Líbano 2006: cuando los tanques Merkava israelíes volaron por los aires

Sir Torpedo

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Sin medios acorazados, sin medios mecanizados, sin artillería ni equipos de comunicacion , sin apoyo aéreo de ningún tipo, sin medios antiaereos. Eso sí, son un ejercito de la ostra porque llevan casco . Casco kevlar, ojo.

Ah, y unos cohetes antitanque guiados.

Y sí, Israel gano esa guerra. Por los narices , claro, porque fracasó en sus objetivos .

Y que en unos dias pierden mas de un diez por ciento de su parque de tanques debe ser poca cosa, para algunos anal-listos .
Gente que quiere ganar en Burbuja la que perdieron en la vida real.
 

FULANITODETALYCUAL

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Al arnaldo ese..
Hezbolah tiene artilleria los cohetes grads y fajr es Artilleria.
Claro que tienen medio de comunicacion no usan Tam Tam y mencion aparte su propio canal en la tv libanesa
Si tienen medios antiareos Zsu-23 entre otros y Manpads.
Ah si los morteros pesados tambien se incluyen como artilleria..
Y lo de "unos cuantos misiles" se dispararon unis 2000

---------- Post added 10-jul-2017 at 09:23 ----------

Al arnaldo ese..
Hezbolah tiene artilleria los cohetes grads y fajr es Artilleria.
Claro que tienen medio de comunicacion no usan Tam Tam y mencion aparte su propio canal en la tv libanesa
Si tienen medios antiareos Zsu-23 entre otros y Manpads.
Ah si los morteros pesados tambien se incluyen como artilleria..
Y lo de "unos cuantos misiles" se dispararon unis 2000 Atgm de ultima generacion como los kornets a unis 250000 dolares el disparo..
Pero nada sigue pensando que hezbolah son el vietcong.no Son Un ejercito profesional..
 

ImNoOne

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¿Y que se hace con los combatientes "regulares" de una nación cuyas tropas no han recibido autorización para operar en una nación por su gobierno internacionalmente reconocido, y al que tampoco han declarado la guerra?

Yo no veo diferencia entre un marine USA y un miembro de ISIS en Siria. Deberían ser ejecutados en el momento de su captura.
Tiene autorización (tácita al menos, pero válida) de la Sociedad Internacional.
 

FULANITODETALYCUAL

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Hezbolah se fundo para "liberar el sur del libano ocupado por israel"..una vez que israel se largo del sur del libano el grupo siguio..y cambio el lema por "destruir israel"
 

mcmardigan

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Esta violando la carta de las naciones unidas, que establece el respeto a la soberanía territorial de los estados miembros. Siria es miembro de pleno derecho de Naciones Unidas, y ha denunciado ante el presidente de la asamblea general y ante la presidencia del consejo de seguridad las agresiones sufridas a manos de estados unidos.

Por otra parte, el gobierno de los estados unidos esta cometiendo actos de guerra sin la autorización previa de sus órganos parlamentarios.

Vamos, que sus actos son ilegales tanto en el ámbito internacional como en el interno.

Las tropas con uniforme norteamericano en Siria no son menos terroristas que los miembros de ISIS con sus trajes neցros.

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ImNoOne

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Chico si tanto sabes de derecho, pues debes ser letrado y estar especializado en derecho internacional sobre conflictos, cítame aquí los artículos de las Convenciones de Ginebra, las Reales Ordenanzas, Código Penal, o el tratado que quieras que te autoriza a ti a ejecutar a un combatiente irregular desarmado que se haya rendido.
La COnvención de 1949 para prisioneros de guerra establece, entre otros, requisitos para los irregulares:

- Que estos estén ligados a la misión de las tropas regulares del Estado que dicen defender.

- Que porten signos únicos que los identifiquen como miembros de una formación irregular concreta (uniformes e insignias) a simple vista.

Ambos requisitos no se cumplen para Hezbollah, el ISIS o cualquer otra fuerza irregular actual, por lo que no están protegidos por las normas de POW, lo que lleva a tener el mismo tratamiento que los espías y los regulares que se quitan el uniforme: ejecución.

Esta violando la carta de las naciones unidas, que establece el respeto a la soberanía territorial de los estados miembros. Siria es miembro de pleno derecho de Naciones Unidas, y ha denunciado ante el presidente de la asamblea general y ante la presidencia del consejo de seguridad las agresiones sufridas a manos de estados unidos.

Por otra parte, el gobierno de los estados unidos esta cometiendo actos de guerra sin la autorización previa de sus órganos parlamentarios.

Vamos, que sus actos son ilegales tanto en el ámbito internacional como en el interno.

Las tropas con uniforme norteamericano en Siria no son menos terroristas que los miembros de ISIS con sus trajes neցros.

Le voy a decir como funciona (y ha funcionado siempre, y lo hará) la política internacional: hay una condena clara e inequívoca de la Sociedad Internacional a los actos de EEUU? No. Pues entonces es perfectamente legal.

Que no le gusta? Pues vale, pero el mundo funciona como funciona, no como nos gustaría.
 

Don Meliton

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La COnvención de 1949 para prisioneros de guerra establece, entre otros, requisitos para los irregulares:

- Que estos estén ligados a la misión de las tropas regulares del Estado que dicen defender.

- Que porten signos únicos que los identifiquen como miembros de una formación irregular concreta (uniformes e insignias) a simple vista.

Ambos requisitos no se cumplen para Hezbollah, el ISIS o cualquer otra fuerza irregular actual, por lo que no están protegidos por las normas de POW, lo que lleva a tener el mismo tratamiento que los espías y los regulares que se quitan el uniforme: ejecución.




Le voy a decir como funciona (y ha funcionado siempre, y lo hará) la política internacional: hay una condena clara e inequívoca de la Sociedad Internacional a los actos de EEUU? No. Pues entonces es perfectamente legal.

Que no le gusta? Pues vale, pero el mundo funciona como funciona, no como nos gustaría.
La Sociedad Internacional, asi con dos narices y en mayuscula.
 

ImNoOne

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La Sociedad Internacional, asi con dos narices y en mayuscula.
Pues si, Sociedad, Comunidad, como prefiera llamarla, es el nombre que se ha dado a si mismo el conjunto de Estados cuando decide sus cuestiones.

Debería aprender unas nociones básicas de derecho Internacional, vendrían bien para entender el mundo en que vive.
 

necromancer

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La COnvención de 1949 para prisioneros de guerra establece, entre otros, requisitos para los irregulares:

- Que estos estén ligados a la misión de las tropas regulares del Estado que dicen defender.

- Que porten signos únicos que los identifiquen como miembros de una formación irregular concreta (uniformes e insignias) a simple vista.

Ambos requisitos no se cumplen para Hezbollah, el ISIS o cualquer otra fuerza irregular actual, por lo que no están protegidos por las normas de POW, lo que lleva a tener el mismo tratamiento que los espías y los regulares que se quitan el uniforme: ejecución.




Le voy a decir como funciona (y ha funcionado siempre, y lo hará) la política internacional: hay una condena clara e inequívoca de la Sociedad Internacional a los actos de EEUU? No. Pues entonces es perfectamente legal.

Que no le gusta? Pues vale, pero el mundo funciona como funciona, no como nos gustaría.
Dime en qué articulo de esa Convención que se pueda ejecutar a los que no sean tropas regulares. No lo vas a encontrar.

Artículo 4 - Prisioneros de guerra

A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan, teniendo éstas la obligación de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra.

B. Se beneficiarán también del trato reservado en el presente Convenio a los prisioneros de guerra:

1) las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas del país ocupado, si, por razón de esta pertenencia, la Potencia ocupante, aunque inicialmente las haya liberado mientras proseguían las hostilidades fuera del territorio que ocupa, considera necesario internarlas, especialmente tras una tentativa fracasada de estas personas para incorporarse a las fuerzas armadas a las que pertenezcan y que estén combatiendo, o cuando hagan caso omiso de una intimidación que les haga por lo que atañe a su internamiento;

2) las personas que pertenezcan a una de las categorías enumeradas en el presente artículo que hayan sido recibidas en su territorio por Potencias neutrales o no beligerantes, y a quienes éstas tengan la obligación de internar en virtud del derecho internacional, sin perjuicio de un trato más favorable que dichas Potencias juzguen oportuno concederles, exceptuando las disposiciones de los artículos 8, 10, 15, 30, párrafo quinto, 58 a 67 incluidos, 92 y 126, así como las disposiciones relativas a la Potencia protectora, cuando entre las Partes en conflicto y la Potencia neutral o no beligerante interesada haya relaciones diplomáticas. Cuando haya tales relaciones, las Partes en conflicto de las que dependan esas personas estarán autorizadas a ejercer, con respecto a ellas, las funciones que en el presente Convenio se asignan a las Potencias protectoras, sin perjuicio de las que dichas Partes ejerzan normalmente de conformidad con los usos y los tratados diplomáticos y consulares.

C. El presente artículo no afecta al estatuto del personal sanitario y religioso, como se estipula en el artículo 33 del presente Convenio.

Artículo 5 - Principio y fin de la aplicación

El presente Convenio se aplicará a las personas mencionadas en el artículo 4 a partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberación y su repatriación definitiva.

Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categorías enumeradas en el artículo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y que hayan caído en poder del enemigo, dichas personas se benefician de la protección del presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado su estatuto.

No, no se puede ejecutar a un irregular on sight por mucho que tú lo digas, y precisamente por esto existe Guantánamo y existió Abu Ghraib.

III. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1949 - CICR
 
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ImNoOne

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Dime en qué articulo de esa Convención que se pueda ejecutar a los que no sean tropas regulares.
Si no conoce cual es el estatus jurídico de un terrorista en tiempo de guerra (y todo irregular que no cumple los requisitos lo es), es su problema. Ya le he dicho que la Convención de Ginebra de 1949 no permite acogerse a ella a los grupos islamistas, por lo que quedan sujetos a la previa regulación, que data de mediados del s. XIX, imagínese el trato que admite.
 

necromancer

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Si no conoce cual es el estatus jurídico de un terrorista en tiempo de guerra (y todo irregular que no cumple los requisitos lo es), es su problema. Ya le he dicho que la Convención de Ginebra de 1949 no permite acogerse a ella a los grupos islamistas, por lo que quedan sujetos a la previa regulación, que data de mediados del s. XIX, imagínese el trato que admite.
No, no es mi problema, es tú problema, pues te inventas historias y luego vas pontificando por los foros sobre derecho cuando sabes que no tienes ni idea del tema.
 

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No, no es mi problema, es tú problema, pues te inventas historias y luego vas pontificando por los foros sobre derecho cuando sabes que no tienes ni idea del tema.
Ya le he citado la Convención, que les niega el estatus privilegiado de POW, y lo que hay si no eres POW lo sabemos todos.

De hecho, se la vuelvo a citar:

According to Article 4 of the Third Geneva Convention of 1949, irregular forces are entitled to prisoner of war status provided that they are commanded by a person responsible for his subordinates, have a fixed distinctive sign recognizable at a distance, carry arms openly, and conduct their operations in accordance with the laws and customs of war. If they do not meet all of these, they may be considered francs-tireurs (in the original sense of "illegal combatant") and punished as criminals in a military jurisdiction, which may include summary execution.
Ahí lo tiene.
 

necromancer

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Ya le he citado la Convención, que les niega el estatus privilegiado de POW, y lo que hay si no eres POW lo sabemos todos.

De hecho, se la vuelvo a citar:



Ahí lo tiene.
Se nota que no entiendes lo que lees.

MAY significa posibilidad de. No que tengas permiso para EJECUTAR a alguien en el campo de batalla cuando se ha rendido, será la justicia militar la que determine el destino del individuo, pero no eres tú sobre el terreno el que lo decides, no puedes ejecutar a un combatiente irregular porque te de la gana.

Te vuelvo yo a citar lo que dice el articulo 4 y el 5.

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;



Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categorías enumeradas en el artículo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y que hayan caído en poder del enemigo, dichas personas se benefician de la protección del presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado su estatuto.


Y luego mira lo que dice la Cuarta Convención.

" La persona que haya tomado parte en las hostilidades y no tenga derecho al estatuto de prisionero de guerra ni disfrute de un trato más favorable de conformidad con lo dispuesto en el IV Convenio, tendrá derecho en todo momento a la protección del artículo 75 del presente Protocolo. Tal persona, cuando se encuentre en territorio ocupado y siempre que no se halle detenida como espía, disfrutará también, no obstante lo establecido en el artículo 5 del IV Convenio, de los derechos de comunicación previstos en ese Convenio. "

Artículo 75 - V. Sentencia de muerte

En ningún caso podrá negarse a los condenados a muerte el derecho a solicitar el indulto.

No se ejecutará ninguna sentencia de muerte antes de que expire un plazo de, por lo menos, seis meses a partir del momento en que la Potencia protectora haya recibido la comunicación de la sentencia definitiva confirmando la condena de muerte o la decisión de denegar el indulto.

Este plazo de seis meses podrá abreviarse en ciertos casos concretos, cuando de circunstancias graves y críticas resulte que la seguridad de la Potencia ocupante o de sus fuerzas armadas esté expuesta a una amenaza organizada; la Potencia protectora recibirá siempre notificación de tal reducción de plazo y tendrá siempre la posibilidad de dirigir a tiempo solicitudes a las autoridades de ocupación competentes acerca de tales condenas a muerte.
 

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" La persona que haya tomado parte en las hostilidades y no tenga derecho al estatuto de prisionero de guerra ni disfrute de un trato más favorable de conformidad con lo dispuesto en el IV Convenio, tendrá derecho en todo momento a la protección del artículo 75 del presente Protocolo. Tal persona, cuando se encuentre en territorio ocupado y siempre que no se halle detenida como espía, disfrutará también, no obstante lo establecido en el artículo 5 del IV Convenio, de los derechos de comunicación previstos en ese Convenio. "
Eso no se aplica a los "Unlawful Combatant", como es el caso de los espías, francotiradores, mercenarios, saboteadores, y criminales de guerra varios. El Art. 75 protege a quienes, sin ser POW han sido combatientes irregulares que han velado por el cumplimiento de las leyes de la guerra, cuando uno las viola (atacando a civiles, por ejemplo), se convierte en unlawful combatant (o siendo un espía, francotirador, mercenario, terrorista, etc), y no está protegido por nada.
 

necromancer

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Eso no se aplica a los "Unlawful Combatant", como es el caso de los espías, francotiradores, mercenarios, saboteadores, y criminales de guerra varios. El Art. 75 protege a quienes, sin ser POW han sido combatientes irregulares que han velado por el cumplimiento de las leyes de la guerra, cuando uno las viola (atacando a civiles, por ejemplo), se convierte en unlawful combatant (o siendo un espía, francotirador, mercenario, terrorista, etc), y no está protegido por nada.
Eso no se aplica porque tú lo dices tal...

Royal Marine found guilty of murder for battlefield execution of injured Taliban fighter | The Independent
 
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