Brigit
Será en Octubre
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No es No.
Silencio es No.
Sí es No.
Todo es No.
Y ahora en serio:
El PSOE, en su programa electoral para estas elecciones, incluye este disparate:
Dejaré de lado eso de que la supresión del delito de abuso sensual —algo que, además, es mentira con seguridad, solo van a cambiar el nombre: las conductas no se «suprimen» como delito— no transmite «adecuadamente» el carácter coactivo de los delitos contra la libertad sensual —cuando el abuso precisamente es un delito CONTRA LA LIBERTAD sensual—; por lo visto hay que hacer un código penal con dibujitos, marionetas, vídeos o alguna frutamierda de hashtag.
Voy a centrarme en eso de que el consentimiento en cualquier relación sensual deba ser «explícito» y que «si una mujer no dice que sí, todo lo demás es no».
Hay dos maneras de entender esto:
La primera: cuando usan la palabra «dice» y hablan de consentimiento explícito se refieren a cualquier forma de expresión. Puede ser hablada, escrita, por lengua de signos, por gestos o por comportamientos inequívocos. Por ejemplo, ella no verbaliza nada, ni escribe sí en una libreta o en un correo electrónico, pero a la pregunta de él acerca de si le apetece mantener una relación de índole sensual, sin decir ni mu, le baja la bragueta a él y le hace una felación. Vamos, que explícito incluye también implícito. Es implícito porque la conducta que ella realiza incluye el consentimiento, sin expresarlo. Pues bien, si se refieren a esto, NO HAY QUE CAMBIAR NADA. La ley actual ya habla de ausencia de consentimiento (que se presume inexistente en niños o enu una persona inconsciente) o de un consentimiento viciado en los casos de abusos. Ya está. Por tanto, lo que se promete es una trola para que las mujeres crean que cambia algo.
La segunda: que es la que más se ajusta a la literalidad de lo que afirman, que solo se considerará que una mujer dice sí cuando diga sí. Y si no dice que sí, TODO LO DEMÁS ES NO y no hay consentimiento. En este caso, en el ejemplo que he expuesto, él habría cometido un delito.
Analicemos esta segunda opción. En primer lugar, resulta contrario a una serie de principios básicos en materia penal. Por ejemplo, al de que debe buscarse la verdad material. Es decir, debe procurarse saber si ella consintió; no saber si consintió explícitamente. Lo segundo, que la norma penal solo debe castigar conductas que afecten a un bien jurídico. En el caso de los delitos contra la libertad sensual, EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES PRECISAMENTE LA LIBERTAD sensual. Solo una conducta que afecte a la libertad de las mujeres —hablo y seguiré hablando de mujeres porque, aunque parezca acojonante, el programa habla SOLO de mujeres— debe ser delictiva. En tercer lugar, que las presunciones, en general, y más aún si son iuris et de iure, en materia penal, son un recurso incivilizado salvo en circunstancias extraordinarias y muy justificadas (como lo es presumir que un bebé de dos años no puede prestar un consentimiento válido para una actividad sensual, por ejemplo). Por tanto, presumir, sin posibilidad de prueba en contrario, que un consentimiento para mantener relaciones sensuales no existió por no ser explícito en esos términos atenta contra esa regla básica.
Y esto sin tener en cuenta otras cuestiones como el error de hecho o el que las agresiones sensuales solo son delitos si son dolosas (es decir, voluntarias). En la segunda versión, el dolo exigible implicaría que un hombre comete un delito al admitir mantener relaciones sensuales con una mujer incluso estando seguro de que ella quiere (por ejemplo, deduciéndolo de su comportamiento) e incluso aunque estuviese conforme con esa apreciación cualquier tercero objetivo en abstracto, por la circunstancia de que ella no lo hubiese dicho explícitamente, y por el hecho de saber esto y aun así seguir adelante.
Es decir, en vez de atender a la realidad tal y como la percibiría cualquier observador objetivo, atenderíamos a la voluntad de la víctima (no antes, en el momento de la relación sensual —en el que es indiscutible que solo importa su libertad—, sino después, a la hora de que se decida si es o no delictiva); es decir, podría decidir si algo es o no delito en su esfera interna y con independencia de sus actos. Esto abriría la puerta a que algo no fuese delito en el momento de los hechos (ella consiente en su fuero interno y lo sabe), pero que pasase a serlo cuando denuncia (al no existir un consentimiento explícito y hacerlo valer).
Incluso se podría dar el supuesto de que ella denunciase y que, más tarde, reconociera haber consentido (solo implícitamente) y, por tanto, haber actuado libremente. Este reconocimiento carecería de valor alguno, ya que se trata de delitos semipúblicos, no disponibles por la víctima, una vez denuncia. Y él debería ser condenado.
[...]
Lo malo es que el problema sigue siendo peliagudo porque existe un principio civilizado básico en derecho penal que es el de presunción de inocencia. Se presume la inocencia y el que acusa ha de probar. Esto no implica que se presuma el consentimiento, sino que no se presume el delito. Es decir, implica que quien acusa a otro de haber realizado una conducta (sesso sin consentimiento) ha de probar que el sesso existió y ha de probar de alguna forma admitida en derecho que no fue consentido. Y esto segundo es preciso porque LAS PERSONAS MANTIENEN RELACIONES sensuales CONSENTIDAS CONSTANTEMENTE. Es decir, el asunto se convierte en un problema no de fijación de la conducta penada, sino en un problema de prueba. En el viejo problema de prueba. De hecho, y aunque a veces se diga que no, la prueba testifical de la víctima, por sí sola, puede ser —y es, a veces— prueba de cargo suficiente en nuestro derecho para condenar (en una práctica que personalmente me preocupa mucho como jurista).
Ojalá sea solo un timo más
Silencio es No.
Sí es No.
Todo es No.
Y ahora en serio:
El PSOE, en su programa electoral para estas elecciones, incluye este disparate:
Dejaré de lado eso de que la supresión del delito de abuso sensual —algo que, además, es mentira con seguridad, solo van a cambiar el nombre: las conductas no se «suprimen» como delito— no transmite «adecuadamente» el carácter coactivo de los delitos contra la libertad sensual —cuando el abuso precisamente es un delito CONTRA LA LIBERTAD sensual—; por lo visto hay que hacer un código penal con dibujitos, marionetas, vídeos o alguna frutamierda de hashtag.
Voy a centrarme en eso de que el consentimiento en cualquier relación sensual deba ser «explícito» y que «si una mujer no dice que sí, todo lo demás es no».
Hay dos maneras de entender esto:
La primera: cuando usan la palabra «dice» y hablan de consentimiento explícito se refieren a cualquier forma de expresión. Puede ser hablada, escrita, por lengua de signos, por gestos o por comportamientos inequívocos. Por ejemplo, ella no verbaliza nada, ni escribe sí en una libreta o en un correo electrónico, pero a la pregunta de él acerca de si le apetece mantener una relación de índole sensual, sin decir ni mu, le baja la bragueta a él y le hace una felación. Vamos, que explícito incluye también implícito. Es implícito porque la conducta que ella realiza incluye el consentimiento, sin expresarlo. Pues bien, si se refieren a esto, NO HAY QUE CAMBIAR NADA. La ley actual ya habla de ausencia de consentimiento (que se presume inexistente en niños o enu una persona inconsciente) o de un consentimiento viciado en los casos de abusos. Ya está. Por tanto, lo que se promete es una trola para que las mujeres crean que cambia algo.
La segunda: que es la que más se ajusta a la literalidad de lo que afirman, que solo se considerará que una mujer dice sí cuando diga sí. Y si no dice que sí, TODO LO DEMÁS ES NO y no hay consentimiento. En este caso, en el ejemplo que he expuesto, él habría cometido un delito.
Analicemos esta segunda opción. En primer lugar, resulta contrario a una serie de principios básicos en materia penal. Por ejemplo, al de que debe buscarse la verdad material. Es decir, debe procurarse saber si ella consintió; no saber si consintió explícitamente. Lo segundo, que la norma penal solo debe castigar conductas que afecten a un bien jurídico. En el caso de los delitos contra la libertad sensual, EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES PRECISAMENTE LA LIBERTAD sensual. Solo una conducta que afecte a la libertad de las mujeres —hablo y seguiré hablando de mujeres porque, aunque parezca acojonante, el programa habla SOLO de mujeres— debe ser delictiva. En tercer lugar, que las presunciones, en general, y más aún si son iuris et de iure, en materia penal, son un recurso incivilizado salvo en circunstancias extraordinarias y muy justificadas (como lo es presumir que un bebé de dos años no puede prestar un consentimiento válido para una actividad sensual, por ejemplo). Por tanto, presumir, sin posibilidad de prueba en contrario, que un consentimiento para mantener relaciones sensuales no existió por no ser explícito en esos términos atenta contra esa regla básica.
Y esto sin tener en cuenta otras cuestiones como el error de hecho o el que las agresiones sensuales solo son delitos si son dolosas (es decir, voluntarias). En la segunda versión, el dolo exigible implicaría que un hombre comete un delito al admitir mantener relaciones sensuales con una mujer incluso estando seguro de que ella quiere (por ejemplo, deduciéndolo de su comportamiento) e incluso aunque estuviese conforme con esa apreciación cualquier tercero objetivo en abstracto, por la circunstancia de que ella no lo hubiese dicho explícitamente, y por el hecho de saber esto y aun así seguir adelante.
Es decir, en vez de atender a la realidad tal y como la percibiría cualquier observador objetivo, atenderíamos a la voluntad de la víctima (no antes, en el momento de la relación sensual —en el que es indiscutible que solo importa su libertad—, sino después, a la hora de que se decida si es o no delictiva); es decir, podría decidir si algo es o no delito en su esfera interna y con independencia de sus actos. Esto abriría la puerta a que algo no fuese delito en el momento de los hechos (ella consiente en su fuero interno y lo sabe), pero que pasase a serlo cuando denuncia (al no existir un consentimiento explícito y hacerlo valer).
Incluso se podría dar el supuesto de que ella denunciase y que, más tarde, reconociera haber consentido (solo implícitamente) y, por tanto, haber actuado libremente. Este reconocimiento carecería de valor alguno, ya que se trata de delitos semipúblicos, no disponibles por la víctima, una vez denuncia. Y él debería ser condenado.
[...]
Lo malo es que el problema sigue siendo peliagudo porque existe un principio civilizado básico en derecho penal que es el de presunción de inocencia. Se presume la inocencia y el que acusa ha de probar. Esto no implica que se presuma el consentimiento, sino que no se presume el delito. Es decir, implica que quien acusa a otro de haber realizado una conducta (sesso sin consentimiento) ha de probar que el sesso existió y ha de probar de alguna forma admitida en derecho que no fue consentido. Y esto segundo es preciso porque LAS PERSONAS MANTIENEN RELACIONES sensuales CONSENTIDAS CONSTANTEMENTE. Es decir, el asunto se convierte en un problema no de fijación de la conducta penada, sino en un problema de prueba. En el viejo problema de prueba. De hecho, y aunque a veces se diga que no, la prueba testifical de la víctima, por sí sola, puede ser —y es, a veces— prueba de cargo suficiente en nuestro derecho para condenar (en una práctica que personalmente me preocupa mucho como jurista).
Ojalá sea solo un timo más
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