Berebere
Carpe Diem
En teoría el que disfruta de la cesión gratuita debe hacerlo constar en su declaración como "ingresos en especie". No sólo no te podrás desgravar sobre lo que pagas en oscuro sino que tendrás que pagar algo por ello.
Si un amigo me cede la casa a mi para que la disfrute durante un añito, sin cobrarme nada, ¿Por qué lo tengo que meter como un ingreso?En teoría el que disfruta de la cesión gratuita debe hacerlo constar en su declaración como "ingresos en especie". No sólo no te podrás desgravar sobre lo que pagas en oscuro sino que tendrás que pagar algo por ello.
Para ti el resultado es el mismo que si te pagaran el alquiler ,luego sí es un ingreso .Puedes tener ingresos en especie de alguien que no sea tu principal empleador .Si un amigo me cede la casa a mi para que la disfrute durante un añito, sin cobrarme nada, ¿Por qué lo tengo que meter como un ingreso?
Otra cosa sería que el que me realiza la cesión sea mi empresa, que me cede una casa en propiedad para vivir mientras trabajo para ella en otra ciudad, por ejemplo.
Porque no conozco como puede tributar esto como "ingresos en especie". ¿Quien lo valora?
Lo veo un poco dificil fuera del ejemplo de la empresa.
¿No?
Rendimiento neto del trabajo: Cómputo de los rendimientos íntegros del trabajo, reducciones, gastos deducibles.
3.2. Rendimiento neto del trabajo (véase esquema 1)
3.2.1. Cómputo de los rendimientos íntegros del trabajo
A. Rendimientos dinerarios. Se computarán por el importe total de la contraprestación pactada (bruto), sin descontar retenciones, ni gastos.
B. Rendimientos en especie. Se computarán por el valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta no repercutido o trasladado al perceptor de la renta.
Normas de valoración de las retribuciones en especie (artículo 44 de la ley):
1.º Con carácter general, valor normal de mercado.
2.º Utilización de vivienda:
– Regla general, el 10% del valor catastral.
– Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el 5% del valor catastral.
– Inmuebles que carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el 5% del 50% del valor a efectos del impuesto sobre el patrimonio (el mayor de entre los valores de adquisición o comprobado por la Administración que correspondan al inmueble).
La valoración resultante de las reglas anteriores no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
Yo no se tanto, si tu me dices que eres experto en el tema lo creeré, pero la primera premisa que leo es "rendimientos íntegros del trabajo" y aquí no hay relación laboral alguna.. Cómputo de los rendimientos íntegros del trabajo...
Remiten ahí los artículos 6 (hecho imponible) y 44 y ss. (reglas especiales de valoración) estimación de rentas) del R.D. que regula el IRPF.Yo no se tanto, si tu me dices que eres experto en el tema lo creeré, pero la primera premisa que leo es "rendimientos íntegros del trabajo" y aquí no hay relación laboral alguna.
Ya me aclararás si estoy equivocado.
No soy experto si lo fuese te habría contestado bien a la primera.Tienes razón ,ese artículo aplica en caso de retribuciones en especie.Yo no se tanto, si tu me dices que eres experto en el tema lo creeré, pero la primera premisa que leo es "rendimientos íntegros del trabajo" y aquí no hay relación laboral alguna.
Ya me aclararás si estoy equivocado.
Fiscalidad del alquiler de vivienda habitual para el propietario o arrendador.
Las cantidades que percibe el arrendador o propietario de la vivienda en concepto de alquiler, siempre que no sean el resultado de una actividad empresarial, se declaran como rendimientos de capital inmobiliario en la Parte General de la Base Imponible, como un ingreso más del ejercicio.
Las cantidades a declarar incluyen todos los conceptos por los que perciba pagos del inquilino o arrendatario, incluido el correspondiente a los muebles y otros enseres que se ceden con el inmueble.
Tienen la consideración de rendimientos íntegros de capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de facultades de uso y disfrute.
Si se trata de un arrendamiento entre familiares, esto es, cónyuge o un pariente incluidos los afines hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto no podrá ser inferior al 2%, con carácter general, sobre el valor catastral, o al 1,10% si son inmuebles con valores catastrales revisados o modificados. A este respecto, si en la fecha del devengo del
impuesto el inmueble no tiene aún valor catastral o no ha sido notificado al propietario o arrendador se toma como valor la mitad del mayor de los dos siguientes: a) el valor de
adquisición, o b) el valor comprobado por la administración a efectos de otros tributos. Al valor así obtenido se le aplica el referido porcentaje del 1,10%.
En mi experiencia de alquiler, salvo una casera un poco cabrona, me ha ido siempre muy bien. Yo pago puntual, cuido la casa como si fuese mía, el trato con los vecinos cordial, y así llevo muchos años.Pero ojo ,alquilando en oscuro estás totalmente desprotegido. Para invocar la ley tendrías que meterte en juzgados desde el principio ,ya que tendrías que empezar por probar tu condición de arrendatario ,etc.
A menos que tengas la atribución del uso de la vivienda en virtud de una sentencia de divorcio o algo parecido.
¿Puedes escanear el contrato tachando datos personales?En mi experiencia de alquiler, salvo una casera un poco cabrona, me ha ido siempre muy bien. Yo pago puntual, cuido la casa como si fuese mía, el trato con los vecinos cordial, y así llevo muchos años.
No estoy del todo desprotegido porque tengo un documento en el cual el dueño me cede el piso hata una fecha x. Simplemente es tener un papel en el cual se recoja mi estatus y qeu no me acusen de haber ocupado la casa, por ejemplo. Nos llevamos muy bien y no creo que haya problema alguno.
El motivo de todo este hilo es que en el contrato pone Cesión y no arrendamiento y juridicamente todavía no se cual puede ser la diferencia.
A la conclusión que llego es que a efectos prácticos es lo mismo.
Los arrendamientos pueden tratarse como un caso particular de cesiones,pero no todas las cesiones son arrendamientos.En mi experiencia de alquiler, salvo una casera un poco cabrona, me ha ido siempre muy bien. Yo pago puntual, cuido la casa como si fuese mía, el trato con los vecinos cordial, y así llevo muchos años.
No estoy del todo desprotegido porque tengo un documento en el cual el dueño me cede el piso hata una fecha x. Simplemente es tener un papel en el cual se recoja mi estatus y qeu no me acusen de haber ocupado la casa, por ejemplo. Nos llevamos muy bien y no creo que haya problema alguno.
El motivo de todo este hilo es que en el contrato pone Cesión y no arrendamiento y juridicamente todavía no se cual puede ser la diferencia.
A la conclusión que llego es que a efectos prácticos es lo mismo.
Hombre, no las va a invocar para quedar de listo con el casero.....Los arrendamientos pueden tratarse como un caso particular de cesiones,pero no todas las cesiones son arrendamientos.
Los arrendamientos de vivienda en particular están legislados en la LAU ,que no aplica a otros tipos de cesión . Por lo cual no puedes invocar la LAU si tu contrato no es de arrendamiento . Por ejemplo ,el tema de las prórrogas forzosas,del mantenimiento del piso y tantos otros.A eso me refería ,no a que pases por okupa .En general ,si pagas un alquiler en oscuro ,ya sea a palo seco o camuflado como cesión o cualquier otra cosa,olvídate de invocar leyes .
A menos que te metas en juicios,claro.
No hace falta pensar en un deshaucio .¿Podría exigir al casero que mantuviese las condiciones de habitabilidad del piso ? Yo al mío podría ;de hecho lo exigí recordándole que según el art. tal de la LAU está obligado a tales y tales reparaciones .Hombre, no las va a invocar para quedar de listo con el casero.....
Se supone que si tiene que tirar de legislación será porque el casero le lleva a juicio (digamos que por desahucio, si finalizado el año de "cesión" pretende seguir viviendo en el piso), o porque él lleva al casero (por incumplimiento de obligaciones como arrendador, que es lo que es, como por ejemplo la de no hacer el contrato por escrito, o que imposibilite el cobro de la renta como lo venía haciendo y hubiese que consignar).
En todo caso, a quien perjudica lo del alquiler en oscuro es al casero. El inquilino no va a perder derechos porque el otro señor cobre en B, siempre que se pueda demostrar (y ya comenté que no creo que sea difícil demostrarlo). Es más, quien lo tiene mal para invocar cualquier cosa en caso de impago es el casero, que ha firmado una cesión gratuita. Generalmente, el que contrata en fraude de ley para escapar de una regulación que no le interesa es el que lleva todas las de perder.
Una cesión puede ser onerosa o gratuita. Pero si una cesión de una vivienda para su uso conlleva contraprestación económica, es un alquiler de vivienda. Punto pelota.Hola, tengo las mismas dudas que el que ha iniciado el tema.
Grácias a vuestro foro he aprendido mucho, he mirado la legislación del código civil, etc. Tengo alguna duda más.
Resulta que el contrato que tuvimos y que acaba en breve era de 5 años improrrogable. Ahora, para no echarnos aún (o porque quizás las elecciones son en marzo) en lugar de hacernos un contrato de un año, nos quieren hacer establecer otro tipo de relación basada en la "cesión de uso" de un año. Imagino que para no atarse las manos con una posible prórroga; para poder echarnos al año, vaya.
¿Las cesiones son gratuitas siempre? A nosotros nos van a cobrar una renta mensual.:
Muchas grácias