El sobrino de Keynes
Madmaxista
Actualmente no, se siente:¿No hay manera de cobrar sin que sea vía cuenta bancaria?
RD 625/1985, de desarrollo de la Ley 31/1984, de protección por desempleo.
Artículo 26. Pago de las prestaciones.
1. El abono de la prestación o subsidio por desempleo se realizará por mensualidades de treinta días, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. En todo caso, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
2. El pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera.
La realización del pago no conllevará gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor.
Artículo 26. Pago de las prestaciones.
1. El abono de la prestación o subsidio por desempleo se realizará por mensualidades de treinta días, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. En todo caso, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
2. El pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera.
La realización del pago no conllevará gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor.
Los casos justificados, hasta donde sé, son completamente excepcionales.