Principado de Cataluña - Wikipedia, la enciclopedia libre
" La primera referencia explícita al Principatus Cathaloniae se encuentra en la convocatoria de las Cortes de Perpiñán, de 1350, presididas por el rey Pedro IV el Ceremonioso.
No obstante, existen precedentes en el uso del término princeps para hacer referencia al conde de Barcelona. Así, en el Usatge 65 de las Cortes barcelonesas de 1064, en tiempos del conde Ramón Berenguer I, ya se denomina principatus al conjunto formado por los condados de Barcelona, Gerona y Osona.2
El mismo conde Ramón Berenguer I es llamado "príncipe de Barcelona, conde de Gerona y marqués de Osona" (princeps Barchinonensis, comes Gerundensis, marchio Ausonensis) en las Actas de consagración de la catedral de Barcelona, en 1058."
Cortes Catalanas - Wikipedia, la enciclopedia libre
" Las Cortes Catalanas o Cortes Generales de Cataluña1 fueron el órgano normativo de Cataluña desde el siglo XIII hasta el siglo XVIII.
Estaban compuestas por los llamados tres brazos: el eclesiástico, el militar o noble y el real o de las villas. El rey convocaba y abría las Cortes con una proposición real mientras que los brazos eran los encargados de legislar, siempre con el concurso del soberano. Si las leyes que se aprobaban eran las del rey recibían el nombre de "Constituciones"; si se aprobaban las de los brazos, "Capítulos de Cortes". Si el rey aprobaba una ley de forma unilateral recibía el nombre de "Actos de Cortes" y era necesaria la ratificación por parte de las cortes.
Las Cortes Generales de la Corona de Aragón celebraban conjunta y simultáneamente las Cortes de Aragón, Valencia y del Principado de Cataluña. El Reino de Mallorca no convocaba Cortes y enviaba a sus representantes a las del Principado. Como no se podían convocar fuera de Aragón ni del Principado, se solían celebrar en Monzón o en Fraga, localidades aragonesas equidistantes entre Zaragoza y Barcelona.
A diferencia de las Cortes de Castilla de la época, que funcionaban únicamente como órgano consultivo al que el rey concedía privilegios y fueros, las Cortes catalanas eran un órgano normativo, ya que sus acuerdos tenían fuerza de ley, en el sentido de contrato que el rey no podía revocar."
Sello de Ramón Berenguer IV.