Un juez declara accidente laboral el suicidio de un empleado de banca que discutió con un cliente

tucco

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El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha declarado como accidente laboral la fin de un trabajador de una sucursal de Cajamar ubicada en la capital almeriense, quien se suicidó instantes después de discutir con un cliente a raíz de un ingreso de dinero, sentido en el que aprecia la «relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés» que sufrió el finado «por causa de ese conflicto».

En el fallo, dictado el pasado 4 de diciembre, el juez Óscar López señala la «dificultad derivada de la casuística» que se plantea a través de la demanda. aunque aprecia la «situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio, como es la discusión con el cliente» para determinar que el fallecimiento está ligado a un accidente laboral.

Con esto, la sentencia determina que el fallecimiento del trabajador «deriva de accidente de trabajo» y obliga al incremento de las pensiones de viudedad y orfandad hacia los familiares del empleado, representados por el despacho jurídico Colectivo Ronda, por la contingencia de accidente de trabajo con imputación, en su caso, de la responsabilidad a la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Igualmente, señala que deberán percibir las correspondientes indemnizaciones.

Según se desprende de la sentencia, sobre la que cabe recurso de súplica ante el TSJA, el suicidio del empleado no puede considerarse una «contingencia común» al apreciarse una posible conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio. En concreto, según ha quedado probado, el empleado discutió con un cliente de la entidad a raíz de un ingreso, de modo que llegó a recibir insultos por parte del mismo, con lo que se vio obligado a apercibirle de llamar a la policía si no deponía su actitud.

En este sentido, el juez recoge la declaración de la interventora de la sucursal ante la Inspección de Trabajo, a la que señaló que tras la discusión, el fallecido estaba «muy alterado, muy nervioso, sudando» y «dando golpes en la mesa por el estado de nervios que tenía», por lo que trató de calmarlo y le dio permiso para que saliera a la calle para que se tranquilizara.

Para Miguel Arenas, abogado del despacho jurídico que ha representado a la familia del fallecido, «es importante que aparezcan sentencias en este sentido que contribuyan a situar el foco de la atención pública sobre un ámbito como son los trastornos de ansiedad y los riesgos psicosociales vinculados al desempeño profesional que continúan siendo, desgraciadamente, los grandes olvidados del campo de la prevención y la salud laboral».

En una nota, el letrado ha explicado que «las condiciones laborales, la creciente presión sobre los trabajadores o el temor a perder el puesto de trabajo en un país donde la destrucción sistemática y cada vez más barata de ocupación provocan en muchos casos un malestar psíquico que pueden acabar precipitando episodios tan desgraciados como éste. Y debe reconocerse que este tipo de episodios tienen un origen laboral tan nítido e indiscutible como cualquier accidente con consecuencias físicas que podamos padecer mientras trabajamos».

Según aprecian desde el despacho, a pesar de que las primeras sentencias del Tribunal Supremo que establecían el origen laboral de muertes autoinfligidas de trabajadores datan de 1970, «lo cierto es que hasta la fecha son pocas las resoluciones en este sentido, resultando mucho más habitual que se desestime la pretensión de ver reconocidas en las condiciones o vicisitudes del trabajo el origen de la conducta suicida».

Sin embargo, la sentencia del juzgado almeriense resalta que debe ser considerado accidente laboral mortal un suicidio «en razón de la relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés que sufre el actor por causa de ese conflicto».

Un juez declara accidente laboral el suicidio de un empleado de banca que discutió con un cliente | ALMERÍA HOY
 
Pues me parece muy justa la decisión. Me alegro por la familia del fallecido, que recibirá una pensión algo mayor...
 
un ingreso de un cliente???


esto suena a que el tio tenia una doble contabilidad y le habian pillado sustrayendo dinero y le iban a pillar
 
¿Cómo lo hizo?

¿Se cortó las venas con un tarjeta de crédito?
 
En fin, bien por la mujer e hijos (que lo pagaremos entre todos), pero me da a mi que hay algo más que una simple discusión para entrar en un estado tal que te lleve al suicidio.
 
Nadie se suicida por una discusión y además que sea por el trabajo, siempre queda la opción de dejarlo. Lo que pasa que da igual ya le mantendrá a la viuda la SS quebrada con el 100%.
 
Considerar un suicidio un accidente me parece traspasar una línea roja bastante grave.

Los seguros o supuestos beneficios protegen a las familias de que pueda ocurrir un imprevisto, una desgracia que acabe con la vida del trabajador por temas relacionados con el trabajo.

Pero...¿el suicidio? Démosle la vuelta. ¿Os imagináis a este mismo juez dictaminando que alguno de los empresarios que se suicidó durante la crisis (que fueron unos cuantos...) hubiera sido accidente laboral?
 
Considerar un suicidio un accidente me parece traspasar una línea roja bastante grave.

Los seguros o supuestos beneficios protegen a las familias de que pueda ocurrir un imprevisto, una desgracia que acabe con la vida del trabajador por temas relacionados con el trabajo.

Pero...¿el suicidio? Démosle la vuelta. ¿Os imagináis a este mismo juez dictaminando que alguno de los empresarios que se suicidó durante la crisis (que fueron unos cuantos...) hubiera sido accidente laboral?



No es la primera vez que los tribunales fallan en ese sentido. Puede que suene (o sea, incluso) algo exagerado, pero en casos tan trágicos es aceptable estirar algo la interpretación de la ley...

Los tribunales nunca dictaminarán en ese sentido en le caso de un empresario suicida, porque la judicatura, especialmente la laboral, está contagiada de marxismo, y al empresario se le supone en la trinchera del enemigo de clase...
 
En fin, bien por la mujer e hijos (que lo pagaremos entre todos), pero me da a mi que hay algo más que una simple discusión para entrar en un estado tal que te lleve al suicidio.

Claro, lo mejor es llevarlos directamente a la miseria, no vale con que se les haya muerto un familiar tan cercano y querido, encima tienen que verse en la calle de la noche al día.

Y no el suicidio no es porque discutiera con un cliente, los medios SIEMPRE mienten, aunque sea una mentira minima. Me juego a la razón real es un cumulo de frutadas que le habran hecho en el banco para, por X razón, hecharle. La discución habrá sido el detonante. Nadie acaba con su vida por discutir. Que poca memoria tenemos... que lo creadores del moobing lo crearon las sucursales bancarias.

Nadie se suicida por una discusión y además que sea por el trabajo, siempre queda la opción de dejarlo. Lo que pasa que da igual ya le mantendrá a la viuda la SS quebrada con el 100%.

¿Te han dicho ya que tu avatar te define perfectamente? Y no tiene porque pagarlo la SS enteramente, si se ha dictado accidente laboral es posible que la empresa tenga que pagar.
 
Última edición:
Claro, lo mejor es llevarlos directamente a la miseria, no vale con que se les haya muerto un familiar tan cercano y querido, encima tienen que verse en la calle de la noche al día.

Y no el suicidio no es porque discutiera con un cliente, los medios SIEMPRE mienten, aunque sea una mentira minima. Me juego a la razón real es un cumulo de frutadas que le habran hecho en el banco para, por X razón, hecharle. La discución habrá sido el detonante. Nadie acaba con su vida por discutir. Que poca memoria tenemos... que lo creadores del moobing lo crearon las sucursales bancarias.



¿Te han dicho ya que tu avatar te define perfectamente? Y no tiene porque pagarlo la SS enteramente, si se ha dictado accidente laboral es posible que la empresa tenga que pagar.
Efectivamente, había algo más aparte de la discusión con el cliente. Mucho más. En la demanda se alegó acoso laboral, pero no ha resultado acreditada. Me cuentan que los "compañeros" no han querido declarar en ese sentido, pese a la existencia del mismo. Y la figura clave es la directora de la sucursal.
Por cierto, se mató tirándose desde lo alto del edificio de al lado.
En este enlace se aporta más información.

Un juez considera "accidente de trabajo" el suicidio de un empleado de banca tras una discusión

*El Juzgado de lo Social número Tres de Almería considera “accidente de trabajo” el suicidio de un empleado de banca sometido a una fuerte situación de estrés y reconoce a su familia el derecho a percibir las pensiones de orfandad y viudedad. La sentencia firmada por el magistrado Óscar López Bermejo resuelve un litigio iniciado con la fin del trabajador A. J., casado y con dos hijos, en un edificio cercano al Mercado de Los Ángeles (Almería) el 27 de junio de 2013.

Según los hechos probados de la sentencia, el día del siniestro A. J. sufrió “un conflicto con un cliente”, vinculado a un ingreso en una cuenta. El vecino abandonó inicialmente la oficina, pero regresó unos minutos después para encararse con el trabajador entre insultos.

“El cliente volvió ese mismo día y se encaró con el finado”, señala la resolución del Juzgado de lo Social número Tres de Almería. “Durante el desarrollo del conflicto, recibió insultos y el finado le comunicó al cliente que su problema estaba solucionado y que, si volvía a insultarle, llamaría a la Policía”, añade. No fue necesaria la presencia policial en la sucursal. El ciudadano dejó las oficinas de la entidad en el barrio de Los Ángeles y los trámites quedaron zanjados.

Discusión previa*
Sin embargo, A. J. salió muy afectado del episodio. Según la sentencia del magistrado Óscar López Bermejo, “la directora metió al empleado en su despacho porque estaba muy alterado, muy nervioso, sudando, dando golpes en la mesa por el estado de nervios que tenía”.

El fallecido abandonó la habitación y la interventora le aconsejó entonces que se calmara en unas dependencias destinadas al archivo antes de recuperar su puesto en la sucursal. Dos minutos después se sucedería la fatalidad. A. J. solicitó permiso para salir a la calle, se aproximó a un edificio colindante en la calle Llano donde se realizaban unas reparaciones, subió hasta la azotea del bloque y se arrojó al vacío.

Agentes de la Comisaría Provincial de la Policía Nacional tomaron la zona y acordonaron el perímetro. Luego se entrevistaron con responsables de la oficina bancaria, donde la noticia generó un gran impacto. Comenzó entonces un largo proceso judicial, cuya resolución en primera instancia llega cuatro años y medio después con la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Almería.

La familia demandó a la caja, a la mutua, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicitó la declaración formal del suceso como un accidente de trabajo y, a la vez, denunció la presunta existencia de una situación de acoso laboral con consecuencias directas en el trágico episodio del 27 de junio de 2013.

Las pensiones*
El magistrado Óscar López Bermejo desestima la acusación de mobbing por falta de pruebas. Frente a los argumentos de los demandantes, el tribunal estima “la evaluación inicial de los riesgos laborales en la sucursal”, “las revisiones periódicas” y “el plan de actuación ante casos de violencia externa y riesgo de atraco” presentado por la entidad financiera.

En cambio, el tribunal estima la conexión entre la situación laboral y el suicidio del trabajador. “Concluimos que entra en juego la presunción del artículo 156.3 de la Ley General de Seguridad Social (accidente de trabajo)”, precisa el magistrado.

La sentencia declara “que el fallecimiento del trabajador deriva de accidente de trabajo”, otorga las pensiones de viudedad y orfandad generadas y declara el derecho de los familiares a percibir la indemnización por la fin de este empleado.



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