Un juzgado de Santiago impone pena de 24 meses de guandoca por denuncias falsas a su exmarido

nedantes

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Un juzgado de Santiago obliga a una madre a no relacionarse con su hija de 8 años durante 18 meses

Un juzgado de Santiago considera que maltrataba a la niña de forma habitual// También le impone a la mujer otra pena de 24 meses de guandoca por denuncias falsas a su exmarido// El abogado recurre la sentencia


“Debo condenar y condeno a María a la pena de 1 año y seis meses de prohibición de aproximación a su hija Jesusa a una distancia inferior a 200 metros; pena que impide a la penada acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella”. “Debo condenar y condeno a María a 1 año y seis meses de prohibición de comunicación con su hija Jesusa; pena que le impide a la penada establecer con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual”. “También debo condenar y condeno a María por un delito continuado de acusación o denuncia falsa sobre José a la pena de dos años de guandoca y 24 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, es decir, de 4.320 euros”.

María, José y Jesusa son nombres figurados para preservar las identidades de esta expareja y su hija menor que llevan desde el año 2015 en un litigio constante por la custodia de la pequeña, que tenía cuatro años cuando se inició la pesadilla y que ahora, tras esta sentencia condenatoria sobre la que aún cabe recurso, ya tiene ocho cumplidos.

La decisión de separar a madre e hija hasta el extremo que consta en la sentencia se emitió en el Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago por parte del magistrado Luis Aláez Legerén, con fecha 9 de diciembre de 2019 pero, en opinión de la defensa de la mujer, “dado su dureza” se instó a “un auto aclaratorio” fechado el 3 de febrero y que fue recibido por las partes esta misma semana.

El abogado de la mujer ya anunció que presentó el correspondiente para que sea revisada por la Audiencia Provincial de A Coruña. No obstante, y a la espera de que se pronuncie esta instancia superior, el juez mantiene la prohibición de que María se acerque o se comunique con su hija.

Las diferencias entre esta pareja culminaron con una separación y posterior divorcio nada amistoso, al poco tiempo del nacimiento de la pequeña. Fue el 11 de febrero de 2015 cuando el conflicto que se libraba en el ámbito privado saltó al judicial. Ese día la madre llevó a la niña al servicio de urgencias del CHUS “en donde se procedió a explorar a la menor por parte del pediatra y del médico forense”, los cuales concluyeron que la menor tenía “zona eritematoso e irritativa perivaginal y en labios menores”.
Los expertos añadieron que esa lesión podría deberse a causas muy diversas y, enumera la sentencia, “falta de higiene o mala higiene, cambio de los productos de higiene, infecciones, estrés, tocamientos o rozamientos”.

María se agarró al término tocamientos y acudió a la Comisaría de Santiago y presentó una denuncia atribuyendo a su exmarido supuestos abusos sobre la menor “adornándola”, se puede leer en el fallo judicial, “de una serie de verbalizaciones de la menor de contenido sensual y expresamente indicativas de que era objeto de abuso por su padre”

Relató la madre que José había estado el día anterior con la niña a solas a la que recogió en el colegio y la dejó en el mismo lugar tras acabar las actividades. María aseguró a los agentes que “una vez en casa pudo comprobar que la niña tenía manchadas las ropa interior con un líquido amarillento/marrón”.

Abrió diligencias el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago iniciándose una serie de acusaciones de la madre hacia el padre. La propia María, dos días después vuelve a la Comisaría compostelana a denunciar que, “está muy preocupada por su hija” y deja caer que “ya hubo denuncia anterior contra su exmarido por malos tratos a su otro hijo (de una relación anterior de la mujer) que tenía ocho años”. Por eso reclama una orden de protección y que se prohíba al padre comunicarse con la menor.
Ese mismo día María acude al Cuartel de la Guardia Civil de O Milladoiro y vuelve a presentar otra denuncia contra José en la que relataba una supuesta conversación en la que la niña se refería al órgano sensual de su padre y a presuntos tocamientos en las partes íntimas. Insistiendo en solicitar una orden de alejamiento con el argumento de que “(su exmarido) es un hombre violento que a ella la agredió física y sexualmente y a mi hijo física y psicológicamente”.

El siguiente paso de la madre fue presentar en dependencias policiales unas ropa interior de la pequeña con manchas que fueron enviadas a los forenses del Imelga para que emitan un informe por si se encontraban restos de leche o saliva y ADN del padre.
El 20 de septiembre del mismo año, tras un fin de semana que la pequeña pasaba con su progenitor, vuelve a presentarse la madre con la niña en Urxencias del CHUS y allí un especialista y un forense emiten un diagnóstico de “eritema vulvar y anal de carácter inespecífico, sin apreciar situación anómala alguna”. Pese a todo, el siguiente paso de María es acudir al Cuartel de la Guardia Civil a denunciar a José por el enésimo presunto delito de abusos sensuales. Cada una de las acusaciones de la madre se saldaba con la correspondiente detención del padre aunque a las pocas horas era puesto en libertad.

La situación se agravó al intensificarse tanto las denuncias como el nivel de gravedad de los supuestos delitos. En esta fase la mujer incorporó a personas externas, como la tutora del colegio de su hija, quien, según su versión, “la llamó por teléfono al haber escuchado decir a la niña que su padre le había tocado la potocha” o una larga sucesión de incidencias ocurridas en el Punto de Encuentro de Santiago en el que las profesionales, siempre de acuerdo con la versión de María, tomaban partido por su exmarido.

En el relato de los hechos también se incluyen las denuncias maternales de varios capítulos ocurridos en el local en el que el padre se veía obligado a permanecer con la niña. El más grave habría ocurrido a principios del mes de noviembre lo que llevó a la mujer a presentar una nueva denuncia ante la Guardia Civil de Ames en el que aseguraba que “al regresar de la visita en el Punto de encuentro de Santiago su hija había dicho que su padre le había hecho comer la salchicha de plástico” relatando a continuación que presuntamente le había obligado a practicar una felación.

VERSIÓN DE LOS EXPERTOS. Todos los procedimientos judiciales abiertos a instancia de la madre fueron sobreseídos por lo que se puso en marcha un procedimiento contra ella por hasta cinco delitos continuados de acusación o denuncia falsa y otros dos de maltrato habitual, una contra la niña y otro contra el padre.

En el juicio quedó acreditado, según el juez, que no existieron los episodios de acoso sensual, tocamientos o agresión sensual a la menor en base a los distintos informes realizados tanto por médicos como por psicólogos y psiquiatras.

Los forenses del Imelga, tras analizar las ropa interior y los órganos de la niña llegaron a la conclusión de que “tras el análisis de la PSA orientativa de la presencia de leche los resultados han sido negativos para las muestras del hisopo de la mucosa oral, los dos hisopos de muestras de la vagina y de la extraída en el ano. Tampoco se encontró muestras de saliva o de ADN de la persona investigada (el padre)”.

Con respecto a las declaraciones de las psicólogas del Imelga, la psiquiatra que atendió a la niña y los técnicos del Punto de Encuentro todos coincidieron en que “las verbalizaciones de la menor de contenido sensual han sido sugeridas por la acusada (la madre)” destacando que “no hay constancia de la afectación emocional (angustia, ansiedad, preocupación) que debería existir de haberlos vivido, dada la gravedad de los hechos denunciados (tocamientos, felación, penetración), relatándolos de forma tranquila, distante, fría, sin sentimiento, incluso riéndose, tal cual si no respondiesen a la realidad”.

Todos los expertos coinciden, se refleja en la sentencia a la que tuvo acceso EL CORREO, “han observado que la menor no se muestra espontánea, respondiendo sus dichos a un guion aprendido, que cuando no es seguido por el interlocutor la menor es incapaz de acomodar, corrigiendo al interlocutor sobre lo que debe decir para poder ella proseguir la narración”.

La defensa de la mujer criticó duramente el papel jugado por los técnicos de Punto de Encuentro de Santiago sosteniendo que tenían una evidente animadversión hacia la madre y que sus testimonios carecían de veracidad e imparcialidad.

Acusan a la mujer de querer irse a EE. UU. con la pequeña
Cara y cruz para María (insistimos en que se trata de un nombre ficticio para preservar el derecho a la intimidad de la menor) en la sentencia del juez Luis Aláez.

Por un lado sostiene que con la cadena de denuncias contra su expareja la pretensión de la madre “era perjudicarle e irse a vivir a Estados Unidos con la menor” a lo que se oponía el progenitor. Se relata en el fallo judicial que “no es discutido, al tiempo de romperse la relación, que el interés de María por irse a EE. UU. con la hija de la pareja y que la oposición de José ha desencadenado una auténtica guerra judicial tanto en la jurisdicción civil como en la penal” aludiendo el magistrado a los obstáculos que, en su opinión, ponía la madre para “el normal desarrollo de las relaciones paterno-filiales alertando constantemente de la incapacidad e inidoneidad del padre para el cuidado de su hija”.

Previamente un juzgado de Ordes (donde vivía la pareja hasta su separación) había otorgado la guarda y custodia de la pequeña a la madre fijando al progenitor un régimen de visitas. Las desavenencias entre ambos, provocó que se hiciera necesario fijar el Punto de Encuentro de Santiago para las reuniones entre ambos.

El juez Aláez, por otra parte, rechazó la pretensión del padre de que se le retirara a su expareja el ejercicio de la patria potestad de forma definitiva recordando que la madre “ha sido despojada de los derechos esenciales inherentes a la patria potestad en lo que hace a la esfera personal, de comunicarse con ella y tenerla en su compañía, de una relación interpersonal, tanto continuada como esporádica”.

“El interés o beneficio de la menor”, añade el juez, “dado el tiempo que transcurrirá hasta que pueda verse y comunicarse con la madre (...) no es verse privada de su compañía por más tiempo”; es decir, una vez trascurrido ese año y media recuperará todos los derechos como madre.




 

ajra1307

Madmaxista
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Un caso aislado, las mujeres no usan en contra de los intereses de sus hijos la legislación de género...y mucho menos en su interés.

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Evolucionista

Himbersor
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Irene Montero estará indignada. Seguramente viogenizará al juez y le forzará a juzgar "con perspectiva de género" con cursillo forzoso dado por una femiterrorista lesbiana con sobacos lilas que vive en un chiringuito rojo.