En España la palabra progenitor no es aplicable a cuando 2 personas homos adoptan un niño. Según la RAE:
- Pariente en línea ascendente de una persona.
- Ser vivo que origina a otro.
- El padre y la madre.
Si el esperma de uno de los homos ha sido utilizado para engendrar a un niño en concreto, ese homo sí que es realmente su progenitor, pero el otro no. Aplicable también a una pareja hetero donde el hijo es en realidad hijo sólo de uno de los dos (de otra pareja anterior, etc).
Así que pilinguin tiene razón en decir que no es posible lo de Progenitor 1 y progenitor 2.