Trabajar en España con contrato EEUU.

Eremita

Eminencia Reverendísima
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Buenas, os introduzco un poco:

pequeña empresa estadounidense que paga sus impuestos en EEUU y opera en España (y otros países) necesita una persona para trabajar en España unas entre 10 y 30 horas semanales, según el mes del año.

¿Existe la posibilidad de realizar un contrato estadounidense a ese trabajador?

Gracias.
 
Yo tengo el mismo problema pero con UK.

He preguntado a gestores locales, a la embajada y a la agencia idea pero nadie me ha dado respuesta, eso sí todos saben que no es legal.

La solución que me han dado es que me haga autónomo, pero en la empresa no quieren.

Al final van a montar una sucursal en España.
 
No, el contrato tiene que realizarse de acuerdo a la lesgislación del país donde se efectúa el trabajo si el trabajo se realiza en España..seguridad social española y cotizaciones a la administración española.

Lo más rápido es que la empresa americana o inglesa cree una empresa en España sino van a tener muchos problemas

Suerte y a por el toro
 
Sobre el tema Hacienda, ni idea.

Sobre el tema SS saca tus conclusiones.

En el último supuesto, de Empresas extranjeras que, sin establecer sucursales, ejercen el comercio en España, la legislación española de Seguridad Social no recoge de manera expresa, los requisitos necesarios para acreditar la capacidad de obrar de este tipo de empresa extranjera en territorio nacional.



Por ello debemos recurrir al respecto al art. 72 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, teniendo en cuenta que:



“la capacidad de obrar de los empresario que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro público correspondiente, según el tipo de personalidad jurídica de que se trate”



En este caso la capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de otro Estado miembro dela Unión Europease deberá acreditar mediante su inscripción en el Registro correspondiente del Estado donde esté radicada o mediante la presentación de una declaración jurada o certificación en los términos que queden establecidos reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Establecimiento y afiliación de los administradores de empresas dentro del ámbito de la Unión Europea | Blog de BCN Consultors

Artículo 16.- Domicilio del responsable de pago.

(...)

2. Los sujetos responsables que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural vendrán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

(...)


Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social
 
Buenas, os introduzco un poco:

pequeña empresa estadounidense que paga sus impuestos en EEUU y opera en España (y otros países) necesita una persona para trabajar en España unas entre 10 y 30 horas semanales, según el mes del año.

¿Existe la posibilidad de realizar un contrato estadounidense a ese trabajador?

Gracias.

No, no se puede. Imaginate si una empresa china pudiera aplicar su legislación a trabajadores en España... el sueño húmedo de nuestros empresaurios, crear una empresa en China y contratar a trabajadores españoles con la legislación china.
 
Como ya ha ocurrido con muchas cosas antes...el mundo de los barcos supone un campo de pruebas para muchas cosas.
Te cuento..... Yo trabajo en los barcos, pues bien, los barcos tienen banderas, son naves q se mueven por el mundo, un buque es una porcion de terreno de la bandera.
Hace 2 semanas he tenido la oportunidad de trabajar en una empresa naviera y las condiciones eran las siguientes:
Buque bandera de malta, por tanto, oficialmente estas trabajando en malta
Empresa alemana con sede en españa
Contrato español dado de alta en ism y pagando impuestos en españa.
.........
En el mismo buque tengo un buen amigo y sus condiciones son las mismas pero.....tiene contrato estonio y paga impuestos a estonia....la linea es la misma, la bandera tambien y la empresa tambien.
El tio vive en españa, tiene nie y residencia fiscal deberia tenerla en españa pero....no paga nada a españa...eso si ...sus hijos han nacido aqui, se ponen malos aqui, van al colegio aqui,....y no paga nada,.....pero bueno eso es otra historia.....
La respuesta es q poderse si se puede....losmentresijos legales te los deberia decir un experto en derecho maritimo.....seguramente seamextrapolable a derecho civil.
 
Mira, te voy a dar mi versión del tema.

Si tú trabajas con servicios cuyo RESULTADO se da EN ESPAÑA, aplica la legislación española.

Ej: Te contrato para que vendas SEGUROS en España... o SOFTWARE en España.

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Ahora, si tu trabajo genera los resultados en el EXTERIOR es una pura y simple EXPORTACION DE SERVICIOS !!

Ej: Diseño un logo en mi casa de Santander para una empresa norteamericana que lo usará en USA (o mundialmente).

Aquí, lo que ha habido no es trabajo "en España" sino una EXPORTACION DE SERVICIOS.

Lo mismo aplicaría al desarrollo de software, etc.

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El segundo punto que tienes que ver es cómo te pagan. Lo harán mediante transferencia y contra presentación de factura ?

Pues, en ese caso serás AUTONOMO en España, harás tu trabajo, lo FACTURARAS como EXPORTACION y lo cobrarás con la transferencia internacional.

Tocará aplicar el IVA (o sus devoluciones o exenciones) aplicable a las EXPORTACIONES.

Obviamente tu INGRESO es TU INGRESO y, como tal lo declararás en declaración de rentas y pagarás IMPUESTOS ESPAÑOLES por el mismo.

A su vez, la empresa de USA te hará llenar un formulario W8-BEN que indica que eres EXTRANJERO y tributas EN TU PAIS y, con ello, podrán pasar tus facturas como un gasto más (en este caso una IMPORTACION DE SERVICIOS).

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Esto es todo.
 
Ya que estoy completo el ejemplo.

Un caso de interés puede ser el de los CALL CENTERS.

Un call center ARGENTINO da servicios a TELEFONICA (por poner un caso).

Todos los trabajadores EN Argentina -los muchachos que atienden los teléfonos- están contratados con la LEGISLACION ARGENTINA (no española) pero, la empresa realiza una EXPORTACION DE SERVICIOS a España y como tal factura.

Esa factura NO lleva IVA (las exportaciones no lo llevan en Argentina).

En tanto que telefónica paga este servicio mediante una transferencia internacional y lo computa en la cuenta de la IMPORTACION DE SERVICIOS.

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Si te quieren contratar para hacer algo EN España, tendrán que instalarse EN España y establecer contigo una relación laboral.

Pero, si quieren tus SERVICIOS ESPAÑOLES para una necesidad EN NORTEMERICA (software, logos, diseño gráfico, edición, consultoría profesional, etc.) simplemente están IMPORTANDO SERVICIOS (y tú los exportas obviamente).
 
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