Diferencia entre cesión y arrendamiento

Alquilino

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Hola,

¿Cual es la diferencia entre una cesión y un arrendamiento?

Gracias.
 

ElCalvo

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Un arrendamiento es la cesión temporal del derecho de uso a cambio de una compensación económica.
 

Alquilino

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Y si en el contrato pone... "Contrato de cesión"

Un arrendamiento es la cesión temporal del derecho de uso a cambio de una compensación económica.
Y si en el contrato pone... "Contrato de cesión"
¿Es igual que un alquiler?
 

g0lf0

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Vamos que así haciendo un wild guess, es un alquiler en oscuro, pero con contrato, para poder echarte no?
 

Alquilino

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Mas o menos

Vamos que así haciendo un wild guess, es un alquiler en oscuro, pero con contrato, para poder echarte no?
¿Cual es la diferencia legal entre una cesión y un arrendamiento?

¿La Ley de arrendamientos se puede aplicar sobre una cesión. ¿Que son las cesiones exáctamente? Es que busco por Internete y no pone nada.
 

Touareg

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¿Cual es la diferencia legal entre una cesión y un arrendamiento?

¿La Ley de arrendamientos se puede aplicar sobre una cesión. ¿Que son las cesiones exáctamente? Es que busco por Internete y no pone nada.
Puede ser que te encuentres ante una cesión de derecho de uso de vivienda como habitación. El propietario de la vivienda te cede el derecho de uso y habitación de la vivienda sin contraprestación y con una duración determinada.

Probablemente tu contrato sea similar a este:

http://www.consultatuderecho.com/modelo_contrato_cesion_uso_vivienda.htm


En teoría, las características de este derecho son similares a las del usufructo, salvo que el beneficiario sólo puede recibir los frutos de la cosa ajena que basten para sus necesidades y las de su familia, y que dicho derecho no se puede traspasar ni arrendar.

Aquí tienes más información al respecto:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t6.html
 

ElCalvo

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Vamos, que la cesión es para saltarse la LAU y para que tú no puedas acogerte a las prórrogas forzosas hasta los cinco años... ¿me equivoco mucho? :D
 

Alquilino

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Pues va a ser que no

Vamos, que la cesión es para saltarse la LAU y para que tú no puedas acogerte a las prórrogas forzosas hasta los cinco años... ¿me equivoco mucho? :D
Hecha la ley, he aquí la trampa... Parece...

Como conclusión, las cesiones pueden ser alquileres que bordean la LAU.
 

legion47

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Si por algo me gusta este foro es por los retos legales que exponen de vez en cuando.

Partimos de que es un contrato de arrendamiento disfrazado de usufructo (y para colmo, un usufructo gratuito por lo que se cobra en oscuro la renta). Estamos en lo de otras ocasiones,... si somos capaces de probar que yo a esa persona le pago todos los meses, y vivo alli,... aunque el contrato diga misa, estaremos ante un fraude de ley que obligaría a las partes a regirse por el contrato de arrendamiento de vivienda (sería un caso similar al del contrato de temporada simulado).

Por otro lado, si no podemos probar que el contrato es en realidad un contrato de arrendamiento,... nos tendremos que regir por las normas del código civil que hablan sobre el usufructo... aunque no lo tengo muy claro, puesto que el arrendemiento se define como un usufructo de la vivienda regulado de manera especial... tendría que mirar si es aplicable esa normativa.
 

Mr.Kaplan

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No tengo tan claro que sea un usufructo, puede ser que fuera un mero derecho de uso o habitación. Pero estoy de acuerdo que es un fraude de ley como una catedral, y si el usuario (o usufructuario) demuestra el uso del bien a efectos de arrendatario, mediante recibos, pagos de renta recibidos por el propietario etc. no creo que hubiera ningún problema legal para acreditarlo en juicio y que se aplique la LAU.
 

Deadzoner

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No tengo tan claro que sea un usufructo, puede ser que fuera un mero derecho de uso o habitación. Pero estoy de acuerdo que es un fraude de ley como una catedral, y si el usuario (o usufructuario) demuestra el uso del bien a efectos de arrendatario, mediante recibos, pagos de renta recibidos por el propietario etc. no creo que hubiera ningún problema legal para acreditarlo en juicio y que se aplique la LAU.
Numeración de billetes, testigos, recibos... :)
 

plakaplaka

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Si por algo me gusta este foro es por los retos legales que exponen de vez en cuando.

Partimos de que es un contrato de arrendamiento disfrazado de usufructo (y para colmo, un usufructo gratuito por lo que se cobra en oscuro la renta). Estamos en lo de otras ocasiones,... si somos capaces de probar que yo a esa persona le pago todos los meses, y vivo alli,... aunque el contrato diga misa, estaremos ante un fraude de ley que obligaría a las partes a regirse por el contrato de arrendamiento de vivienda (sería un caso similar al del contrato de temporada simulado).

Por otro lado, si no podemos probar que el contrato es en realidad un contrato de arrendamiento,... nos tendremos que regir por las normas del código civil que hablan sobre el usufructo... aunque no lo tengo muy claro, puesto que el arrendemiento se define como un usufructo de la vivienda regulado de manera especial... tendría que mirar si es aplicable esa normativa.
Ahí estamos.
Pudiera parecer que existe una cierta dificultad en probar que es un arrendamiento (por haber pago de la renta) y no una cesión de uso gratuita, pero indiciariamente ya tienes mucho andado. ¿A santo de qué el Sr. Fulanito, al que no conozco de nada, me va a ceder gratuitamente su vivienda? Los jueces no son simples....
En segundo lugar, no creo que sea difícil pasarse a abonar en oscuro el alquiler con dos o hasta tres testigos diferentes (en distintos meses). Y también queda una huella indiciaria al sacar la misma cantidad en efectivo del banco el mismo día de cada mes.

Por otra parte, aprovechando el 37 LAU, a los 3 o 4 meses de estar viviendo allí y pagando el alquiler, Burofax que te parió compeliendo al propietario a formalizar por escrito el contrato verbal que estás cumpliendo.


Si todo eso no gusta, queda lo mejor, al menos para mi gusto: si tienes un contrato de cesión gratuita por un año firmado por el propietario, tienes un añito de alquiler pagado, así que ya ni te pases a abonarle la renta en oscuro cada mes, que estás invitado. Con dos narices, que quien roba a un ladrón, ha cien años de perdón :D