En el último supuesto, de
Empresas extranjeras que, sin establecer sucursales, ejercen el comercio en España, la legislación española de Seguridad Social no recoge de manera expresa, los requisitos necesarios para acreditar la capacidad de obrar de este tipo de empresa extranjera en territorio nacional.
Por ello debemos recurrir al respecto al art. 72 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, teniendo en cuenta que:
“la capacidad de obrar de los empresario que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro público correspondiente, según el tipo de personalidad jurídica de que se trate”
En este caso la capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de otro Estado miembro dela Unión Europease deberá acreditar mediante su inscripción en el Registro correspondiente del Estado donde esté radicada o mediante la presentación de una declaración jurada o certificación en los términos que queden establecidos reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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