Yo lo veo simplemente como un contrato contra la doble imposición, no soy un experto en este tipo de contratos, pero leyendo el Art. 24 y el Art. 25 saco esa conclusión.
Sí, esa es la base, pero el problema es cómo se descuentan en esos impuestos elos impuestos de España a los de China.Después de comer me lo leo bien...
jaaaambre