Un español declara su independencia de España y solicita auxilio al tribunal europeo

A la chiquillada que está leyendo la Constitución por primera vez:


Constitución Española

CAPÍTULO IV

DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen


TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales
Artículo 10
CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13
CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
Artículo 14
SECCIÓN 1. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15
...
Artículo 29
SECCIÓN 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 30
...
Artículo 38
CAPÍTULO III. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA



Artículo 135

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.


... y el chaval del "manifiesto" sí tiene derecho a asistencia sanitaria.

a lo que no tiene derecho es a:

- que le den un trabajo y un salario
- que le den una paguita más allá de lo que dice la ley
- que le den transporte público gratuito
- que le den asistencia sanitaria/farmacéutica más allá de lo que dice la ley
- que le den un pisito
- que le den educación gratuita más allá de lo que dice la ley
- que le den justicia gratuita más allá de lo que dice la ley
- a no contribuir a las cargas públicas

ahora bien: que no tenga derecho a todo esto, no significa que no debería tenerlo, por ello hay que tener presente la definición de DERECHO.

Aquí va: un derecho es todo aquella prestación, garantía, situación, conducta que está amparada por la ley, esto es, que es exigible ante un tribunal y, por tanto, puede hacerse cumplir por la fuerza.

Otro matiz muy importante: nada es gratis y la deuda menos aún.

Lo recaudado por Hacienda no da para mantener todo el tinglado en los términos hoy existentes (i.e. incluyendo toda la estructura clientelar mezclada con la administraciones públicas). Si no hubiera casta, aun llegaba para todo y nos sobraba para invitar a todo español a una cañita cada año, pero esto no es así, por mucho que nos aguante.

Esto, unido al art. 135, significa que si la Constitución no obliga, el ppsoe podrá desmantelar los servicios públicos, recortar derechos y subir impuestos, todo ello, respetando fielmente la letra de la Constitución, y con el fin de pagar la deuda pública.

Dicho esto, se puede concluir que, un derecho, para que sea derecho presupone la existencia de una recaudación y estructura suficiente para que se haga cumplir. Si esto no se da, porque la deuda te come el presupuesto, porque el sistema de organización territorial es una ruina, porque las instituciones (i.e. las personas) son incontroladas por el poder judicial y se dedican a buscar los intereses personales o del partido, haciendo leyes a medida y colocando jueces ad-hoc, y porque millones de personas votan "a los de siempre" (ppsoe-iu-upyd), pues, tenemos que ...

si no hay dinero, ningún derecho se podría hacer cumplir

si no nos prestan dinero, muchos derecho no se podrían hacer cumplir

En definitiva: por mucho que una institución, una ley, un acuerdo entre personas decida o manifiesta, o proclame que existe el DERECHO a algo, no cambiará la naturaleza material de las cosas, que es lo que acabo de explicar.

No he explicado, cómo debería ser, en otro mundo paralelo, he intentado, mejor o peor, explicar como SON las cosas.

Ahora que os he ayudado a romper el cascarón, podéis empezar a daros cuenta de lo jodida que es la vida y de las pocas armas que tenéis frente a un Estado controlado por el ppsoe (esto es, personas como tu y como yo).

¿Se podría hacer todo diferente? Seguro que sí. Pero ese es otro cantar.

De momento, mañana tenéis que comer, vestiros, daros agua caliente en el cuello y en el traserin, dormir bajo techo, tener energía, etc. etc. Y eso es IMPEPINABLE. Y no hay ningún derecho a ropa, a comida, a agua caliente, a una casa o a energía,

Por tanto, podéis dejar de llorar y empezar a solucionar el problema ECONÓMICO que todo ser humano tiene que enfrentar. Esto es, la satisfacción de vuestras necesidades mediante la administración de los recursos escasos que podéis conseguir. ¿Cómo conseguirlos? Vosotros veréis.

En cuanto a no pagar impuestos. Está dolido, como os decía. Si conseguís escapar a la garra omnipotente de hacienda os felicitaré. Pero recordad que Alcapone fue encarcelado por no pagar impuestos, y recordad que no sois casta, si lo fuerais, no tendriais problemas económicos. ¿Perverso? Mucho. ¿Real? Mucho.

Sin embargo, también he de apuntar, como colofón a este precioso tocho, que, la ley, no es más que un convenio entre humanos, más o menos en sus cabales, y NADA tiene que ver con la jovenlandesalidad. Por tanto, no seré yo el que le diga al cani de los aretes que no defraude, que no robe, que siga las normas, que sea un buen español. No. Que haga lo que mejor quiera y pueda y si le va bien, pues me alegraré. Y si defrauda y eso le hace ser más rico y poder cubrir sus necesidades básicas también me alegraré.

Y es que, el sistema es injusto, una fruta cosa y tal, pero, es el que hay.

No se puede confundir eso, lo que hay, con lo que debería haber, o con nuestros sueños adolescentes.

Hoygan, esto no significa renunciar a la ideología, ni nada de eso, o a los ideales. Solo significa echar un vistazo a la realidad y adaptarse a ella.

Suerte.
 
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Si considera que algún derecho fundamental o libertad pública (artículos 14 al 29 del Código Penal) le ha sido negado o violado, dispone de una herramienta (al igual que el resto de todos los españoles) gratuita denominada recurso de amparo judicial ordinario.

Si agota esa vía aún procederá como figura subsidiaria recurrir al recurso de amparo constitucional.

Son formas de resolver estos "problemillas" que tiene la gente sin empleo ni recursos propios.

Pero es que si no prosperase, y este señor no se diese por vencido, podría acudir al Tribunal de Justicia Europeo (dividido en 3 tribunales desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa), siempre por la vía formal, escrita e individual.

En caso de que aún así en Luxemburgo le diesen más largas, todavía podría acudir a los tribunales internacionales o a la ONU, siempre motivando su denuncia, evidentemente.

Luego hamijo, aún no has empezado ni a formarte sobre tus derechos, que no son los que piensas, sino más bien muchos más, pero no relacionados con lo que pides... el Estado Español no tiene la obligación de mantenerte en condiciones económicas favorables, y mucho menos tiene la obligación de darte trabajo...

Ah! Y aquí ya es donde la dan el pasaporte... De forma unilateral decide que para moverse por el territorio español si que es autónomo porque nació en España... Así que para según qué cosas le interesa su relación con España, pero para otras no, porque está muy "decepcionado" y "agotado"...
 
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