Eso es lo que yo me venía preguntando. Rebajan 400 eurípidos (como mucho) de las contribuciones del presente ejercicio, pero no he leído en ningún sitio nada de una rebaja del tipo impositivo.
Es decir, el año que viene, cuando te den tu certificado de retenciones, habrás contribuído 400 euros menos de lo que te correspondía por tipo, y te toca compensarlos.
O sea, que un timo.
El año que viene vuelven a llenar la hucha con la Declaración, y se cuelgan la medalla de que van tapando agujeritos.
Que no lo hayas leído no quiere decir que no exista. El año que viene en la declaración de la renta habrá una deducción de 400€, así que no habrá que devolver nada.
REAL DECRETO-LEY 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica
Resumen:
Artículo 1. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2008, se añade un artículo 80 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
1. Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán 400 euros anuales.
2. El importe de la deducción prevista en este artículo no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de esta Ley.
A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción prevista en el artículo 80 de esta Ley no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.
Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar los tipos medios de gravamen a que se refieren el apartado 2 del artículo 63 y el apartado 2 del artículo 74 de esta Ley.»