Sargento Kowalski
El Señor del Alto amaje
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PREVARICADORES me gusta la fruta
Bueno, esos que siguen cerrados en su mayor parte y atienden por teléfono.Y al ambulatorio
Nah, ahora el mantra es que la banderilla no evita contagios ni contagiar, pero sí que baja la carga vírica y por tanto la capacidad de contagiar y de contagios que un medicado puede provocar.Compañero, que el que falla en el caso del pasaporte el bichito en Andalucía es el Supremo:
Es decir, que el propio TS se está cagando en el ordenamiento jurídico español, además de avalar la discriminación de personas.
El pasaporte el bichito se consigue siendo inoculado; pero la inoculación, reconocido ya ampliamente por todos los estamentos, no evita el contagio ni la propagación del bichito.
Por lo tanto, si la "banderilla" no evita que te contagies, ni que contagies a otros, el hecho de exigir un documento de que estás medicado para acceder a un establecimiento es, sin lugar a dudas, una clara discriminación de aquéllos que no están banderilleados, sin un motivo objetivo para ello. Simplemente se exige el pasaporte para coaccionar a las personas a vacunarse.
Es igual de discriminatorio que exigir una determinada religión, creencia, raza, ideología u orientación sensual para acceder a los bares. Todos estos motivos tampoco evitan la propagación del bichito, ni el contagio propio, pero se podrían exigir esgrimiendo motivos igual de parciales y superfluos que los que utiliza ahora el TS.
Una argumentación impecable.El fallo del TS incluye también el voto particular del magistrado Antonio Jesús Fonseca que, a diferencia de las consideraciones generales de la sentencia, entiende que la exigencia del pasaporte el bichito afecta de forma "severa, extensa e intensa" a los derechos de igualdad e intimidad y no de modo leve, como se afirma en el texto.
En concreto, considera que la medida supone ofrecer diferente trato a personas que tienen una misma situación, puesto que "se exige certificado de pauta completa de vacunación cuando nadie tiene la obligación de vacunarse; se exige certificado de negatividad de prueba diagnóstica cuando nadie está obligado a someterse a esa prueba; y se exige certificado de recuperación cuando no todos han pasado la enfermedad".
"Y ello no es constitucionalmente posible puesto que la igualdad comporta el trato igual de los iguales, tal y como el TC ha dicho con reiteración, sin que sea necesario hacer cita expresa de sentencias que, de otro lado, la propia administración recurrente mencionaba ya en su solicitud de autorización judicial de las medidas".
Para el magistrado, la medida también afecta al derecho a la intimidad, puesto que "se impone la obligación de revelar datos personales" relativos a su vacunación o a la realización de una prueba.
"Ello se hace con una concreta finalidad, la de controlar y limitar el acceso a personas a determinados locales, cuando no ni tan siquiera existe una norma legal que de manera expresa habilite la exigencia de esa medida limitativa e invasiva de derechos fundamentales", zanja.
Pero es que además no solo es revelar datos del historial médico al camarero, es que con ello también queda revelado ante todos los comensales/acompañantes: "No, no puedo entrar porque no estoy medicado", es que es alucinante.Me autocito y amplío.
Me reafirmo en que el tribunal no cree que no existan derechos fundamentales. Esto no quiere decir que se trate de derechos absolutos.
El derecho a la inviolabilidad de vivienda no es absoluto: Puede ser vulnerado si interviene un juez, o si se sorprende en flagrante delito.
Al igual que el Derecho a la vida no es absoluto, al reconocerse la defensa propia y la pena de muerte en la Coinstitución ,e determinado supuestos. Pero en ambos, tiene que ser un Juez el que dictamine que hubo defensa propia o que un reo sea condenado por el código penal militar.
Aquí el Tribunal dictamina que sencillamente no tienes derecho alguno a la privacidad de parte de tu historial médico. No es ya que un juez pueda ordenar acceder a él por motivos fundados, es que se ordena la desaparición efectiva de tal derecho, de modo que se habilita a la gente a discriminar en razón de un tratamiento médico, y a un tercero, propietario de un establecimiento a comprobarlo (ojo, que al propietario del establecimiento se le obliga además a comprobar el estado médico).
Si se aprobase una Ley que obligase a los propietarios de saunas gays a comprobar el estátus serológico del VIH de los que entran en la sauna para evitar la expansión del SIDA, los gays (y no sólo ellos) pondrían el grito en el cielo, con razón, al otorgarse autorización (e incluso obligación) a un tercero a comprobar información de carácter médico íntima, personal y protegida. Pero es que además, el objetivo no sería obtener cierta informaicón, sino usarla para discriminar legalmente.
Es una sentencia que anula completemanete el derecho a la privacidad médica.
Lamentable a todas luces.Pero es que además no solo es revelar datos del historial médico al camarero, es que con ello también queda revelado ante todos los comensales/acompañantes: "No, no puedo entrar porque no estoy medicado", es que es alucinante.
Muy bien traída la analogía con los análisis del VIH, a ver qué pasaría en ese caso, y también enterándose todo el mundo de lo que fulanito tenga o haga (parece mentira, esto viene a ser como la película de Philadelphia con Tom Hanks en los 90, pero con aplauso de la masa).
Yo donde vivo preguntan cita telefónica o presencialBueno, esos que siguen cerrados en su mayor parte y atienden por teléfono.
Porque todavía en muchos sitios de puede ir al cine y no al ambulatorio, es todo grotesco.
Nah, ahora el mantra es que la banderilla no evita contagios ni contagiar, pero sí que baja la carga vírica y por tanto la capacidad de contagiar y de contagios que un medicado puede provocar.
Igual que no evita enfermar, pero supuestamente hace que se enferme de forma menos grave.
¿Lo ve? Han pensado en todo.
En base a la argumentación del tribunal, podría pasar perfectamente.Entonces @Gubelkian en base a esa argumentación, entiendo que es el tipo de tribunal que no cree en derechos fundamentales.
Es decir, pueden ser suprimidos si un bien considerado superior está en riesgo, por lo que,
Entonces de este modo, por poner un ejemplo
¿Si un partido político presenta "pruebas fehacientes" de que los jovenlandeses son perniciosos para la convivencia, el tribunal alegaría que estos podrían no tener derecho a la vida en aras de un bien superior como la convivencia pacífica y la vida de los demás ciudadanos.?
¿Podria pasar?