Colección de ZASCAS del juez que vota por la absolución de 'la manada'

FOLIOS 308-309:

Y existe otro detalle que hace dudar de la credibilidad de la
denunciante y que no es otro que, por un lado, su preocupación sobre el
perjuicio que su denuncia pudiera causar a quienes del modo brutal que
describe en ella la habían agredido y que solo se entiende en supuestos
en que existe un previo conocimiento entre la víctima y el agresor (o sufamilia) y por otro lado, la incomprensible empatía de la que hace gala
respecto a los acusados. Aparece en varias ocasiones mencionado en la
causa el pesar que producía a la denunciante el perjuicio que su
denuncia pudiera causar a los denunciados...; en juicio lo ratificó y
afirmó que no sentía nada especial por ellos, “no les conocía de nada,
no puedo tener ninguna... ningún sentimiento hacia ellos pero ni
bueno, ni malo porque no les conozco, o sea, es como una persona de
la calle para mí”. Ciertamente, frente a cinco absolutos desconocidos a
los que se está acusando por hechos de tal gravedad y que tan grave
daño se afirma que han producido, señalar que “es como una persona
de la calle para mí” como poco, resulta sorprendente.
 
Me ha robado el móvil, ellos, han abusado de mí. Cierto. La han dejado tirada en plan ahí te quedas y encima la roban el móvil. Eso es abusar, pero no en el sentido que nos están diciendo. Y ese abuso se convierte en una llamada a la policía que llega a lo de la violación. Violaciones que, por cierto, estaban "anunciadas" antes de las fiestas. Hay que estar en el pellejo de la chica, que aun vive con sus padres y a saber si quiera si sabían que estaba allí- ya sé que ésto es pura especulación- para saber como hubiera reaccionado cada uno. Ella solo balbucea y repite: ¿cómo se lo cuento a mi progenitora? Y va asintiendo a las cosas que le dicen.


Que lo primero que la chica les manifesto fue que le habían robado el móvil y que posteriormente la oyeron decir que cuatro chicos y pensaron que había algo más grave; que les dio a entender que había algo más; que balbuceaba y solo decía palabras sueltas; que les dijo que habían abusado de ella 4 chicos o algo parecido; y que no le vieron marcas ni se quejaba de ningún dolor.

 
G).- Ausencia de incredibilidad subjetiva.
Descartada la existencia de cualquier otro posible factor que
pudiera generar dudas sobre la credibilidad subjetiva de la declaración
prestada en juicio por la denunciante, procede examinar si en el caso
concurre algún posible móvil espurio que debilite su veracidad.
La denunciante conoció a los acusados en la madrugada del día 7
de julio de 2016, por lo que resulta impensable la existencia de
enemistad, animadversión o resentimiento anterior que pudiera
enturbiar la veracidad de su relato. No obstante, las defensas han
introducido la hipótesis de que el modo en que los acusados
abandonaron el portal, dejándola medio desnuda y sola y sustrayendo
uno de ellos su teléfono móvil, unido al hecho de que las relaciones
mantenidas, sin duda de enorme sordidez y crudeza, le hubieran
resultado insatisfactorias y emocionalmente traumáticas, podrían haber
provocado en ella remordimientos una vez concluidas, así como el
llanto de amargura y el enorme abatimiento emocional que percibieron
todos los testigos que se acercaron a ella en aquellos momentos.
Añaden que, tal y como declaró en juicio la agente de Policía
Municipal nº 405, la denunciante era conocedora de que le habían
grabado en vídeo y que la afirmación de que había sido víctima de una
agresión sensual no surgió espontáneamente de ella, sino que,
simplemente, fue asintiendo a las preguntas sugestivas que tanto la
pareja que se acercó a ella en el banco, como de los policías que
acudieron a los pocos minutos al lugar, le fueren formulando después
de que ella espontáneamente se hubiera limitado a decir que le habían robado el móvil, desencadenándose un movimiento institucional (y
también social) que, partiendo de un a priori no cuestionado, han
considerado inconcebibles las prácticas sensuales en grupo mantenidas
el día de autos, y que le ha proporcionado amparo y refuerzo durante el
desarrollo de todo el procedimiento. Estiman también que pudo ser el
temor de que las imágenes grabadas pudieran ser difundidas lo que, tal
vez, alentó de algún modo su denuncia.
Que la relación resultara insatisfactoria y emocionalmente
traumática es algo que puede admitirse sin mayores reparos si
consideramos lo sórdido y crudo de esta y lo deplorable de las
circunstancias en que se produjo.
 
hoy dia 8 de mayo, en el telediario de antena 3 , contaron que ha sido detenida una banda de atracadores. Pusieron imágenes de los atracos violentos en los que golpeaban a los comerciantes difuminando las caras.
Las imágenes de la detención de los SIN DUDA CULPABLES Y NO PRESUNTOS , solo pusieron de espaldas con las manos esposadas. En ningún momento se habló de nombres, fotos de sus móviles, nacionalidades ni wasaps que se intercambiasen con sus amigos.
 
george-orwell_1984_poster.jpg


Sólo es lícito compartir datos si vas en contra de lo que piensa la mayoría...
 
A mi hay una cosa que me alucina, o sea, que la chavala primero les dijo que se iba para el coche, y cuando los tios se ofrecieron a acompañarla, va y resulta que por lo visto segun ellos la fueron convenciendo por el camino para ir a un portal a amar con todos a saco.

Vamos, no me jorobes. Que haya un juez, con una carrera universitaria, y una oposiciones aprobadas, que termine llegando poco menos que a esa conclusion, resulta inaudito.

La conclusion que saco yo es que una de dos, o a ese juez le falta un gran hervor o es un orate como un piano.

Pues yo la conclusión que saco es que iban todos hasta las patas de farlopa.
 
Tau ceti, te pasa como al juez, que tu mente está confusa y los árboles no te dejan ver el bosque. La mente clara necesita menos palabras para expresar una idea que lamente confusa.
 
Aunque no es del voto particular, si se me permite pongo esto aprovechando que se ha llegado al punto del análisis de los vídeos.

De la sentencia mayoritaria:

(ii) El video (2) IMG 7408. MOV , entre los minutos 3:12 :06 y 3:12 :28;
(iii) El video (3) IMG 7409. MOV , entre los minutos 3:12 :54 y 3:13 :04;

y

Teniendo en cuenta que la expresión “pa el fondo” coincide con
la terminación del vídeo que examinamos . Tenemos en cuenta que la
siguiente grabación (video IMG 7409. MOV) tiene su inicio 54 segundos
después de la finalización del vídeo que ahora examinamos . Por tanto
existe un intervalo de tiempo de 54 segundos en la que no hay ninguna
imagen de lo que ha sucedido en el lugar de los hechos

El vídeo 2 acaba con el famoso "sí, pal fondo" y por alguna razón en la sentencia se afirma que el vídeo 3 empieza 54 segundos después de acabar el segundo, lo cual es falso, empieza 26 segundos después.

Buen apunte. Puede parecer poco relevante tal observación, pero en un caso donde se está metiendo nueve años en la guandoca a cinco personas por 'detallitos' de interpretación de unos vídeos, han de ser un poco mas serios y precisos estos dos jueces, pues ya no es sólo que hayan prevaricado en varios puntos de su sentencia, sino que hasta tienen errores en la apreciación de los tiempos de las imágenes.

E incluso se inventan cosas como lo de que la chica está "agazapada" o "gritando" para darle dramatismo a la escena (invenciones descaradas que el juez González refuta ampliamente).
 
Tau ceti, te pasa como al juez, que tu mente está confusa y los árboles no te dejan ver el bosque. La mente clara necesita menos palabras para expresar una idea que lamente confusa.

Una estulta elucubración como que "se agarró a un miembro viril para no caerse" es tan breve como necia.

Ahorrarse palabras a base de elucubrar y teorizar sobre estados de ánimo de la denunciante en vez de analizar la evidencia no es precisamente signo de inteligencia.
 
Tau ceti, te pasa como al juez, que tu mente está confusa y los árboles no te dejan ver el bosque. La mente clara necesita menos palabras para expresar una idea que lamente confusa.

Vamos a ver trolaco feminista radical vete al otro hilo a dar tus hipotesis y deja los hilos serios en paz, en el otro seguiremos disertando, te estoy esperando.
 
Última edición:
He añadido en el post #11 (segunda página del hilo) todo lo referente al informe médico y las periciales psicológicas (que abarcan en conjunto desde la página 253 a la 295 del documento), con subrayados y abundantes resaltados en negrita para lecturas rápidas.

Esta parte es clave por varios motivos.

Por un lado la ausencia de lesiones anales estando acreditadas sendas penetraciones por atrás.

Por otro la unanimidad entre los peritos sobre el hecho de que la madrileña no sufría ni ha sufrido 'disociación' (a pesar de que las peritas forenses marean un poco la perdiz, para al final reconocer la verdad). Sin embargo es a este ardid al que se acogen los dos jueces de la sentencia mayoritaria para sustentar sus postulados, cuando no hay ninguna base que los avale (todos los peritos niegan que haya habido disociación). Es un cante muy rellenito.

Ya solo falta el tramo final, que también se las trae..
 
Está mal de la cabeza o le han sobornado. No dice nada malo de La Manada. Deberían inhabilitarlos inmediatamente
Más de un millón de firmas piden la inhabilitación del tribunal de La Manada

Es decir hay mas de 40 millones que estan de acuerdo y callan para que no les saquen los ojos.

Quitas las duplicadas, las falsas y las de extranjeros y queda en nada

Es como las manifas del otros dia, van 100 adolescentes y hablan de clamor popular.

No os lieis, aqui la gente piensa lo mismo que ese juez, que se amo a los 5 por que quiso, ademas de comerle el tercer ojo al prenda
 
Está ya completo todo lo esencial, muchas decenas de páginas practicamente íntegras, pero no quedaba mas remedio porque vale la pena echar una tarde en su lectura.

El último tramo está en el post #13, y va de las páginas 295 a 326 del documento pdf, el resto es ya la calificación jurídica y demás.

Hay bastantes cosas muy destacables, como la descripción de la forma en que abandonan el portal, no corriendo sino pausada y tranquilamente, así como lo que hacen en los minutos siguientes.
También se destaca el hecho de que a la madrileña la van 'guiando' los primeros testigos (pareja y primeros agentes) a la hora de construir la supuesta agresión sensual, los cuales le van haciendo preguntas en esos momentos iniciales y ella se limita a ir asintiendo a lo que le dicen.

Por otro lado sabía que existían las grabaciones y, lo mas llamativo, tenía sus cuentas del móvil conectadas a las redes sociales para la subida automática de fotos y archivos. Este dato es muy importante, porque explicaría su estado y reacción posterior al comprobar que ha perdido el control de sus dispositivo y cuentas, con el consiguiente temor de que puedan hacer con ello cosas que la dejen en mal lugar ante su entorno de las rrss. Es un dato clave que trataron de minusvalorar las acusaciones y la propia sala mayoritaria:


La pareja formada por B. y M. que acudió en su ayuda cuando la vieron llorando en el banco, coincidieron en manifestar que lo primero que mencionó la denunciante fue que le habían robado el móvil.
(...)

Asimismo, y según resulta de las cámaras de seguridad ciudadana que la grabaron, al salir del portal se dirigió a la Avda. Roncesvalles donde se sentó en un banco (adoptando, no la posición fetal que se ha referido en el atestado policial, si no la que podríamos definir como "posición buda" o "flor de loto" como claramente se observa en el fotograma que consta en el folio 550 de la causa). Y tampoco trató de buscar auxilio o pedir ayuda en modo alguno. Resulta patente por las grabaciones, por más que se quiera insistir en que la calle estaba poco transitada o que, en los escasos pasos que recorrió hasta llegar al banco, no se cruzara con nadie, que la avenida –pese a ser las 3:30 horas de la madrugada– se encontraba transitada por algunas personas y así resulta de las grabaciones reproducidas en juicio y, de haberlo pretendido, hubiera encontrado auxilio inmediato y desde luego, de haber intentado buscar ayuda, hubiera visto el coche de protección ciudadana que, en esos momentos, se ve circular a escasos metros de ella. Cierto es que quizá ella no reparara en su presencia, pero no menos cierto es que no hubiera podido dejar de reparar en él si hubiera estado pendiente de llamar la atención de alguien para ser auxiliada.

(...)

Resulta asimismo que, cuando sale del portal, no toma la dirección que llevaba antes de entrar al mismo y que trató de justificar afirmando que entendió que ese era el camino más rápido al coche (Calle Paulino Caballero), sino que toma justamente la dirección contraria, volviendo sobre sus pasos a la Avda. Roncesvalles; no pide ayuda, ni dentro del edificio, ni después en la calle; cuando la auxilian no denuncia la agresión sino la sustracción del móvil; son los testigos (pareja y policía) los que, sobre su disgusto, construyen la supuesta agresión y ella se limita a asentir a sus preguntas; en ningún momento reclama que la lleven con R. o que traten de avisarlo de alguna manera. Afirma que no sabía de memoria su teléfono, pero sí sabía dónde estaba y es de suponer que sabría dar razón de cuál era su coche, siquiera para que alguien lo fuera a buscar, sin embargo, no lo hace y cuando finalmente se encuentra con él, tampoco le dice nada. Ciertamente, los hechos casan mal con lo que declara para justificar su sorprendente mención de la desaparición del móvil y su inicial silencio sobre la gravísima agresión que después denunciará.

Por otro lado, sin entrar en consideraciones ahora acerca de si existió o no consentimiento para la práctica de las relaciones sensuales enjuiciadas, la forma en que los cinco acusados abandonaron el portal, dejando sola a la denunciante del modo en que lo hicieron, constituye un acto que puede provocar, sin necesidad de mayor exigencia argumental, todo un torrente de sentimientos, y también resentimiento, en quien lo sufra, lo que unido al resto de las circunstancias que se han expuesto, alimenta sin esfuerzo la duda acerca de si una relación sensual insatisfactoria y emocionalmente traumática, mantenida por una sola mujer con cinco desconocidos en un portal, con una tasa de alcohol en ese momento superior a 1g/l en sangre y que concluye con el abandono de la mujer en el portal, dejándola sola y medio desnuda, así como la sustracción de su móvil, aun cuando ella no se hubiera negado a mantenerla, podría ser una explicación razonable a su estado emocional después de los hechos y, en su caso, el supuesto estrés post traumático sobre el que ya me he pronunciado, y respecto del que las psicólogas Dña. María Jesús Muñiz y Dña. Esperanza Astiz, después de haber quedado patente que solo habían barajado una única hipótesis, la de una agresión sensual (que ahora la sentencia unánimemente considera como no probada), y cuando así se les puso de manifiesto, reconocieron también que una relación sensual insatisfactoria y emocionalmente traumática (despojada de toda connotación de agresión) hubiera podido provocar también los efectos que ellas expresan en su informe.

Este cúmulo de circunstancias y su consiguiente estado emocional, teniendo en cuenta que, en aquellos primeros momentos, no consta que la denunciante hiciera un relato libre de lo que le hubiera podido ocurrir, si no que se limita a ir respondiendo parcamente a las preguntas de terceros (testigos y policías), que le van sugiriendo (acertadamente o no) la existencia de la agresión sensual que dio origen a esta causa, impiden afirmar más allá de toda duda razonable que el testimonio de cargo se halle libre de toda sombra en cuanto a su credibilidad subjetiva se refiere.

Finalmente, sobre el temor de la denunciante a que los vídeos que fueron grabados en el lugar de los hechos fueran objeto de difusión, que también ha sido apuntado por las defensas como posible componente de un móvil espurio, dando por supuesto que la misma era conocedora de dicha grabación, debe traerse a colación lo declarado tanto por el Subinspector de Policía Municipal nº 285 como por su compañera, la cuestionada (por las acusaciones y ahora también por la sentencia mayoritaria) Agente nº 405.

Las dudas a este respecto han surgido a la vista de los dos últimos párrafos que obran en la denuncia al folio 20 de autos y que, sin relación alguna con lo que se recoge en los párrafos que los preceden y les siguen, literalmente expresan:

"Que manifiesta que tiene el teléfono móvil programado, de tal manera, que en cuanto hace fotos, estas suben directamente a su cuenta de golee (sic).
Que la dirección de golee (sic) es: (…) y la contraseña (…)"
.

Preguntado a este respecto el Subinspector de Policía Municipal nº 285 indicó que realizar averiguaciones sobre las imágenes de la tarjeta SIM de la denunciante recuperada en el portal fue decisión de la policía, manifestando que: "a ver... la idea nuestra era poder... a veces la línea de investigación cuando tomamos una declaración es muy amplia, hay que intentar buscar cualquiera que sea posible. Entonces, quizás, durante la noche, mientras conoció a estos chicos en una situación de conversación pues pudo hacerse una foto con alguien en la calle y que, en esa foto, casualmente estuviese uno de ellos". La explicación resulta inconsistente; bastaba haber preguntado a la denunciante si sacó alguna fotografía mientras estuvo conversando con los acusados y, en todo caso, sorprende el modo inconexo en que este dato fue introducido en la denuncia que, según el Subinspector fue larga, meticulosa y cuidadosamente matizada, y sorprende más todavía que en el informe de extracción y clonado del contenido de la referida tarjeta que posteriormente fue incorporado a la causa y que obra al folio 646 de autos tampoco se hiciera constar razón alguna que le dé sentido.
 
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