Hay unas pocas trampas en el estudio.
La administración pública tiene una cosa que se llama "personal laboral", que no tiene nada que ver con el personal de libre designación, y que se oculta por interés manipulativo de cifras.
Las plazas de personal laboral de la administración pública son plazas concursadas. La diferencia es que se opera en base a bolsas, y cuando no se hace a bolsa, está regulado que el despido sea libre y a coste cero para la administración. La administración pública es la única empresa que puede hacer contrato laboral con una persona, renovarlo anualmente durante cuarenta años, y despedirlo sin necesidad de dar causa ni que haya indemnización por despido.
Hay ámplios sectores (ejemplo: personal de informática o docencia en universidades) dónde existe un mayor número de personal laboral realizando la función concreta, que de funcionario. En ambos ejemplos existen tanto personal laboral que se les renueva anualmente hasta que se les despide, y bolsas. El pesonal informático de las universidades es un colectivo curioso; ya que en muchas universidades se contrata todos los años a la misma persona (que ha pasado por la criba de un concurso público). Se le contrata en septiembre, se le despide antes de navidad, se le contrata a la vuelta de las vacaciones de navidad, se le despide antes de semana santa, se le contrata después de semana santa, y se le despide antes de las vacaciones de verano. Todos los años a exactamentr las mismas personas (los que pasaron la oposición con nota más alta), año a año, sin indeminzación por despido, ni pago por días de vacaciones, ni ninguna de las ventajas legales de los estacionales. A todos, no a algunos.
La mayor parte de los mileuristas y submileuristas de la administración pública (y la totalidad de los mileuristas y los submileuristas de la administración pública con titulación universitaria) son personal laboral. Existe una diferncia inmensa en derechos y salarios entre la escala funcionarial y la laboral; cuando ambas oposiciones suelen tener el mismo temario (es que salgan de una o de otra). El paso directo de una escala a otra no es posible. y en algunos casos muy concretos, hay alguna trampa legal para que el laboral comience por la casilla cero si consigue saltar de una escala a otra.
Ojo, en ningún caso hablo de interinos (gente que ha aprobado la oposición a funcionario, pero cómo no había plaza porque los interinos de los años anteriores las han copado, quedan de interinos haciendo sustituciones) Ese es el modelo de gestión de profesorado funcionario en primaria y secundaria; el que, por cierto, es junto con los cuerpos de derecho (notarios, abogados de estado, procuradores...) de los que no tienen escala paralela laboral. Hablo de oposiciones a laborales, escalas paralelas de laborales, y salarios de laborales.
Si habláis con funcis, si no hay muuuuucha confianza silvarán y dirán que no existen. Hay mucho clasismo en la función pública, y lo único más bajo que un laboral (aunque haya llegado a su plaza por oposición pública y tenga titulación universitaria) es el empleado de una participada.
Los empleados de las participadas no entran por concurso, sino por CV. Tampoco computan como funcis. Suelen ser perfiles de ingenieros informáticos, ingenieros en telecomunicaciones y otras carreras técnicas. Tienen peores condiciones laborales que los laborales; pero al menos cuando los echan, cobran paro. Lo que suele ser frecuente, ya que entre el personal técnico de las participadas suele haber mucha rotatividad (el directivo de las participadas suele ser como el de libre desgignación en la pública: cobran mucho, se ponen a dedo, y cambian cuando cambia el que manda)