. Otra cosa es cuando viajo pocos días por la Unión Europea, entonces por comodidad uso la TSE expedida por el Reino Unido. Si voy a EE.UU., Canadá o Australia pago un seguro de viaje que incluya sanidad, porque jamás me arriesgo a viajar tan lejos sin estar asegurado.
 

sergio8o

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Unión Europea, Reino Unido
ser español y nacido aqui no tiene porque dar derecho a una fruta hez, a no ser que tengas algun tipo de tara o discapacidad.
lo que da derechos es haber cotizado durante años y contribuido con ello al sostenimiento del pais.
Eso es mentira.

Todo ciudadano con documento de identidad/pasaporte de toda la Unión Europea y asimilados (Suiza, Noruega, Islandia, Andorra, etc.) tienen derecho a asistencia sanitaria si residen en territorio hispanistaní durante más de 3 meses al año (menos de 3 meses tendrían que tener la Tarjeta Sanitaria Europea o Certificado Provisional Sustitutorio, pero, eso todavía no está muy claro). Según su declaración de la renta pagarán desde el 10% hasta el 60% en repago farmacéutico, pero, están exentos de cuota extras por servicios ambulatorios y hospitalarias, excepto si tienen rentas mayores de 100.000 € que pagarán uno de los convenios especiales con la SS para disfrutar de los servicios sanitarios estatal-autonómicos.

Otra cosa es que un jubileta británico que vive desde noviembre a febrero en Benidorm no declare su pensión británica ante la SS hispanistaní, donde figurará con 0 € de ingresos anuales, pero, la culpa aparte del jeta britón es de la administración hispanistaní por presuponer que un europeo vive del aire durante 4 meses.
 
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