Consultorio de derecho laboral.

Vikingo2016

Madmaxista
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No hay perjuicio para el trabajador en estos casos.
Eso si, ese tipo de actuacion le corresponde a inspeccion de trabajo ya que las practicas mencionadas estan tipificadas como sancionables en la LISOS.
A partir de la actuacion que hagan, se abrira el expediente oportuno y se le dara cauce.
Puedo hacerte una pregunta por privado?

Es solo una pregunta.
 

Gallardo

Madmaxista
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Supongamos que tengo dos meses de preaviso en contrato indefinido si me quiero marchar (cláusula añadida y que no es simétrica, la empresa tiene los 15 días estándar).
Imaginémonos que me marcho tal que un día 2 de mes. Y que me quiero ir ese día con la carta de baja voluntaria firmada, sin dar más preaviso, y la entrego.
Para simplificar el ejemplo, no hay ni vacaciones pendientes ni hay prorrata de pagas extras, son doce pagas.
La empresa me calcula el finiquito.
a) ¿Puede salir el finiquito negativo, esto es, que yo les debería 2 meses menos 2 días de salario devengado pero no cobrado?
b) Si no puede salir negativo y por tanto es cero, ¿puede la empresa reclamarme el resto de la indemnización posteriormente?
 

Yotao

Himbersor
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Supongamos que tengo dos meses de preaviso en contrato indefinido si me quiero marchar (cláusula añadida y que no es simétrica, la empresa tiene los 15 días estándar).
Imaginémonos que me marcho tal que un día 2 de mes. Y que me quiero ir ese día con la carta de baja voluntaria firmada, sin dar más preaviso, y la entrego.
Para simplificar el ejemplo, no hay ni vacaciones pendientes ni hay prorrata de pagas extras, son doce pagas.
La empresa me calcula el finiquito.
a) ¿Puede salir el finiquito negativo, esto es, que yo les debería 2 meses menos 2 días de salario devengado pero no cobrado?
b) Si no puede salir negativo y por tanto es cero, ¿puede la empresa reclamarme el resto de la indemnización posteriormente?
Puede perfectamente salir negativo si no respetamos el plazo de preaviso.
Te pueden reclamar la cantidad via judicial de no querer abonarla.

Hay que mirar el tema del preaviso.
Los convenios colectivos recogen muchas veces diferencias segun categorias o incluso se puede dar el caso de acuerdo particular con un tiempo de preaviso diferente vinculado a un proyecto o circunstancias particulares
 

Nothomb

Madmaxista
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10 Feb 2016
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Buenas tardes,
No se si será el lugar adecuado para hacer esta pregunta, pero la dejo igualmente.
Siendo accionista de una S. A, he pedido al gestor el acta de la última asamblea y las cuentas anuales. Las he solicitado a través de un burofax y no ha dado respuesta. Todo esto viene desde que estuve en el consejo de s.a y no daba toda la información que solicitamos, y vimos que se estaban haciendo pagos que no correspondían. Hay varios socios que están apoyándolo porque se están beneficiando. Entonces, debería de denunciarlo, pero que vía debería de tomar? La finalidad es vender las acciones visto que el gestor se está quedando con los beneficios. Gracias de antemano
 

Vikingo2016

Madmaxista
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Buenas tardes,
No se si será el lugar adecuado para hacer esta pregunta, pero la dejo igualmente.
Siendo accionista de una S. A, he pedido al gestor el acta de la última asamblea y las cuentas anuales. Las he solicitado a través de un burofax y no ha dado respuesta. Todo esto viene desde que estuve en el consejo de s.a y no daba toda la información que solicitamos, y vimos que se estaban haciendo pagos que no correspondían. Hay varios socios que están apoyándolo porque se están beneficiando. Entonces, debería de denunciarlo, pero que vía debería de tomar? La finalidad es vender las acciones visto que el gestor se está quedando con los beneficios. Gracias de antemano
Vía penal.

Por lo que cuentas: administración desleal y estafa.
 

Yotao

Himbersor
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16 Mar 2020
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Buenas tardes,
No se si será el lugar adecuado para hacer esta pregunta, pero la dejo igualmente.
Siendo accionista de una S. A, he pedido al gestor el acta de la última asamblea y las cuentas anuales. Las he solicitado a través de un burofax y no ha dado respuesta. Todo esto viene desde que estuve en el consejo de s.a y no daba toda la información que solicitamos, y vimos que se estaban haciendo pagos que no correspondían. Hay varios socios que están apoyándolo porque se están beneficiando. Entonces, debería de denunciarlo, pero que vía debería de tomar? La finalidad es vender las acciones visto que el gestor se está quedando con los beneficios. Gracias de antemano
Va a depender del juzgado. Hay algunos que se cierran al procedimiento del cauce societario y otros abren la via a lo civil y a lo penal.
 

Yotao

Himbersor
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16 Mar 2020
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Vía penal.

Por lo que cuentas: administración desleal y estafa.
Esto, al menos como yo lo veo, seria a tenor de pruebas que den indicios de delito, pero para ello primero debe tener la informacion.

Para que te hagas una idea, en laboral, si no entregan cuentas, actas etc, puedes acudir a inspeccion o juzgados de lo social-laboral, pero si te entregan una falsificada, los puedes llevar por lo penal.
No es lo mismo no entregar, que entregar falso.
Tampoco puede acusar con sospechas, necesita las pruebas para ello.
Dudo que con solo el testimonio actuen de oficio y hagan el trabajo de pedir la informacion y luego revisarla.

Aqui solo es noticia y digno de empapelar alguien que le toca el trastero a alguien sin consentimiento.
 

Vikingo2016

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Esto, al menos como yo lo veo, seria a tenor de pruebas que den indicios de delito, pero para ello primero debe tener la informacion.

Para que te hagas una idea, en laboral, si no entregan cuentas, actas etc, puedes acudir a inspeccion o juzgados de lo social-laboral, pero si te entregan una falsificada, los puedes llevar por lo penal.
No es lo mismo no entregar, que entregar falso.
Tampoco puede acusar con sospechas, necesita las pruebas para ello.
Dudo que con solo el testimonio actuen de oficio y hagan el trabajo de pedir la informacion y luego revisarla.

Aqui solo es noticia y digno de empapelar alguien que le toca el trastero a alguien sin consentimiento.
Luego te hago la pregunta que te comenté el otro día shur.
 

Nothomb

Madmaxista
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10 Feb 2016
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Esto, al menos como yo lo veo, seria a tenor de pruebas que den indicios de delito, pero para ello primero debe tener la informacion.

Para que te hagas una idea, en laboral, si no entregan cuentas, actas etc, puedes acudir a inspeccion o juzgados de lo social-laboral, pero si te entregan una falsificada, los puedes llevar por lo penal.
No es lo mismo no entregar, que entregar falso.
Tampoco puede acusar con sospechas, necesita las pruebas para ello.
Dudo que con solo el testimonio actuen de oficio y hagan el trabajo de pedir la informacion y luego revisarla.

Aqui solo es noticia y digno de empapelar alguien que le toca el trastero a alguien sin consentimiento.
Hola, muchas gracias por la respuesta.
Sí podria denunciarlo personalmente por la mala gestión de la sociedad ya que tengo diferentes pruebas. La cuestión que el gestor es abogado, y no todos los accionistas lo apoyarían. Por todo esto me gustaría vender las acciones, pero partiendo que he solicitado las cuentas anuales para saber el importe de venta y no he tenido respuesta... No veo mucha más alternativa que la denuncia, sino no sé de qué manera podría realizar la venta de acciones. Gracias otra vez
 

PORRON

En la jarosa..
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Buenas. Falta grave y suspensión de empleo y sueldo durante 3 días. Quitan dinero de la nómina pero no Dan de baja en la ss. Es legal?
 

Yotao

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Buenas. Falta grave y suspensión de empleo y sueldo durante 3 días. Quitan dinero de la nómina pero no Dan de baja en la ss. Es legal?
Si. En esos casos es decision del empresario. De hecho, mejor para ti si te sigue cotizando.
Si tuvieses una baja en el mes siguiente, no se veria repercutida tu base reguladora para el calculo de la prestacion
 

PORRON

En la jarosa..
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Si. En esos casos es decision del empresario. De hecho, mejor para ti si te sigue cotizando.
Si tuvieses una baja en el mes siguiente, no se veria repercutida tu base reguladora para el calculo de la prestacion
Gracias
 

atika

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Presidiendo el Senado galáctico
Supongamos que tengo dos meses de preaviso en contrato indefinido si me quiero marchar (cláusula añadida y que no es simétrica, la empresa tiene los 15 días estándar).
Imaginémonos que me marcho tal que un día 2 de mes. Y que me quiero ir ese día con la carta de baja voluntaria firmada, sin dar más preaviso, y la entrego.
Para simplificar el ejemplo, no hay ni vacaciones pendientes ni hay prorrata de pagas extras, son doce pagas.
La empresa me calcula el finiquito.
a) ¿Puede salir el finiquito negativo, esto es, que yo les debería 2 meses menos 2 días de salario devengado pero no cobrado?
b) Si no puede salir negativo y por tanto es cero, ¿puede la empresa reclamarme el resto de la indemnización posteriormente?
Si te quieres ir con una baja voluntaria, que no cobras paro y tienes que dar dos meses de preaviso... ¿Porqué no eres más inteligente y pides una excedencia voluntaria con el preaviso que marque el convenio? Si el convenio no marca preaviso no hay plazo legal por lo que casi que podrías dar el plazo que te diese la gana. (Ojo que para el paro el el futuro podría afectarte pero esa es otra historia)

Si te interesa profundizar escribí esto hace un tiempo sobre una consulta de oficinas y despachos que no marca plazo el convenio. Si lo marca solo hay que ceñirse a él,

La regulación básica se da en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, más concretamente los apartados segundo y quinto
2º El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
5º El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.


Para, mayores regulaciones hay que acudir al convenio colectivo de aplicación, en este caso oficinas y despachos de la comunidad de Madrid.
La regulación del convenio en su artículo 36 no aporta absolutamente nada nuevo, limitándose a copiar la regulación estatutaria.
Ahora la pregunta que me hacen es ¿Con qué plazo hay que preavisar a la empresa para ejercer esta excedencia? El plazo es el que diga el convenio, pero como no hay ninguna regulación no hay plazo, es decir se podría pedir de un día para otro.

Aquí es donde surge la picaresca y la problemática.

La picaresca es muy obvia: Para solicitar una baja voluntaria la inmensa mayoría de los convenios requieren un preaviso, pero para solicitar una excedencia voluntaria no suele ser habitual que requieran preaviso, por lo que, dado que si abandona un trabajador la empresa por baja voluntaria o por excedencia voluntaria no va a cobrar la prestación por desempleo, y al no estar penalizada la solicitud de excedencia sin preaviso, el trabajador no tiene ningún incentivo en dar un plazo prudencial a la empresa y puede solicitar una excedencia voluntaria con muy pocos días de antelación pudiendo llegar a causar a la empresa un cierto perjuicio.

La legislación le otorga un pequeño margen de movimiento al empresario dado que este tipo de excedencias no es un derecho directo como las otras excedencias, esto es la empresa ha de concederla específicamente, y es aquí donde surge la problemática para la empresa, que es más grave que para el trabajador:

La empresa tiene 2 opciones:

1º Concederla y dejar que el trabajador abandone la empresa con la antelación que haya querido dar.

2º No concederla, alegando que se le genera un perjuicio. Aquí tenemos el primer gran dilema: parece obvio que si la empresa tiene una solicitud de excedencia de hoy para mañana pueda no concederla, pero si la dan con una semana, en especial en las posiciones no cualificadas, sería más difícil poder justificar la negativa. Ello porque si el trabajador no se va puede demandar solicitando la excedencia y podría llegar a pedir los daños y perjuicios que pudiese acreditar. Sería bastante simple acreditar el salario del nuevo puesto de trabajo que hubiese perdido. En caso de dar un preaviso razonable, no hay ninguna causa válida para denegar la excedencia a un trabajador salvo cuestiones de competencia desleal.

Y ante esto el trabajador tiene otra opción que también sitúa a la empresa en una posición incómoda: El trabajador, sin respuesta o con respuesta negativa, puede dejar de ir a trabajar. Lo cual fuerza a la empresa a una de estas tres salidas:
  1. Tener que comunicar la excedencia a la Seguridad Social, bajo el perjuicio de que si no se hace va a tener que seguir cotizando por el trabajador. Con lo que el trabajador logra su objetivo.
  2. Comunicar una baja voluntaria a la Seguridad Social. Lo cual implica una demanda por despido, porque como ya ha dicho el Tribunal Supremo, la empresa no es quién para interpretar la voluntad del trabajador, dado que la baja voluntaria requiere el consentimiento claro e inequívoco del mismo. Esta demanda sería un cara o cruz en el juzgado, forzando a la empresa a asumir un riesgo en mi opinión innecesario.
  3. Aplicar un despido disciplinario sobre el trabajador, en cuyo caso el trabajador si no trabajase en otro lugar cobraría la prestación por desempleo. Lo cual implicaría una demanda por despido, a la que el trabajador alegaría que solicitó una excedencia y como la empresa no probase un daño efectivo el despido sería calificado como improcedente.
A mayor abundamiento si el trabajador da un plazo razonable, por ejemplo el mismo que para las bajas voluntarias, y la empresa no contesta, esta tendría muy difícil justificar su negativa ante una hipotética demanda por despido."


En tu caso particular puede haber matices: Si directamente fuerzas tu despido aunque sea improcedente, te largas, adiós preaviso y hola finiquito positivo. (seguro que se te ocurren mil maneras de forzar el despido).