Vuelco en el 'caso Arandina': una absolución y dos condenas mínimas

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Vuelco en el 'caso Arandina': una absolución y dos condenas mínimas


Los tres jugadores de la Arandina el pasado mes de diciembre /EFE

Los tres jugadores de la Arandina el pasado mes de diciembre / EFEEl tribunal de apelación rebaja el delito de violación a abuso porque no cree probado que la menor hiciese las felaciones a los futbolistas contra su voluntad


Alfonso Torices

ALFONSO TORICESMadridMiércoles, 18 marzo 2020, 17:24
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dio un vuelco al 'caso Arandina'. Los magistrados aceptaron hoy buena parte de los argumentos presentados por los tres exfutbolistas del equipo burgalés contra la sentencia que los condenó a 38 años de guandoca por la violación en grupo de una chica de 15 años. La rectificación del fallo dictado hace solo tres meses por la Audiencia Provincial de Burgos es tan clara que el tribunal absuelve a uno de los procesados (Raúl C, de 19 años) y reduce las penas de los otros dos a tres y cuatro años de prisión, prácticamente las mínimas que permite el Código Penal.

La clave de este cambio radical es que los magistrados del TSJ castellanoleonés, a la vista de las pruebas, no tienen nada claro que la menor diga la verdad cuando asegura que masturbó a los tres jugadores y les hizo una felación contra su voluntad, en la casa que ellos tenían alquilada en Aranda, porque estaba intimidada y bloqueada por el miedo.

La sentencia que resuelve el recurso de apelación, y que ahora puede ser revisada por el Tribunal Supremo, indica que la declaración de la joven «goza de total credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso» –la secuencia que terminó en los actos sensuales–, «pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron», según la nota en la que el propio tribunal superior extracta la resolución.


«No hay intimidación»


El TSJ, a diferencia de la Audiencia, no ve «intimidación ambiental», el presunto 'shock' que un grupo de tres hombres desnudos, mayores y más fuertes habrían provocado al acosar por sorpresa a una chica inmadura y sola, que temía su reacción violenta si decía 'no', como ella explicó que había ocurrido.

Los magistrados lo que sí ven son «contradicciones» entre su declaración y su conducta tanto en los momentos anteriores –el día previo intercambió mensajes de contenido sensual con uno de los futbolistas y aceptó acompañarle a su casa– como en los inmediatamente posteriores –cuando mantuvo «voluntariamente» en una habitación de la casa una «relación sensual completa» con uno de los acusados, para después «alardear de los ocurrido ante sus amistades»–. Creen que estas contradicciones «muestran fisuras en la credibilidad de la declaración», que «tampoco se ve corroborada por elementos periféricos» como son otras testificales o mensajes telefónicos. En resumen, concluyen, las pruebas no permiten afirmar «que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo».

La supuesta ausencia de intimidación es lo que hace que el tribunal rebaje el delito de agresión sensual a abuso, pues es ese elemento –o bien la existencia de violencia– lo que define que un acto contra la libertad sensual se incardine o no en el tipo penal más grave. Pero es que, además, la inexistencia para el TSJ de un ataque en grupo provoca que decaiga también la condena por los delitos de cooperación necesaria para la violación que les impuso la Audiencia de Burgos, siguiendo la doctrina del Supremo en el fallo de 'La Manada', y que les llevó hasta hoy a acumular los 38 años de guandoca. Catorce cada uno por la violación propia y 12+12 por la colaboración de cada uno en las violaciones de los otros dos.

No obstante, y pese a las dudas sobre la veracidad del testimonio de la víctima, el tribunal indica que dos de ellos (Carlos C, de 24 años, y Víctor R, de 22) tienen que ser condenados por abuso sensual. La razón es que siempre son delito las relaciones sensuales con una menor de 16 años, estén consentidas o no. Los jueces no tienen duda de que estos dos futbolistas conocían la edad de la joven, pero rebajan sus penas por el posible consentimiento, por su juventud y porque los peritos los calificaron de inmaduros.

Estos elementos, recogidos en el artículo 183 quarter, son los que permiten el tribunal absolver al tercero. «El consentimiento libre del menor de dieciséis años –dice el artículo– excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez». Raúl C. tenía cuatro años más que la víctima, «una madurez similar» y ya fue absuelto por la relación «consentida» mantenida minutos después en la habitación de la casa.

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Pues yo creo que gracias a eso se les ha podido reducir la pena.
Si bichito, los ciruelos habrían estado presionando para que no se pudiera hacer.
Y no han soltado a todos porque hubiera sido demasiado para sus jefes.
Aún quedan buenos jueces.

En cualquier caso, el caso es que se les ha reducido, algo que no estaba del todo claro y parecía de locos la pena impuesta.
 
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