Absolución para un “cobrador del frac” que entró en una vivienda para cobrar una deuda

honk

Himbersor
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El dueño de la casa denunció al recaudador por entrar en su domicilio sin permiso y amenazar a su madre y a su pareja. La Audiencia de Valencia le absolvió tras el veredicto de no culpabilidad emitido por el jurado al no considerar probado que accediera a la casa del deudor sin permiso, ni que amenazara a la familia.











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La Sala de la Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Valencia para un hombre que trabajaba como “cobrador del frac”, y que entró en una casa de Alfafar para notificar una deuda.
La Audiencia de Valencia absolvió en enero al hombre después de que un jurado popular emitiera un veredicto de no culpabilidad al considerar que no había pruebas que demostraran que el hombre cometiera un delito de allanamiento de morada y de amenazas. Tras la sentencia absolutoria de la Audiencia, las acusaciones recurrieron la sentencia, que confirma ahora el Alto Tribunal valenciano.
Un 'cobrador del frac' demasiado insistente
Los hechos sucedieron en enero de 2014 cuando el hombre absuelto acudió a un domicilio particular de Alfafar, vestido con traje oscuro y con un coche rotulado como “Cobrador del Frac”, para notificarle una deuda al dueño de la casa. Según el relato de hechos probados, el cobrador fue recibido por la madre del deudor, de 84 años, y por su esposa, con las que conversó y a las que dejó una tarjeta de visita con el membrete del “Cobrador del Frac”.
Al día siguiente, el dueño de la casa denunció al recaudador por entrar en su domicilio sin permiso y amenazar a su madre y a su pareja. Durante la celebración del juicio oral, el Fiscal solicitó dos años de prisión por un delito de allanamiento de morada y otros dos años por un delito de amenazas. Por su parte, la acusación particular solicitó una pena de tres años de prisión por el primer delito y dos años por el segundo delito.

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La sentencia, confirmada ahora por el TSJCV, considera que, tras la declaración del acusado y de los testigos, y las documentales, no existen pruebas para condenar al acusado. Además, la Sala explica que durante el juicio no se demostró por parte de las acusaciones que el “Cobrador del Frac” amenazara a las dos mujeres o allanara su vivienda, como mantenía el deudor en su denuncia.
¿Sería posible aplicar el nuevo delito de 'stalking'?
A raíz de este caso del "cobrador del frac" nos preguntamos si en algunso supuesto estas situaciones se pueden denunciar como acoso ¿incluye el delito de hostigamiento los casos de persecución de jovenlandesesos?.
En opinión de Vicente Magro, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, las denuncias por acoso del actual artículo artículo 172 ter del Código Penal están proliferando, ya que "no solo se refieren a casos de personas que se obsesionan con otras para salir con ellas, sino que el tipo penal permite denunciar por otros tipos de acosos, como por ejemplo, perseguir constantemente a alguien y acosarle para que le pague una deuda".
Nos estaríamos refieriendo a supuestos de verdadero hostigamiento, conforme a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, la primera del alto tribunal sobre el stalking, que exige que la conducta tenga continuidad en el tiempo que obligue a la víctima a modificar su forma de vida.

 

Nagare1999

Himbersor
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Pues si es verdad que amenazó a su anciana madre y a su mujer y la justicia no consigue nada ya sabe que alternativa le queda.
 

Murray's

Madmaxista
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Si no hay pruebas de que entró en la casa..

Hasta la puerta de su vivienda si es legal estar..