Ulises 33 dijo:
Pero si ese dinero sigue en el banco y lo vuelvo a meter en una nueva cuenta vivienda mas un nuevo dinero, que seria el nuevo el que me desgravara, es que en el banco me dijeron que se podia hacer.Es para sacar mas rentabilidad por intereses que en la cuenta vivienda.Cancelas a nuevo año, y a fin de año la abres de nuevo, sacas mas rentabilidad en otros productos que con la cuenta vivienda, pero hay que aportar nueva capital para desgravar y cuenta desde que se abrio la primera cuenta.Lo mismo el del banco no se aclaro, pero me dijo eso.
No me aclaro... ¿a principios de año sacas el dinero de la cuenta vivienda, lo inviertes en otras cosas, y a finales de año lo vuelves a meter en la misma cuenta vivienda, añadiendo dinero adicional que será por lo que te desgraves al año siguiente? ¿o me estás diciendo que cada año abres una cuenta vivienda nueva, distinta de la del año anterior, pero con el mismo saldo más una cantidad adicional por la que te desgravas al año siguiente?
Por lo que yo interpreto que dicen las normas de Hacienda, dudo mucho que cada año puedas desgravarte por una cuenta vivienda distinta, salvo que cada año devuelvas lo que te desgravaste por la cuenta cancelada. Si las cuentas para Hacienda caducan a los cuatro años de su apertura, y tu cada año te abres una nueva cancelando la anterior... ¿te podrías estar desgravando toda tu vida sin llegar a comprar una vivienda?
Por otro lado, si el dinero de la cta. vivienda lo dedicas a comprar otra cosa distinta de la vivienda (y por otra cosa me refiero a fondos de inversión, acciones, etc...), aunque a finales de año vuelvas a meterlo en la cta. vivienda me parece que no haces lo que Hacienda dice que se puede hacer. Creo que ese camino se puede hacer, pero después puede que Hacienda te exija cuentas. De ser así, al final,
y después de unos cuantos años de pleitos, la Justicia puede que te de la razón...