Hola, me sucede un caso igual al descrito, y en mi ayuntamiento no se atreven a darme la titularidad, porque no ven que esté resuelto con claridad en ninguna ley. Me han instado presentar un requerimiento notarial que diga que mi exinquilino se niega a firmar. Y aún así, no están seguros de poder cambiar a mi nombre la titularidad de la actividad.Un par de sentencias del tribunal superior de justicia de madrid establecen:
para proceder al cambio de titularidad el Ayuntamiento ha de tener constancia de que efectivamente dicho cambio se ha producido, y ello por dos mecanismos alternativos, uno bilateral, que no es otro que la conformidad del anterior titular, y otro, que no precisa dicha conformidad, más complejo, que consiste en la acreditación de que se ha adquirido por cualquier medio, inter vivos o mortis causa, la propiedad o posesión (cual es el caso del arrendamiento ) del local. St del TSJM 14-12-2000 y 15-1-2004.
O sea, que solo con que te limites por ti mismo o por otro arrendatario a ejercer la actividad es suficiente. Y mientras el anterior titular no entre en razón responde solidariamente de todas las responsabilidades que puedan surgir.
No consigo encontrar las sentencias concretas de las que habláis. ¿Podríais indicar el número de sentencia en cada caso? ¿O poner el link a las sentencias?
Muchísimas gracias.