Diferencia entre cesión y arrendamiento

Berebere

Carpe Diem
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In the guetto
En teoría el que disfruta de la cesión gratuita debe hacerlo constar en su declaración como "ingresos en especie". No sólo no te podrás desgravar sobre lo que pagas en oscuro sino que tendrás que pagar algo por ello.
 

Alquilino

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Me lo puedes explicar un poco mejor

En teoría el que disfruta de la cesión gratuita debe hacerlo constar en su declaración como "ingresos en especie". No sólo no te podrás desgravar sobre lo que pagas en oscuro sino que tendrás que pagar algo por ello.
Si un amigo me cede la casa a mi para que la disfrute durante un añito, sin cobrarme nada, ¿Por qué lo tengo que meter como un ingreso?
Otra cosa sería que el que me realiza la cesión sea mi empresa, que me cede una casa en propiedad para vivir mientras trabajo para ella en otra ciudad, por ejemplo.

Porque no conozco como puede tributar esto como "ingresos en especie". ¿Quien lo valora?

Lo veo un poco dificil fuera del ejemplo de la empresa.

¿No?
 

noinversor

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Si un amigo me cede la casa a mi para que la disfrute durante un añito, sin cobrarme nada, ¿Por qué lo tengo que meter como un ingreso?
Otra cosa sería que el que me realiza la cesión sea mi empresa, que me cede una casa en propiedad para vivir mientras trabajo para ella en otra ciudad, por ejemplo.

Porque no conozco como puede tributar esto como "ingresos en especie". ¿Quien lo valora?

Lo veo un poco dificil fuera del ejemplo de la empresa.

¿No?
Para ti el resultado es el mismo que si te pagaran el alquiler ,luego sí es un ingreso .Puedes tener ingresos en especie de alguien que no sea tu principal empleador .
Por lo de la valoración no te preocupes,que Hacienda ya lo tiene en su baremo:


Rendimiento neto del trabajo: Cómputo de los rendimientos íntegros del trabajo, reducciones, gastos deducibles.
3.2. Rendimiento neto del trabajo (véase esquema 1)

3.2.1. Cómputo de los rendimientos íntegros del trabajo

A. Rendimientos dinerarios. Se computarán por el importe total de la contraprestación pactada (bruto), sin descontar retenciones, ni gastos.

B. Rendimientos en especie. Se computarán por el valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta no repercutido o trasladado al perceptor de la renta.

Normas de valoración de las retribuciones en especie (artículo 44 de la ley):
1.º Con carácter general, valor normal de mercado.

2.º Utilización de vivienda:

– Regla general, el 10% del valor catastral.

– Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el 5% del valor catastral.

– Inmuebles que carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el 5% del 50% del valor a efectos del impuesto sobre el patrimonio (el mayor de entre los valores de adquisición o comprobado por la Administración que correspondan al inmueble).

La valoración resultante de las reglas anteriores no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
 
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Alquilino

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Rendimientos del trabajo

. Cómputo de los rendimientos íntegros del trabajo...
Yo no se tanto, si tu me dices que eres experto en el tema lo creeré, pero la primera premisa que leo es "rendimientos íntegros del trabajo" y aquí no hay relación laboral alguna.

Ya me aclararás si estoy equivocado.
 

plakaplaka

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Yo no se tanto, si tu me dices que eres experto en el tema lo creeré, pero la primera premisa que leo es "rendimientos íntegros del trabajo" y aquí no hay relación laboral alguna.

Ya me aclararás si estoy equivocado.
Remiten ahí los artículos 6 (hecho imponible) y 44 y ss. (reglas especiales de valoración) estimación de rentas) del R.D. que regula el IRPF.

Del tema no se nada, no se si puedes tener algún problema si no lo declaras.

s2
 

noinversor

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Yo no se tanto, si tu me dices que eres experto en el tema lo creeré, pero la primera premisa que leo es "rendimientos íntegros del trabajo" y aquí no hay relación laboral alguna.

Ya me aclararás si estoy equivocado.
No soy experto :rolleyes: si lo fuese te habría contestado bien a la primera.Tienes razón ,ese artículo aplica en caso de retribuciones en especie.
Visto desde el de rendimientos inmobiliarios:

Fiscalidad del alquiler de vivienda habitual para el propietario o arrendador.
Las cantidades que percibe el arrendador o propietario de la vivienda en concepto de alquiler, siempre que no sean el resultado de una actividad empresarial, se declaran como rendimientos de capital inmobiliario en la Parte General de la Base Imponible, como un ingreso más del ejercicio.
Las cantidades a declarar incluyen todos los conceptos por los que perciba pagos del inquilino o arrendatario, incluido el correspondiente a los muebles y otros enseres que se ceden con el inmueble.
Tienen la consideración de rendimientos íntegros de capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de facultades de uso y disfrute.
Si se trata de un arrendamiento entre familiares, esto es, cónyuge o un pariente incluidos los afines hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto no podrá ser inferior al 2%, con carácter general, sobre el valor catastral, o al 1,10% si son inmuebles con valores catastrales revisados o modificados. A este respecto, si en la fecha del devengo del
impuesto el inmueble no tiene aún valor catastral o no ha sido notificado al propietario o arrendador se toma como valor la mitad del mayor de los dos siguientes: a) el valor de
adquisición, o b) el valor comprobado por la administración a efectos de otros tributos. Al valor así obtenido se le aplica el referido porcentaje del 1,10%.

Resumiendo:
Para Hacienda no existen las cesiones gratis entre amiguetes. Todo lo más admite alquileres baratos entre parientes.
¿Por qué? Para evitar alquileres en oscuro ,ya que con eso Hacienda pierde.
¿Quién puede tener problemas con Hacienda en este caso? El arrendador,no tú.Ya que escamotea a Hacienda la parte que le corresponde del dinero que tú pagas.
Pero ojo ,alquilando en oscuro estás totalmente desprotegido. Para invocar la ley tendrías que meterte en juzgados desde el principio ,ya que tendrías que empezar por probar tu condición de arrendatario ,etc.
A menos que tengas la atribución del uso de la vivienda en virtud de una sentencia de divorcio o algo parecido.
 
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Alquilino

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Pero ojo ,alquilando en oscuro estás totalmente desprotegido. Para invocar la ley tendrías que meterte en juzgados desde el principio ,ya que tendrías que empezar por probar tu condición de arrendatario ,etc.
A menos que tengas la atribución del uso de la vivienda en virtud de una sentencia de divorcio o algo parecido.
En mi experiencia de alquiler, salvo una casera un poco cabrona, me ha ido siempre muy bien. Yo pago puntual, cuido la casa como si fuese mía, el trato con los vecinos cordial, y así llevo muchos años.

No estoy del todo desprotegido porque tengo un documento en el cual el dueño me cede el piso hata una fecha x. Simplemente es tener un papel en el cual se recoja mi estatus y qeu no me acusen de haber ocupado la casa, por ejemplo. Nos llevamos muy bien y no creo que haya problema alguno.

El motivo de todo este hilo es que en el contrato pone Cesión y no arrendamiento y juridicamente todavía no se cual puede ser la diferencia.
A la conclusión que llego es que a efectos prácticos es lo mismo.
 

plakaplaka

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En mi experiencia de alquiler, salvo una casera un poco cabrona, me ha ido siempre muy bien. Yo pago puntual, cuido la casa como si fuese mía, el trato con los vecinos cordial, y así llevo muchos años.

No estoy del todo desprotegido porque tengo un documento en el cual el dueño me cede el piso hata una fecha x. Simplemente es tener un papel en el cual se recoja mi estatus y qeu no me acusen de haber ocupado la casa, por ejemplo. Nos llevamos muy bien y no creo que haya problema alguno.

El motivo de todo este hilo es que en el contrato pone Cesión y no arrendamiento y juridicamente todavía no se cual puede ser la diferencia.
A la conclusión que llego es que a efectos prácticos es lo mismo.
¿Puedes escanear el contrato tachando datos personales?

La verdad es que las diferencias ya están expuestas en este hilo. Si tienes un contrato de cesión gratuita, puedes pasar de pagar (en oscuro o en verde oliva) porque nada te obliga a ello.
Si vas a pagar, puedes exigir exactamente lo mismo que si el contrato fuese de alquiler, porque en realidad lo es. Puedes pedir que se haga por escrito (dejando constancia de tu petición) si quieres estar más de un año en la vivienda. S2
 

noinversor

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En mi experiencia de alquiler, salvo una casera un poco cabrona, me ha ido siempre muy bien. Yo pago puntual, cuido la casa como si fuese mía, el trato con los vecinos cordial, y así llevo muchos años.

No estoy del todo desprotegido porque tengo un documento en el cual el dueño me cede el piso hata una fecha x. Simplemente es tener un papel en el cual se recoja mi estatus y qeu no me acusen de haber ocupado la casa, por ejemplo. Nos llevamos muy bien y no creo que haya problema alguno.

El motivo de todo este hilo es que en el contrato pone Cesión y no arrendamiento y juridicamente todavía no se cual puede ser la diferencia.
A la conclusión que llego es que a efectos prácticos es lo mismo.
Los arrendamientos pueden tratarse como un caso particular de cesiones,pero no todas las cesiones son arrendamientos.
Los arrendamientos de vivienda en particular están legislados en la LAU ,que no aplica a otros tipos de cesión . Por lo cual no puedes invocar la LAU si tu contrato no es de arrendamiento . Por ejemplo ,el tema de las prórrogas forzosas,del mantenimiento del piso y tantos otros.A eso me refería ,no a que pases por okupa .En general ,si pagas un alquiler en oscuro ,ya sea a palo seco o camuflado como cesión o cualquier otra cosa,olvídate de invocar leyes .
A menos que te metas en juicios,claro.
 

plakaplaka

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Los arrendamientos pueden tratarse como un caso particular de cesiones,pero no todas las cesiones son arrendamientos.
Los arrendamientos de vivienda en particular están legislados en la LAU ,que no aplica a otros tipos de cesión . Por lo cual no puedes invocar la LAU si tu contrato no es de arrendamiento . Por ejemplo ,el tema de las prórrogas forzosas,del mantenimiento del piso y tantos otros.A eso me refería ,no a que pases por okupa .En general ,si pagas un alquiler en oscuro ,ya sea a palo seco o camuflado como cesión o cualquier otra cosa,olvídate de invocar leyes .
A menos que te metas en juicios,claro.
Hombre, no las va a invocar para quedar de listo con el casero..... :p
Se supone que si tiene que tirar de legislación será porque el casero le lleva a juicio (digamos que por desahucio, si finalizado el año de "cesión" pretende seguir viviendo en el piso), o porque él lleva al casero (por incumplimiento de obligaciones como arrendador, que es lo que es, como por ejemplo la de no hacer el contrato por escrito, o que imposibilite el cobro de la renta como lo venía haciendo y hubiese que consignar).

En todo caso, a quien perjudica lo del alquiler en oscuro es al casero. El inquilino no va a perder derechos porque el otro señor cobre en B, siempre que se pueda demostrar (y ya comenté que no creo que sea difícil demostrarlo). Es más, quien lo tiene mal para invocar cualquier cosa en caso de impago es el casero, que ha firmado una cesión gratuita. Generalmente, el que contrata en fraude de ley para escapar de una regulación que no le interesa es el que lleva todas las de perder.

En mi opinión, ha ido a la opción más arriesgada para poder alquilar el piso durante sólo un año sin derecho a prórroga. Podía haber ido al alquiler de temporada, o incluso pactar un precio del arrendamiento abusivo a partir del segundo año (más bien, abusivo desde el primer momento, pero pactando un descuento por cualquier motivo ese primer año). Ahora tiene un cesionario que no tiene por qué pagar, o un inquilino con todos los derechos que le confiere la LAU, y a elección de este último.
 

noinversor

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Hombre, no las va a invocar para quedar de listo con el casero..... :p
Se supone que si tiene que tirar de legislación será porque el casero le lleva a juicio (digamos que por desahucio, si finalizado el año de "cesión" pretende seguir viviendo en el piso), o porque él lleva al casero (por incumplimiento de obligaciones como arrendador, que es lo que es, como por ejemplo la de no hacer el contrato por escrito, o que imposibilite el cobro de la renta como lo venía haciendo y hubiese que consignar).

En todo caso, a quien perjudica lo del alquiler en oscuro es al casero. El inquilino no va a perder derechos porque el otro señor cobre en B, siempre que se pueda demostrar (y ya comenté que no creo que sea difícil demostrarlo). Es más, quien lo tiene mal para invocar cualquier cosa en caso de impago es el casero, que ha firmado una cesión gratuita. Generalmente, el que contrata en fraude de ley para escapar de una regulación que no le interesa es el que lleva todas las de perder.
No hace falta pensar en un deshaucio .¿Podría exigir al casero que mantuviese las condiciones de habitabilidad del piso ? Yo al mío podría ;de hecho lo exigí recordándole que según el art. tal de la LAU está obligado a tales y tales reparaciones .
¿Tiene los mismos derechos que un arrendatario de vivienda ? Sí, si su contrato resulta efectivamente un arrendamiento encubierto .Y eso lo tendría que demostrar.Yo no,porque en mi contrato figura expresamente que es de arrendamiento de vivienda habitual y sujeto a la LAU.
Dices tú que en este caso y a todos los efectos el que cede los derechos es un arrendador . Toca demostrarlo también . ¿Que igual no es difícil? Bueno,pero hay que molestarse en hacerlo.
 
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chica

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7 Nov 2007
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Y si la cesión la hace una Administración?

Hola, tengo las mismas dudas que el que ha iniciado el tema.
Grácias a vuestro foro he aprendido mucho, he mirado la legislación del código civil, etc. Tengo alguna duda más.
Resulta que el contrato que tuvimos y que acaba en breve era de 5 años improrrogable. Ahora, para no echarnos aún (o porque quizás las elecciones son en marzo) en lugar de hacernos un contrato de un año, nos quieren hacer establecer otro tipo de relación basada en la "cesión de uso" de un año. Imagino que para no atarse las manos con una posible prórroga; para poder echarnos al año, vaya.
¿Las cesiones son gratuitas siempre? A nosotros nos van a cobrar una renta mensual.:confused:
Muchas grácias
 

Alvin Red

El antepenúltimo del floro
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17 Ene 2007
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Veamos... aunque hace tiempo que no estoy metido en esto, lel arrendamiento de vivienda esta protegida por ley, por lo que el codigo civil se somete a esta protección siendo solo utilizable en aspecto no conteplados por la LAU, no es el caso de la duración, que es como minimo de 5 años, si renuevas el contrato, tenga el nombre que tenga la renovación y por el periodo que ellas quieran poner, la duración sigue siendo por otros 5 años más, siempre se puede alegar el utilizar el contrato de cesión como un intento de fraude de ley.

A efectos fiscales, si pagas un importe por la cesión, se ha de tomar como un recibo de alquiler, sujeto a las deducciones que se den por este motivo.

Si no pagas recibo, lo has de tratar como un usufructo que esta contemplado en las normas fiscales y tienes que pagar por ello algo a hacienda.

Siento no poder ayudar más, pero estoy oxidado en estos temas...

Un saludo ..
 

plakaplaka

Madmaxista
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Hola, tengo las mismas dudas que el que ha iniciado el tema.
Grácias a vuestro foro he aprendido mucho, he mirado la legislación del código civil, etc. Tengo alguna duda más.
Resulta que el contrato que tuvimos y que acaba en breve era de 5 años improrrogable. Ahora, para no echarnos aún (o porque quizás las elecciones son en marzo) en lugar de hacernos un contrato de un año, nos quieren hacer establecer otro tipo de relación basada en la "cesión de uso" de un año. Imagino que para no atarse las manos con una posible prórroga; para poder echarnos al año, vaya.
¿Las cesiones son gratuitas siempre? A nosotros nos van a cobrar una renta mensual.:confused:
Muchas grácias
Una cesión puede ser onerosa o gratuita. Pero si una cesión de una vivienda para su uso conlleva contraprestación económica, es un alquiler de vivienda. Punto pelota.

El casero podría utilizar el artículo 10 LAU para prorrogar vuestrop contrato de arrendamiento un año más sin quedar atado cinco años, que es lo que sucede si se hace un nuevo contrato.

Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.


Dentro de 11 meses os notifica que no continúa, y puerta.
Lo que pasa es que los caseros son muy listos, y no quieren prorrogar el contrato de hace cinco años, porque les resulta imprescindible subierte la renta 100 pavos.

Moraleja: Sigue pagando como venías haciéndolo (comprobante) y, por más que le llame cesión, tienes un arrendamiento de vivienda que te permitirá seguir en ella 5 años.

Que vengan ahora los "pro-propietarios" a buscar explicación a la conducta de esos energúmenos triunfadores del pisito, que se creen más listos que dios, se pasan las leyes por el forro (eso creen, aunque no es así) y exprimen al inquilino tratando de burlar sus derechos. Por arañar cuatro duros más, cosa que no se ha dicho pero no dudo que sea cierta.