Un par de sentencias del tribunal superior de justicia de madrid establecen:
para proceder al cambio de titularidad el Ayuntamiento ha de tener constancia de que efectivamente dicho cambio se ha producido, y ello por dos mecanismos alternativos, uno bilateral, que no es otro que la conformidad del anterior titular, y otro, que no precisa dicha conformidad, más complejo, que consiste en la acreditación de que se ha adquirido por cualquier medio, inter vivos o mortis causa, la propiedad o posesión (cual es el caso del arrendamiento ) del local. St del TSJM 14-12-2000 y 15-1-2004.
O sea, que solo con que te limites por ti mismo o por otro arrendatario a ejercer la actividad es suficiente. Y mientras el anterior titular no entre en razón responde solidariamente de todas las responsabilidades que puedan surgir.
Hola, me sucede un caso igual al descrito, y en mi ayuntamiento no se atreven a darme la titularidad, porque no ven que esté resuelto con claridad en ninguna ley. Me han instado presentar un requerimiento notarial que diga que mi exinquilino se niega a firmar. Y aún así, no están seguros de poder cambiar a mi nombre la titularidad de la actividad.
No consigo encontrar las sentencias concretas de las que habláis. ¿Podríais indicar el número de sentencia en cada caso? ¿O poner el link a las sentencias?
Muchísimas gracias.