Un inquilino se quiere ir y el otro no

caraculo

Madmaxista
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Un amigo alquila un piso a una pareja con el contrato de alquiler a nombre de los dos. El presenta nóminas y ella, extranjera, no está trabajando.
Parece que la relación no va bien y el se ha largado del piso y se ha quedado la insolvente dentro. El tío dice que quiere darse de baja del contrato y que la insolvente sea responsabilidad de mi amigo.

¿Puede uno de los dos firmantes darse de baja y dejar que se coma la cosa el propietario?
 
A mi funci compañera charo, inversora y Casera Usurera, ya le ha sucedido un par de veces, el muchacho tatuado suele irse del piso con sus perros de presa y su novia insolvente se queda en el piso.

Suele tardar de 8 a 10 meses en recuperar el piso para volver a ponerlo en alquiler.
Es una lince ibérica sonrisa:
 
No tragues (tu amigo eres tú).

Está obligado a dejarte el piso tan vacío como se lo entregaste.
Que narices, me pillaste.
Aunque me avisara por escrito (whatsapp) que ya no vive allí y que está empadronado en otro sitio, ¿yo puedo reclamarle a el si hay algún impago?
 
Que narices, me pillaste.
Aunque me avisara por escrito (whatsapp) que ya no vive allí y que está empadronado en otro sitio, ¿yo puedo reclamarle a el si hay algún impago?
Por supuesto.

Es un contrato de responsabilidad solidaria. Si ella no paga, puedes reclamárselo a él.


 
Supongo que ambos arrendatarios responden solidariamente.
Entonces se pone demanda a ambos y dentro de un año o dos embargarán al que puedan...
No aceptes que se vaya.
Si te dice por whatsup que ya no vive allí, contestale por whatsup dile que lo alquilaste a ambos y que si no lo quieren que devuelvan la posesión...
Busca abogado y pon demanda.
Cuando no te paguen un solo mes, ponles demanda (antes no se puede).
No envies burofax, eso hace perder un mes.
 
Cuando no te paguen un solo mes, ponles demanda (antes no se puede).
No envies burofax, eso hace perder un mes.
No admitirán la demanda a trámite si no se acredita que el propietario ha tratado de solucionarlo por las buenas.
 
No admitirán la demanda a trámite si no se acredita que el propietario ha tratado de solucionarlo por las buenas.
No hace falta enviar burofax y esperar un mes a que no lo recoja...
Si no has enviado burofax requiriendo el pago, tienen derecho a pagar la deuda al juzgado y quedarse.
Si ha habido burofax y no han pagado, van fuera tarde o temprano.
Evidentemente siempre se ha intentado recuperar por las buenas, antes que pagar abogado y procurador y esperar un año a recuperar el piso.
Se les envía un correo electrónico diciéndoles a ver si devuelven el piso y se olvidan de la deuda cuando aún deben poco...
Nunca he visto devolver un piso por las buenas cuando hay impago...
 
No hace falta enviar burofax y esperar un mes a que no lo recoja...
Si no has enviado burofax requiriendo el pago, tienen derecho a pagar la deuda al juzgado y quedarse.
Si ha habido burofax y no han pagado, van fuera tarde o temprano.
Hace falta una comunicación fehaciente y el burofax es la forma más fácil, rápida y económica de hacerlo.
Un correo electrónico también puede servir, pero es muy fácil que te lo tumben en juicio si no aportas una prueba pericial de la autenticidad de ese correo; si la otra parte no contesta al correo no tendrás forma de probar que realmente lo recibieron.

Tanto con burofax como sin burofax, en cualquier fase del juicio los inquilinos se pueden allanar, pagar lo que deben y quedarse en el piso. No tiene sentido lo que dices.

No obstante, insisto en que el juzgado no admitirá la causa a trámite sin una prueba fehaciente de que lo intentaste solucionar por las buenas. Con un correo electrónico te pueden aceptar la causa... o no, y si te la aceptan te la pueden tumbar en la contestación a la demanda.
 
Última edición:
Hace falta una comunicación fehaciente y el burofax es la forma más fácil, rápida y económica de hacerlo.
Un correo electrónico también puede servir, pero es muy fácil que te lo tumben en juicio si no aportas una prueba pericial de la autenticidad de ese correo; si la otra parte no contesta al correo no tendrás forma de probar que realmente lo recibieron.

Tanto con burofax como sin burofax, en cualquier fase del juicio los inquilinos se pueden allanar, pagar lo que deben y quedarse en el piso. No tiene sentido lo que dices.

No obstante, insisto en que el juzgado no admitirá la causa a trámite sin una prueba fehaciente de que lo intentaste solucionar por las buenas. Con un correo electrónico te pueden aceptar la causa... o no, y si te la aceptan te la pueden tumbar en la contestación a la demanda.
Es falso.
Si envías burofax tienes que esperar a que lo recoja, cosa que no hará y pierdes un mes.
Sin enviar el burofax en 2021 puse un deshaucio por poderes y ya han embargado la nómina de la solvente.
No des malos consejos que bastante tardarán en recuperar el piso..
y si te la aceptan te la pueden tumbar en la contestación a la demanda.
En un deshaucio por impago lo único que pueden hacer es enervar (pagar) o demostrar que han pagado lo que se reclama, cosa que no van a poder...
No pueden decir, "ej que no lo zabia", el juzgado le da 10 días para que pague la deuda (si no les has enviado burofax)...
Correos electrónicos al mail indicado en el contrato como válido a efectos de notificación, valen en un juicio...
Tanto con burofax como sin burofax, en cualquier fase del juicio los inquilinos se pueden allanar, pagar lo que deben y quedarse en el piso.
Falso, si les has dado tiempo para pagar en un burofax (no se cuanto porque nunca envío) aunque paguen van fuera...

" ¿Cuándo no cabe la enervación del desahucio de vivienda? La enervación no será posible en aquellos casos en los que el arrendador haya solicitado las deudas al inquilino antes de interponer la demanda de desahucio, por algún medio fehaciente, y no se hayan abonado dichas deudas. "
A ver si te informas un poco...
 
Última edición:
si la otra parte no contesta al correo no tendrás forma de probar que realmente lo recibieron

Ya imagino que no pq dices que lo q hay que probar es que "lo recibieron", pero aún así, pregunto: Si el correo destinatario ya ha respondido otras veces con ese mismo inquilino en correos previos... ¿valdría para el juez?

Lo pregunto pq me parece una indefensión cuando el inquilino simplemente no le sale de la platano responder.

Continuando el ejemplo del burofax: ¿a quien se lo destinas? ¿a la inquilina que está en la casa? Pq al tío no puedes localizarlo. Por tanto: la inquilina puede perfectamente decir que ella no tiene medios materiales para contactar con el ex-inquilino. Y lo que se pretende en este caso es que ese ex-inquilino sea "consciente" que ha contactado el casero con él reclamándole los gastos pendientes.
 
Ya imagino que no pq dices que lo q hay que probar es que "lo recibieron", pero aún así, pregunto: Si el correo destinatario ya ha respondido otras veces con ese mismo inquilino en correos previos... ¿valdría para el juez?

Lo pregunto pq me parece una indefensión cuando el inquilino simplemente no le sale de la platano responder.

Continuando el ejemplo del burofax: ¿a quien se lo destinas? ¿a la inquilina que está en la casa? Pq al tío no puedes localizarlo. Por tanto: la inquilina puede perfectamente decir que ella no tiene medios materiales para contactar con el ex-inquilino. Y lo que se pretende en este caso es que ese ex-inquilino sea "consciente" que ha contactado el casero con él reclamándole los gastos pendientes.
Bueno, si alguien es abogado y lee esto a ver si es obligatorio enviar burofax (si no le importa al arrendador que enerven y se queden).
No se envía burofax, se pone demanda, el juez dará 10 días para que paguen, se opongan (por haber pagado ejem, ejem), y se vayan...

Pues bien, la respuesta es que no es obligatorio el envío de este burofax, aunque a veces es interesante hacerlo. Es decir, se puede interponer la demanda de desahucio por impago de alquiler sin haber enviado previamente un burofax al inquilino pidiéndole que pague la deuda, si bien a veces interesa hacerlo.
 
Última edición:
Es falso.
Si envías burofax tienes que esperar a que lo recoja, cosa que no hará y pierdes un mes.
Sin enviar el burofax en 2021 puse un deshaucio por poderes y ya han embargado la nómina de la solvente.
No des malos consejos que bastante tardarán en recuperar el piso..
Yo también tengo una causa en el juzgado por reclamación de cantidades, envié burofax y también han embargado ya al demandado.

Un mal consejo es, precisamente, decir que no mande el burofax. De entrada nadie sabe si lo van a recoger o no, y en todo caso tienes que ceder un tiempo prudencial para que contesten tanto con burofax como con correo electrónico; no puedes dar el aviso y presentar la demanda al día siguiente.


En un deshaucio por impago lo único que pueden hacer es enervar (pagar) o demostrar que han pagado lo que se reclama, cosa que no van a poder...
No pueden decir, "ej que no lo zabia", el juzgado le da 10 días para que pague la deuda (si no les has enviado burofax)...
Un impago de alquiler es exactamente igual que cualquier otra deuda. Se tramita por lo civil como reclamación de cantidades. El procedimiento es el mismo tanto con burofax como sin él, con la diferencia de que sin burofax te pueden tumbar la causa en la contestación a la demanda, lo cual te obligaría a empezar de nuevo.


Correos electrónicos al mail indicado en el contrato como válido a efectos de notificación, valen en un juicio...

Valen si la otra parte quiere que valgan.

Si contestan a la demanda impugnando la prueba por carecer de informe pericial, te jorobas y bailas. Hay jurisprudencia al efecto, así que déjate de historias.


Falso, si les has dado tiempo para pagar en un burofax (no se cuanto porque nunca envío) aunque paguen van fuera...

" ¿Cuándo no cabe la enervación del desahucio de vivienda? La enervación no será posible en aquellos casos en los que el arrendador haya solicitado las deudas al inquilino antes de interponer la demanda de desahucio, por algún medio fehaciente, y no se hayan abonado dichas deudas. "
A ver si te informas un poco...
¿Tú entiendes lo que dice ahí?

Vuelve a leer, anda.
 
Ya imagino que no pq dices que lo q hay que probar es que "lo recibieron", pero aún así, pregunto: Si el correo destinatario ya ha respondido otras veces con ese mismo inquilino en correos previos... ¿valdría para el juez?

Lo pregunto pq me parece una indefensión cuando el inquilino simplemente no le sale de la platano responder.

Continuando el ejemplo del burofax: ¿a quien se lo destinas? ¿a la inquilina que está en la casa? Pq al tío no puedes localizarlo. Por tanto: la inquilina puede perfectamente decir que ella no tiene medios materiales para contactar con el ex-inquilino. Y lo que se pretende en este caso es que ese ex-inquilino sea "consciente" que ha contactado el casero con él reclamándole los gastos pendientes.

Si no responden al correo electrónico no puedes demostrar que lo han recibido. Pudo haber un error en la transmisión y haberse colgado en el servidor.

Como prueba de la comunicación no hay nada mejor que un burofax, pero te podría servir una grabación de audio o de vídeo.

Si el otro inquilino está ilocalizable, se le envía el burofax al piso de alquiler, se deja correr el plazo de 1 mes y después ya puedes interponer demanda. El burofax es un medio de comunicación que a nivel judicial tiene validez aunque el destinatario no lo reciba, pero tienes que dejar correr el plazo.

En última instancia puedes solicitar la comunicación por edicto en el BOP o en el BOE. Una vez que se publica se le tiene por notificado, y después da igual que no se presente al juicio porque se le puede ejecutar igualmente el embargo.
 
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