¿Cómo evitar el embargo de cuentas bancarias por deudas?

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Dellà lo riu d'Uixó
¿No hay manera de cobrar sin que sea vía cuenta bancaria?
Actualmente no, se siente:

RD 625/1985, de desarrollo de la Ley 31/1984, de protección por desempleo.

Artículo 26. Pago de las prestaciones.

1. El abono de la prestación o subsidio por desempleo se realizará por mensualidades de treinta días, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. En todo caso, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

2. El pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera.

La realización del pago no conllevará gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor.​

Los casos justificados, hasta donde sé, son completamente excepcionales.
 

Caduki

Madmaxista
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Old Wyk
Sobre el mínimo inembargable: 1,5 veces el SMI para deuda hipotecaria, 1 SMI para el resto. Ambos ampliables en caso de tener menores al cargo. Lo que exceda esas cantidades se va embargando parcialmente por tramos como reflejan los documentos citados.
Siempre que el préstamo hipotecario sea sobre la vivienda habitual.
 

Keynesian

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Actualmente no, se siente:

RD 625/1985, de desarrollo de la Ley 31/1984, de protección por desempleo.

Artículo 26. Pago de las prestaciones.

1. El abono de la prestación o subsidio por desempleo se realizará por mensualidades de treinta días, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. En todo caso, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

2. El pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera.

La realización del pago no conllevará gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor.​

Los casos justificados, hasta donde sé, son completamente excepcionales.
Prevenir la inembargabilidad de tu único sustento me parece un caso justificado. ¿no te parece?

Si se presenta un escrito en la oficina del SEPE argumentándolo ¿Es posible que lo acepten?
 

Smiling Jack

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21 Ene 2011
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Estoy hablando de casos de gente humilde que se ha quedado en el paro y se ha ido empobreciendo hasta el punto de no tener ahorros y depender de un ingreso pequeño como una prestación o subsidio de desempleo.

Hoy en día en España, por desgracia, hay mucha gente así.
Lo sé. La puntualización persiste: no te endeudes y no te embargarán. Ajústate a lo que tienes, si te parece poco, mira a tu alrededor y a ver si no encuentras quien recoja lo que tú mismo tiras a la basura.
 

Caduki

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Old Wyk
Si se presenta un escrito en la oficina del SEPE argumentándolo ¿Es posible que lo acepten?
Se puede intentar,pero mientras te contestan o no ya te han embargado la cuenta corriente,con lo que veo más factible hacerlo todo vía Juzgado.
 

dabuti

Nutriéndome con lágrimas de muy de derechas....
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19 Sep 2008
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Dudo mucho que el SEPE, en teoría una administarción del estado, pueda participar en una suerte de "alzamiento de ingresos".

Lo siento por esa pobre gente, pero es absolutamente imposible que alguien en el SEPE dé el visto bueno a eso, no por humanidad si no porque se le caería el pelo a quién lo firmara.
 

embalsamado

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8 Sep 2008
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¿El embargo es a la cuenta o a la nómina? O dicho de otra forma, ¿te ingresan toda la nómina y después te embargan, o la orden de embargo se envía a la empresa, y ésta te paga sólo la parte inembargable? Me suena lo segundo.
 

Keynesian

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¿O sea que por cada orden nueva embargan una vez pero para que embarguen de nuevo tienen que enviar otra orden?

Si es así perjudica menos. No obstante, para una persona o familia cuyos únicos ingresos sean de 650 € al mes, si les embargan una vez esos 650 les crujen porque no podrán comer, ni pagar alquiler, agua, electricidad...

Os estáis haciendo un poco un lío con embargos de la cuenta corriente.

Supongamos que yo debo 10.000,00 € a hacienda y esta manda un embargo a mi cuenta corriente en la que tengo 500,00 €.

En ese caso el banco retendría esos 500,00 € pero no las cantidades nuevas que se vayan ingresando en mi cuenta, supongamos mi nómina.

Para que esas nuevas cantidades se embargaran haría falta una nueva orden de embargo, que se mandaría a la empresa que paga la nómina, para que retenga la parte del sueldo del trabajador que no es inembargable.

Y si cobras la renta mínima de los 400,00 € logicamente esa cantidad no es embargable se ingrese en cuenta o no.
 

Keynesian

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¿El embargo es a la cuenta o a la nómina? O dicho de otra forma, ¿te ingresan toda la nómina y después te embargan, o la orden de embargo se envía a la empresa, y ésta te paga sólo la parte inembargable? Me suena lo segundo.
El problema está en el embargo de cuentas corrientes porque no se paran a analizar la procedencia de los ingresos. "Primero disparan y luego preguntan".
 

cuasi-pepito

Será en Octubre
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28 May 2008
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Me parece que habría qu abrir un hilo de inembargabilidades y lifestyle de jovenlandesesos.

Hay mucha casuística y muchas dudas.

¿Si con lo inembargabable ahorras y te pillas un depósito? ¿Te lo pueden embargar? Había oido que si demuestras que con ese dinero que te queda de lo inembargable has ahorrado , ese dinero no te lo quitan...aunque no se si el bien comprado con ese dinero.

Lo dicho, sería interesante contactar con un abogado para que le de marcha al hilo.

Vivir de la inembargabilidad empieza a extrenderse.