El Pp no condena al golpista?

M

Manu

Guest
"Anthea" <evamnt@hotmail.com> escribió en el mensaje
news:dpmq3p$g9q$2@inews.gazeta.pl...
> Tony M. wrote:
>
>> "Tony M." <tony@el.es> escribió en el mensaje
>> news:428853F1hmaonU1@individual.net...
>>
>>
>>>No comprendes el artículo. En el momento en que el ordenamiento
>>>constitucional quedase vulnerado por los poderes del Estado, las FF.AA.
>>>entrarían en acción para restituir dicho orden, sin consulta previa
>>>alguna a nadie.

>>
>>
>>
>> Esto es, el rey habría de mandar arrestar a José Luis Rodríguez Zapatero,
>> acusado de Alta Traición a la nación española, y por tanto tan golpista
>> como Tejero.

>
> No sé qué fumas, pero debe ser la caña. Con la nueva ley es buen momento
> para dejarlo.


A ver de esta manera:

Se aprueba un estatuto anticonstitucional.
Se presenta un recurso de inconstitucionalidad y el TC lo declara
inconstitucional.
Si aún así, no se devuelve al Parlamento y el Ejecutivo tira para adelante
desoyendo al TC, el Rey debe negarse a firmalo.
Si aún así, el Ejecutivo se niega y lo aplica entonces el Rey puede ordenar
a las FFAA que apliquen el Artículo 8.
 
R

Row

Guest
Tony M. wrote:

>
>
> De leer el artículo. Es lo que dice, en serio.
>
>


Artículo 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la
Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la
soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial
y el ordenamiento constitucional.



¿En que parte dice que "las FF.AA. entrarían en acción para restituir
dicho orden, sin consulta previa alguna a nadie"?
 
T

Tony M.

Guest
"Row" <roberto.rguez@gmail.com> escribió en el mensaje
news:43bef39e_2@filemon1.isp.telecable.es...
> Tony M. wrote:
>
>>
>>
>> De leer el artículo. Es lo que dice, en serio.

>
> Artículo 8
>
> 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la
> Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía
> e independencia de España, defender su integridad territorial y el
> ordenamiento constitucional.



> ¿En que parte dice que "las FF.AA. entrarían en acción para restituir
> dicho orden, sin consulta previa alguna a nadie"?



Si hubiera "alguien" por encima de las FF.AA. responsable de encomendar o no
dicha misión a las propias FFAA, entonces sería ese "alguien" quien sería
nombrado por el artículo.

Pongamos por ejemplo que las FF.AA. tendrían que recibir la orden de FULANO*
para poder actuar. En este caso, el artículo diría que "FULANO tendrá la
misión de blablabla...".

Pero no dice eso.

De hecho FULANO no aparece mencionado en el artículo, sólo las FF.AA., cuya
cabeza es el Rey, son mencionadas

Yo lo entiendo así, vamos.



* FULANO podría ser el presidente del gobierno, por ejemplo.
 
T

Tony M.

Guest
"Row" <roberto.rguez@gmail.com> escribió en el mensaje
news:43bef39e_2@filemon1.isp.telecable.es...
> Tony M. wrote:
>
>>
>>
>> De leer el artículo. Es lo que dice, en serio.

>
> Artículo 8
>
> 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la
> Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía
> e independencia de España, defender su integridad territorial y el
> ordenamiento constitucional.



> ¿En que parte dice que "las FF.AA. entrarían en acción para restituir
> dicho orden, sin consulta previa alguna a nadie"?



Pngamos un ejemplo: imaginemos que jovenlandia decide invadir España; aviones
marroquíes sobrevuelan territorio nacional, Ceuta y Melilla ya han sido
ocupadas, tropas marroquíes comienzan un desembarco anfibio en Andalucía...
Y nuestro presidente no da ninguna orden de repeler la invasión. ¿Qué deben
hacer las FF.AA.?
 
F

Fulgen

Guest
"Row" <roberto.rguez@gmail.com> escribió en el mensaje
news:43bef39e_2@filemon1.isp.telecable.es...
> Tony M. wrote:
>
>>
>>
>> De leer el artículo. Es lo que dice, en serio.

>
> Artículo 8
>
> 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la
> Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía
> e independencia de España, defender su integridad territorial y el
> ordenamiento constitucional.
>
>
>
> ¿En que parte dice que "las FF.AA. entrarían en acción para restituir
> dicho orden, sin consulta previa alguna a nadie"?


Y donde pone que tengan que consultar a alguien. Y si es el Gobierno y
demas instituciones consultables las que con una interpretacion erronea de
democracia, se pasan por el forro lo que pone la Constitucion ?. Es dificil
que se llegue tan lejos, pero es lo unico que realmente ha insinuado el
Teniente General si lo leemos o escuchamos con detalle y no extrapolamos con
la imaginacion.

Saludos
 
R

Row

Guest
Inapetente wrote:
> Anthea <evamnt@hotmail.com> escribió en el mensaje de noticias
> dpmmjh$p0f$1@inews.gazeta.pl...
>
>>Para eso está el tribunal constitucional.
>>

>
>
> Andas con retraso. Ahora desde el mismo psoe se atreven a limar lo que ha
> venido de Cataluña con el arguemento de que algunos puntos aparentan dudosa
> constitucionalidad.
>
> ¿Cómo se atreven, si sólo el TC puede decirnos lo que es o no
> constitucional?
>
>
>


Pues de la misma forma que cualquier persona tiene que ponderar a diario
si las cosas que hace son legales o no. Lo que yo diga acerca de la
posibilidad de aparcar mi coche en determinado sitio no tiene valor
ninguno pero antes de aparcar tendre que decidir yo mismo si es legal o
no. Que decida que sí puedo aunque ningún policía me haya autorizado a
aparcar no significa que me este tomando la justicia por mi mano. Los
policías guardan la ley, no son aparcacoches, así que la decisión sobre
si es legal es excusivamente mía.

Pues en este caso pasa lo mismo. El gobierno tendrá que decidir sobre la
constitucionalidad de lo que hace. El TC no va a comprobar ni decidir
sobre todo lo que hacen y mucho menos hacerles el trabajo. Es labor
excusiva del parlamento conseguir que algo sea constitucional antes de
aprobarlo. Si alguien tiene dudas sobre la constitucionalidad de lo que
se ha aprobado entonces sí que se llevaría el caso ante el TC.
 
G

Gux

Guest
quizá quieras decir: [...] un estado de derechas, pero de verdad.

¿alguien se ha leido realmente el "estatut de catalunya"?
¿los proximos herejes vamos a ser los gallegos...?

Saude...

"trantan" <c@e.com> escribió en el mensaje
news:dpmp33$136$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> Ahí esta la clave.
> Es una persona que simplemente dice lo que la misma constitución expone.
> Está claro que en este país las leyes no sirven para nada.
> Que lastima.
> España será un país serio cuando se apliquen las leyes, esto es, cuando

sea
> un estado de derecho, pero de verdad.
>
>
>
> "FuzzyLogic" <email@fake.is> escribió en el mensaje
> news:EiBvf.199649$yg1.128710@twister.auna.com...
> > Anthea wrote:
> >> Para eso está el tribunal constitucional.

> >
> > Artículo 8
> >
> > 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la
> > Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la
> > soberanía e independencia de España, defender su *integridad*
> > *territorial* y el *ordenamiento* *constitucional*.
> >
> > A este hombre le van a destituir por leer el artículo 8 de nuestra
> > constitución.

>
>
 
R

Row

Guest
Tony M. wrote:
> "Row" <roberto.rguez@gmail.com> escribió en el mensaje
> news:43bef39e_2@filemon1.isp.telecable.es...
>
>>Tony M. wrote:
>>
>>
>>>
>>>De leer el artículo. Es lo que dice, en serio.

>>
>>Artículo 8
>>
>> 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la
>>Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía
>>e independencia de España, defender su integridad territorial y el
>>ordenamiento constitucional.

>
>
>
>>¿En que parte dice que "las FF.AA. entrarían en acción para restituir
>>dicho orden, sin consulta previa alguna a nadie"?

>
>
>
> Pngamos un ejemplo: imaginemos que jovenlandia decide invadir España; aviones
> marroquíes sobrevuelan territorio nacional, Ceuta y Melilla ya han sido
> ocupadas, tropas marroquíes comienzan un desembarco anfibio en Andalucía...
> Y nuestro presidente no da ninguna orden de repeler la invasión. ¿Qué deben
> hacer las FF.AA.?
>
>


En ese caso atenerse a lo dispuesto en el artículo 116.
 
E

Ernesto

Guest
Las cosas no funcionan así:
El T.C. luego de presentado el recurso de inconstitucionalidad, después de
aprobada la ley Orgánica del Estatut, se pronuncia favorablemente sobre la
inconstitucionalidad de parte o partes de esa Ley. Es difícil que toda la
Ley sea inconstitucional. A partir de esa resolución la ley en los apartados
afectados de inconstitucionalidad es "expulsada" del ordenamiento jurídico y
carece de vigor.
art. 164 C.E.
Caben dos posibilidades o se deja como está, o el Parlamento puede proceder
a una nueva redacción - lo más sensato.
En todo caso el Rey está obligado a sancionar con su firma cualquier ley
presentada . Es irresponsable a dichos efectos siendo responsables las
personas que los refrenden. Titulo II de la C.E.
La aplicación del artículo 8 no ofrece la posibilidad a la institución
militar de arrogarse la autotutela de dichas potestades, sino con pleno
sometimiento a la ley y al ordenamiento jurídico. De lo contrario, se
estaría consagrando el golpe de estado permamente.
"Manu" <estaes@mi-nocuenta.com> escribió en el mensaje
news:43beee26$0$17106$892e7fe2@authen.yellow.readfreenews.net...
>
> "Anthea" <evamnt@hotmail.com> escribió en el mensaje
> news:dpmq3p$g9q$2@inews.gazeta.pl...
> > Tony M. wrote:
> >
> >> "Tony M." <tony@el.es> escribió en el mensaje
> >> news:428853F1hmaonU1@individual.net...
> >>
> >>
> >>>No comprendes el artículo. En el momento en que el ordenamiento
> >>>constitucional quedase vulnerado por los poderes del Estado, las FF.AA.
> >>>entrarían en acción para restituir dicho orden, sin consulta previa
> >>>alguna a nadie.
> >>
> >>
> >>
> >> Esto es, el rey habría de mandar arrestar a José Luis Rodríguez

Zapatero,
> >> acusado de Alta Traición a la nación española, y por tanto tan golpista
> >> como Tejero.

> >
> > No sé qué fumas, pero debe ser la caña. Con la nueva ley es buen momento
> > para dejarlo.

>
> A ver de esta manera:
>
> Se aprueba un estatuto anticonstitucional.
> Se presenta un recurso de inconstitucionalidad y el TC lo declara
> inconstitucional.
> Si aún así, no se devuelve al Parlamento y el Ejecutivo tira para adelante
> desoyendo al TC, el Rey debe negarse a firmalo.
> Si aún así, el Ejecutivo se niega y lo aplica entonces el Rey puede

ordenar
> a las FFAA que apliquen el Artículo 8.
>
>
 
T

TNT

Guest
"Jofre" <mekagonk@rod.con> escribió en el mensaje
news:43bebda3$0$72436$892e7fe2@authen.yellow.readfreenews.net...
> ¡Toma ya nombre de asunto manipulado!
>
> ¿Golpista? ¿Ha habido un golpe de estado?
>

La apología del terrorismo, es un delito, como también lo es o lo debe ser
la apología del golpismo.
 
T

TNT

Guest
"lucas" <lucasNOSPAMNO@telecuerda.es> escribió en el mensaje
news:43beba41_3@filemon1.isp.telecable.es...
>
> Aunque no valoró el fondo del mensaje lanzado por este alto mando,
> Elorriaga considera "inevitable que se produzcan pronunciamientos de todo
> tipo", en el contexto de las negociaciones del citado proyecto de
> Estatuto.
>

Elorriaga y todos los que están en el escalafón del PP por encima de él,
están encantados con este tipo de pronunciamientos y justificarlos y decir
que son "inevitables" es justificar un delito de apología del golpismo. Si
HB fue ilegalizada con toda razón por "justificar" el terrorismo, el PP debe
ilegalizarse por "justificar" pronunciamientos golpistas.
 
R

Row

Guest
Fulgen wrote:
> "Row" <roberto.rguez@gmail.com> escribió en el mensaje
> news:43bef39e_2@filemon1.isp.telecable.es...
>
>>Tony M. wrote:
>>
>>
>>>
>>>De leer el artículo. Es lo que dice, en serio.

>>
>>Artículo 8
>>
>> 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la
>>Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía
>>e independencia de España, defender su integridad territorial y el
>>ordenamiento constitucional.
>>
>>
>>
>>¿En que parte dice que "las FF.AA. entrarían en acción para restituir
>>dicho orden, sin consulta previa alguna a nadie"?

>
>
> Y donde pone que tengan que consultar a alguien. Y si es el Gobierno y
> demas instituciones consultables las que con una interpretacion erronea de
> democracia, se pasan por el forro lo que pone la Constitucion ?. Es dificil
> que se llegue tan lejos, pero es lo unico que realmente ha insinuado el
> Teniente General si lo leemos o escuchamos con detalle y no extrapolamos con
> la imaginacion.
>
> Saludos
>
>


El dónde lo pone se lo explico mas arriba a Tony M. De lo que hablas
luego es de que el sitema falle por completo. En ese caso de actuar el
ejercito para corregirlo sería aparte del sistema establecido, es decir,
un golpe de estado.

De momento el estatuto no esta ni siquiera aprobado. Que el parlamento
apruebe algo inconstitucional no es algo tan raro. Una vez aprobado es
tarea del TC echarlo para atrás si no fuese constitucional ya que es la
autoridad competente al respecto. No hay nada que indique por el momento
que este sistema vaya a fallar. Es algo que ya ha sucecido mas veces, si
bien es verdad que nunca con algo tan polémico como el estatuto de
Cataluña. Así que hacer referencia una posible intervención del ejercito
no es sólo algo totalmente fuera de lugar sino que suena a una amenaza
fina muy en la onda de las que miembros de Batasuna suelen hacer.
 
R

Row

Guest
Tony M. wrote:
> "Row" <roberto.rguez@gmail.com> escribió en el mensaje
> news:43bef39e_2@filemon1.isp.telecable.es...
>
>>Tony M. wrote:
>>
>>
>>>
>>>De leer el artículo. Es lo que dice, en serio.

>>
>>Artículo 8
>>
>> 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la
>>Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía
>>e independencia de España, defender su integridad territorial y el
>>ordenamiento constitucional.

>
>
>
>>¿En que parte dice que "las FF.AA. entrarían en acción para restituir
>>dicho orden, sin consulta previa alguna a nadie"?

>
>
>
> Si hubiera "alguien" por encima de las FF.AA. responsable de encomendar o no
> dicha misión a las propias FFAA, entonces sería ese "alguien" quien sería
> nombrado por el artículo.
>
> Pongamos por ejemplo que las FF.AA. tendrían que recibir la orden de FULANO*
> para poder actuar. En este caso, el artículo diría que "FULANO tendrá la
> misión de blablabla...".
>
> Pero no dice eso.
>
> De hecho FULANO no aparece mencionado en el artículo, sólo las FF.AA., cuya
> cabeza es el Rey, son mencionadas
>
> Yo lo entiendo así, vamos.
>
>
>
> * FULANO podría ser el presidente del gobierno, por ejemplo.
>
>

No es necesario que cada articulo de la constitución explique lo que ya
pone en otros.

Artículo 62

Corresponde al Rey:
(...)
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
(...)


Artículo 64

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del
Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el
nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el
artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los
refrenden.


Artículo 116

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y
de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante
decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince
días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente
al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.
El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los
efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante
decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del
Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de
excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el
ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder
de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos
requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del
Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El
Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén
declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo,
quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en
período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes
constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia
de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere
alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados,
las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio
no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus
agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
 
F

FerFer

Guest
La pregunta es:¿realmente te has leído tú la Constitución? Si la respuesta
es sí, ¿es constitucional el proyecto de estatuto catalán?

Explicaciones, por fa.

"Gux" <gus.deibe@mundo-r.com> escribió en el mensaje
news:dpmuvq$dbq10@cesio.mundo-r.com...
> quizá quieras decir: [...] un estado de derechas, pero de verdad.
>
> ¿alguien se ha leido realmente el "estatut de catalunya"?
> ¿los proximos herejes vamos a ser los gallegos...?
>
> Saude...
>
> "trantan" <c@e.com> escribió en el mensaje
> news:dpmp33$136$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
>> Ahí esta la clave.
>> Es una persona que simplemente dice lo que la misma constitución expone.
>> Está claro que en este país las leyes no sirven para nada.
>> Que lastima.
>> España será un país serio cuando se apliquen las leyes, esto es, cuando

> sea
>> un estado de derecho, pero de verdad.
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>> > Anthea wrote:
>> >> Para eso está el tribunal constitucional.
>> >
>> > Artículo 8
>> >
>> > 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la
>> > Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la
>> > soberanía e independencia de España, defender su *integridad*
>> > *territorial* y el *ordenamiento* *constitucional*.
>> >
>> > A este hombre le van a destituir por leer el artículo 8 de nuestra
>> > constitución.

>>
>>

>
>



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F

FerFer

Guest
"Row" <roberto.rguez@gmail.com> escribió en el mensaje
news:43befb44_4@filemon2.isp.telecable.es...
> Inapetente wrote:
>> Anthea <evamnt@hotmail.com> escribió en el mensaje de noticias
>> dpmmjh$p0f$1@inews.gazeta.pl...
>>
>>>Para eso está el tribunal constitucional.
>>>

>>
>>
>> Andas con retraso. Ahora desde el mismo psoe se atreven a limar lo que ha
>> venido de Cataluña con el arguemento de que algunos puntos aparentan
>> dudosa
>> constitucionalidad.
>>
>> ¿Cómo se atreven, si sólo el TC puede decirnos lo que es o no
>> constitucional?
>>
>>
>>

>
> Pues de la misma forma que cualquier persona tiene que ponderar a diario
> si las cosas que hace son legales o no.


Te equivocas: lo que ponderamos a diario es si decidimos cumplir la ley o
quebrantarla. La legalidad básica la conoce todo ciudadano.

Lo que yo diga acerca de la
> posibilidad de aparcar mi coche en determinado sitio no tiene valor
> ninguno pero antes de aparcar tendre que decidir yo mismo si es legal o
> no.


Te equivocas: tú no decides nada acerca de una legalidad preestablecida. Tú,
simplemente, decides cumplir o no la ley.

Que decida que sí puedo aunque ningún policía me haya autorizado a
> aparcar no significa que me este tomando la justicia por mi mano. Los
> policías guardan la ley, no son aparcacoches, así que la decisión sobre si
> es legal es excusivamente mía.


Deliras: la norma marca la legalidad o no con carácter previo: tú, o la
cumples o la incumples. Y si no, aparca tu coche en señal de prohibido y
elige tú si es legal o no: al poli le va a importar una higa.

>
> Pues en este caso pasa lo mismo. El gobierno tendrá que decidir sobre la
> constitucionalidad de lo que hace. El TC no va a comprobar ni decidir
> sobre todo lo que hacen y mucho menos hacerles el trabajo. Es labor
> excusiva del parlamento conseguir que algo sea constitucional antes de
> aprobarlo. Si alguien tiene dudas sobre la constitucionalidad de lo que se
> ha aprobado entonces sí que se llevaría el caso ante el TC.



Planteamiento viciado desde el origen: el gobierno no decide la
constitucionalidad de nada, para eso están los órganos judiciales
correspondientes. Ni es labor ni es exclusiva del Parlamento conseguir que
algo sea constitucional antes de aprobarlo, por que se daría la
circunstancia de que todo lo que aprueba el parlamento es constitucional,
cuando nuestra historia nos dice que nones. Y no, no es así. Para eso están
los órganos judiciales, que pueden actuar de oficio o a instancia de parte.



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