Chollos bancarios y Catastro

albayalde

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El caso es que últimamente he empezado a ver alguna casa que me empieza a hacer tilín pero me surge una duda bastante razonable.Entiendo que el hecho de asignar un valor catastral a una casa, es para evitar que se pague en oscuro y hacienda pierda su parte de tajada, pero ¿Qué pasa con los supuestos chollos bancarios?
Ahora que las entidades bancarias están con el agua al cuello, alguna incluso diria que ya está soltando burbujas.Ahora que parece que como condición al rescate,perdon ,linea de credito ventajosa, se impone desacerse del stock inmobiliairio a precio mercado ¿Que sucede si compramos al banco una casa pongamos por 20000 y el catastro la tasa en 100000? Nos reclamará hacienda el pago de trasaciones patrimoniales de los 80000 que faltan , o asumirán que es parte de las condiciones del rescate?
 

Capigorrista

Padre fundador
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Puedes escriturar por lo que te salga del nabo, pero lTP lo liquidas con el valor que diga la CCAA.

Por cierto, aprovecho para decir al conforero que se calza a la señora de un inválido que ese hilo sin fotos no vale nada. Ya se que no tiene nada que ver con este hilo, pero tenía que decirlo.
 
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Sactamente... para hacienda se hace un pago en oscuro de la diferencia entre el valor que ellos creen que vale y el valor inferior al que tu compres... pagas por lo que ellos creen que vale como mínimo si tu pagas menos... a partir de ahí se podria iniciar una investigación y tal, de esas que no hicieron cuando era al revés, cuando la gente compraba los zulos con una parte en oscuro realmente...
 

albayalde

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18 Ene 2012
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Entiendo que puede tener algo de lógica entre particulares, pero si se hace directamente con la entidad bancaria, tendrán que asumir lo que hay, porque sinó lo siguiente sería que multen al banco y al que compra por pagar esa supuesta "parte en oscuro en efectivo " y ser mayor a los 2500 euros quye se han fijado como tope
Me consta que a dia de hoy se esta reclamando en compraventas entre particulares ,pero dudo mucho que los merluzos que nos estan dirigiendo tengan bemoles a reclamar esa diferencia si se esta sacando stock inmobiliario de algun banco caja
¿Hay alguien el foro que haya comprado algún chollo al banco? ¿Le ha reclamado su CCAA la parte de trasaciones patrimoniales correspondiente a la rebaja?
 

tochofinisimo

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Los ostiones bancarios a nivel inmobiliaros va a ser muy grande, solo hay que esperar para ver gangas dentro de la propia "ganga"

Por cierto, aprovecho para decir al conforero que se calza a la señora de un inválido que ese hilo sin fotos no vale nada. Ya se que no tiene nada que ver con este hilo, pero tenía que decirlo.
:XX::XX::XX:

Esto me recuerda a otro foro que hay por ahi de un famoso personaje gordito que hace peliculas un tanto picantonas... :fiufiu::fiufiu:
 

ciudadlibre

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lo que si he leido en otro foro de pocerolandia, que a los que han comprado su piso alli que compraron al banco santander, les esta viniendo una paralela, y tienes que apoquinar por la diferencia, eso es lo que hay, y hacienda no deja de pasar su mordida aunque sea en hueso.
 

giusepo_2006

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Ejpanya
El ITP lo paga el comprador. Si compra un banco, pues no le toserá la CCAA, pero si compra un simple ciudadano paganini, pues eso, que pague, o será perseguido.
 

Drinito

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Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 46.

1. La Administración podrá, en todo caso, comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado.

2. La comprobación se llevará a cabo por los medios establecidos en el artículo 52 de la Ley General Tributaria.

Si de la comprobación resultasen valores superiores a los declarados por los interesados, éstos podrán impugnarlos en los plazos de reclamación de las liquidaciones que hayan de tener en cuenta los nuevos valores. Cuando los nuevos valores puedan tener repercusiones tributarias para los transmitentes se notificarán a éstos por separado para que puedan proceder a su impugnación en reposición o en vía económico-administrativa o solicitar su corrección mediante tasación pericial contradictoria y, si la reclamación o la corrección fuesen estimadas en todo o en parte, la resolución dictada beneficiará también a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3. Redacción según Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Cuando el valor declarado por los interesados fuese superior al resultante de la comprobación, aquél tendrá la consideración de base imponible. Si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible.

4. Si el valor obtenido de la comprobación fuese superior al que resultase de la aplicación de la correspondiente regla del Impuesto sobre el Patrimonio, surtirá efecto en relación con las liquidaciones a practicar a cargo del adquirente por dicho Impuesto por la anualidad corriente y las siguientes.

5. Redacción según Ley 22/2003, de 9 de julio. Se considerará que el valor fijado en las resoluciones del juez del concurso para los bienes y derechos transmitidos corresponde a su valor real, no procediendo en consecuencia comprobación de valores, en las transmisiones de bienes y derechos que se produzcan en un procedimiento concursal, incluyendo las cesiones de créditos previstas en el convenio aprobado judicialmente y las enajenaciones de activos llevadas a cabo en la fase de liquidación.




Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 135. Tasación pericial contradictoria.

1. Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

2. Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Cada Administración tributaria competente solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido por sorteo público uno de cada lista, las designaciones se efectuarán por orden correlativo, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.

Cuando no exista colegio, asociación o corporación profesional competente por la naturaleza de los bienes o derechos a valorar o profesionales dispuestos a actuar como peritos terceros, se solicitará al Banco de España la designación de una sociedad de tasación inscrita en el correspondiente registro oficial.

Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En este supuesto, aquél tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito al que se refiere el párrafo siguiente.

El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración tributaria, en el plazo de 10 días. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.

Entregada en la Administración tributaria competente la valoración por el perito tercero, se comunicará al obligado tributario y se le concederá un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizará la disposición de la provisión de los honorarios depositados.

4. La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.
 

yoyoa

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el catastro se queda en la pole aunque los precios vuelvan a su redíl...........
 

albayalde

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jorobar si esque el foro está lleno de pepitorros.....
Que pasa que no alquilas tus zulos?,en que momento he dicho que fuera a pedir una hipoteca?Cuando yo hablo de chollos , es porque son chollos, una casa de campo de mas de 200m2 construidos a 20 minutos de mi ciudad,y por menos de lo que cuesta un Pasat , para mi entra en la categoria de chollo
 

fayser

Será en Octubre
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El valor catastral es una base para pagar impuestos como el IBI, nada más.

El ITP se devenga con un mínimo que fija la Comunidad Autónoma con un criterio basado en lo que les sale de las narices. Lo que yo recomiendo es:

1) Preguntar por el valor que fija la Comunidad para ese piso.
2) Escriturar por lo pagado.
3) Si lo pagado es superior a lo que fija la Comunidad, liquidar el ITP por el valor de la Comunidad. Sí, puede hacerse: son cosas distintas (como explicaré a continuación).
4) Si lo escriturado es inferior a lo que fija la Comunidad, liquidar el ITP por lo pagado.
5) La Comunidad pondrá el grito en el cielo y hará una valoración por el valor que fija ella y una liquidación complementaria por la diferencia.
6) Se recurre esa valoración ante el Tribunal Económico Administrativo alegando que la valoración no está suficientemente motivada (NUNCA lo está porque al funcionario de turno no le sale de los narices levantarse de su silla).
7) Se gana el tema y punto.

Alguno dirá... ¿y cómo es eso de liquidar menos ITP que el escriturado? Pues muy sencillo: igual que la Comunidad alega que el valor del bien no tiene por qué coincidir con el precio de compraventa escriturado, tú puedes alegar exactamente lo mismo. La Comunidad lo justifica en base a sus tablas, y tú usas esas mismas tablas para justificar que el valor es inferior a lo escriturado.
 
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28 Mar 2009
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Yo hago Peritaciones Contradictorias.

En resumen es algo así:

1- Compras un chollo por 100.000 €

Escrituras por 100.000 € y pagas tus impuestos ( modelo 600 creo recordar) 8% = 8000€

2-Al año te llega una complementaria tal que así:

Estimado Sr "vacalecheraaestrujar", con referencia a la declaración de fecha tal nuestra ilustrísima CCAA de taifastán a decidido que el valor asignado a su propiedad es de 240.000 € por lo que le corresponde pagarnos en 15 días 11200 € o le embargaremos la CC, la propiedad el coche y hasta la papilla del nene.
bla, bla , bla
Si no la recoges o se te pasan los plazos te toca pagar.

3- Procedimiento de reclamación:
- contratas un perito de parte que hace una tasación de tu propiedad, p.e 99.00€ ( y pagas 250-350€) y la presentas en hacienda en el plazo, forma y con los mil papeles que te piden.
- a los +- 6 meses ( o cuando le sale de los webs al empleado público de turno) te contestan que una vez revisado su expediente el técnico de hacienda ha emito una tasación por 240.100€ ( sin visitar la casa ni ver estado de conservación ni mercado ni na) , tasación que sale de multiplicar los metros de escritura por 2300 €/m2 ( a modo de ejemplo).
Y que tiene 15 días desde la recepción de la carta pá no estar de acuerdo.

Si no se está de a cuerdo el procedimiento consiste en pedir un "perito del saco" un perito tasador designado al azar por el colegio que tase la vivienda y le de la razón a una de las dos partes. Aquí es la parte en la que entramos nosotros.
Este tasador suele cobrar el doble 500 - 600 €, pues sabe que le va a tocar ir a la administración repetidísimas veces , perderá un mínimo de 3 veces más de tiempo en hacer la tasación y que cobrará con 6-12 meses de retraso.
Si el tasador tiene experiencia pedirá que le consignen sus honorarios en el banco de España por ambas partes ( otro trámite que puede hacer que el sr "vacalecheraaestrujar" pierda los plazos y le toque pagar).

Ultimamente le estamos dando la razón a los pepitorros compradores:D
 
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