Otra cosa.
En los extractos bancarios emitidos para el IRPF tampoco aparecían estas
operaciones.
Saludos y suerte.
"Mareq" <mareqs@yahoo.es> escribió en el mensaje
news:CVlpf.137056$US.34938@news.ono.com...
> Ya te digo que todo puede ser, pero razónalo a sensu contrario.
> Quién con plusvalías las declara en un cambio de nombre de las acciones
por
> una absorción por fusión?
> Nadie.
> Quién declaró las plusvalías cuando nació el BBVA, SCH,
Puleva-Ebroagrícolas
> y todas las demas?
> Nadie.
> Cuantas reclamaciones efectúo la AEAT?
> Ninguna.
> Y en relación a algunos contribuyentes sería mucho dinero.
> Saludos y suerte.
>
> PD: Lo mejor es que te conteste la AEAT. Si fuese como dice este señor
todas
> las personas que conozco hemos hecho mal la declaración saliendo
benefciados
> en varios ejercicios.
> Un poco raro.
> Ni siquiera menciona la devolución de prima de emisión que hay que
descontar
> del precio de adquisición.
>
>
> "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
> news:do4cfb$grf$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> > Hola amigos, vuelta a las TERRAS.
> >
> > Hoy Domingo de 18 de Diciembre de 2005 y antes de poder hacer la
consulta
> a
> > la AEAT me encontré con la pregunta y respuesta que yo hacia hace unos
> días
> > en el suplemento NEGOCIOS de diario EL PAÍS.
> >
> > Amigo Mareq, ya te decía que no quiero polemizar, me faltan
conocimientos,
> > pero si llegar al fondo de la cuestión. Me gustarías conocer tu opinión
o
> la
> > de cualquier otro forista.
> >
> > CHEMA
> >
> > Paso a pegar el texto comentado y decir que es la respuesta que yo creo
> > correcta, esta respuesta la garantiza datadiar.com con teléfono
> 902.090.222:
> >
> >
> > EN EL Diario EL PAÍS de 18 Diciembre de 2005.
> >
> >
> >
> > Tributación del canje de acciones de Terra
> >
> >
> >
> > PREGUNTA
> >
> > Compré acciones de Terra en 1999 a 50 euros. He aguantado hasta el
final,
> > sin atender a las ofertas de Telefónica, hasta que este año han hecho un
> > canje obligatorio de las acciones por otras de esa compañía, cuyo
valor
> de
> > canje está en unos cinco euros. ¿Qué consideración a efectos
tributarios
> > tiene esta pérdida o disminución del valor? ¿Tengo que reflejar en la
> > declaración de IRPF la minusvalía para poder compensarla en ejercicios
> > siguientes? A. M. S., Madrid.
> >
> >
> >
> > RESPUESTA
> >
> > Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del
> > patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión
de
> > cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley
se
> > califiquen como rendimientos.
> >
> > La operación de canje de acciones como consecuencia de la fusión por
> > absorción de dos sociedades genera una ganancia o pérdida patrimonial,
> la
> > cual se determina por la diferencia entre el valor de adquisición de
los
> > títulos, derechos o valores representativos de la participación del
socio
> y
> > el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el
> > valor de mercado de los entregados. La valoración de la participación
> > percibida será la mayor de las citadas cantidades.
> >
> > De esta forma, el consultante deberá reflejar en su declaración del
> impuesto
> > sobre la renta la ganancia o pérdida que le genere la operación de
canje.
> > Así, podrá integrar y compensar esas pérdidas o ganancias en la parte
> > especial de la base imponible, al tener un periodo de generación de más
de
> > un año.
> >
> > Es importante señalarle que los valores recibidos en la operación de
> fusión
> > conservarán el mismo valor de los entregados; determinado de acuerdo con
> las
> > normas del IRPF. Esta valoración se aumentará o disminuirá en el
importe
> de
> > la compensación complementaria en dinero entregada o recibida.
Asimismo,
> > los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los
> > entregados.
> >
> >
> >
> > "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
> > news:dnuh1a$bf8$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> > > Muchas Gracias Mareq por tus respuestas. Consultaré a la AEAT y de
> obtener
> > > una respuesta no prevista lo publicaré en este foro.
> > >
> > > CHEMA
> > >
> > > "Mareq" <mareqs@yahoo.es> escribió en el mensaje
> > > news:rHhof.123008$dr.113114@news.ono.com...
> > >> Es una fusión por absorción.
> > >> Tienes que poner que son TEF, de TRR te olvidas ya en el IRPF.
> > >> Fecha de compra cuando compraste las TRR.
> > >> Si tienes dudas llama a la AEAT, aunque creo que está claro, si fuera
> > >> cualquier otra fusión no habría tanta problemática.
> > >> Sólo habrá minusvalía cuando vendas, y en tu caso serán irregulares.
> > >> Debes de restar del precio de compra la devolución que realizó antes
de
> > >> la
> > >> fusión.
> > >> Saludos y suerte.
> > >>
> > >>
> > >> "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
> > >> news:dns63a$lsf$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> > >>> Gracias Mareq por tu respuesta. Ayer hice una consulta a fiscalidad
de
> > >>> la
> > >>> OCU y no me supieron contestar con precisión. Necesito repetir la
> > >>> pregunta
> > >> a
> > >>> la OCU, para lo que es necesario conocer la denominación exacta de
la
> > >>> operación en la que se produjo el cambio de las terras por las
> > >>> telefónicas
> > >>> en el mes de Julio del presente año. Agradecería esta información.
> > >>>
> > >>> Sin ánimo de polémica, no puedo polemizar por carecer de los
> > >>> conocimientos
> > >>> adecuados, pregunto: cuando venda las telefónicas, ¿como declaro a
> > >>> hacienda?, debo decir que compre terras por 2.300.000 pesetas en el
> año
> > >> 2000
> > >>> y que vendí telefónicas en el 2005 obteniendo 80.000 pesetas.
Hacienda
> > >> sólo
> > >>> me permite poner un concepto (homogéneo), para determinar las
> > >>> minusvalías.
> > >>> Lo que compro es TERRA y lo que vendo es TELEFÓNICA 8no es
> homogéneo).
> > >>>
> > >>> Agradecería la denominación de la operación del cambio de terras por
> > >>> telefónicas y una aclaración sobre el asunto de lo homogéneo.
> > >>>
> > >>> Mareq reitero la gracias por tu larga respuesta, se que lo que
pienso
> no
> > >>> tiene ninguna validez jurídica, pero tratándose de unas minusvalías
> por
> > >>> encima de los dos millones comprenderás mi interés en delimitar con
> > >>> precisión mis opciones.
> > >>>
> > >>> Tengamos en cuenta que la multa por el error sería del 30% de este,
> > >>> según
> > >>> hacienda. El no aprovechar correctamente las minusvalías también es
un
> > >>> piquito considerable de dinero.
> > >>>
> > >>> Saludos,
> > >>>
> > >>> CHEMA
> > >>>
> > >>>
> > >>>
> > >>>
> > >>>
> > >>>
> > >>>
> > >>>
> > >>> "Mareq" <mareqs@yahoo.es> escribió en el mensaje
> > >>> news:crfof.136225$US.99904@news.ono.com...
> > >>> >A parte de lo que pienses, muy respetable pero jurídicamente
> > >>> >intrascendente,
> > >>> > para aplicarte minusvalías, y en este caso irregulares, debes de
> > >>> > vender
> > >>> > las
> > >>> > TEF.
> > >>> > Teniendo en cuenta que si tenías antes del canje algunas TEF
también
> > >> debes
> > >>> > de liquidarlas, exigencias del FIFO.
> > >>> > Aunque creo que precedentes alubia*les de estas características no
> deben
> > >> de
> > >>> > haber, por tanto si te sientes injustamente tratado (es evidente
que
> > >>> > sí)
> > >>> > puedes acudir a los tribunales y asentar jurisprudencia.
> > >>> > Puedes preguntarlo por teléfono a la AEAT.
> > >>> > Saludos y suerte.
> > >>> >
> > >>> > OT: Dependiendo de la cuantía de la declaración haría lo que más
me
> > >>> > conviniese, no creo que por una insignificancia para la AEAT me
> fuera
> > >>> > a
> > >>> > llamar. Ni siquiera una paralela. Hasta ahora tengo la impresión
que
> > >>> > la
> > >>> > comunicación de los bancos no es muy fehaciente. Recuerdo que en
> > >>> > Fibanc
> > >> me
> > >>> > ponían ventas sin compras y ventas realizadas no aparecían
(recuerdo
> > >> unas
> > >>> > Andaluzas de Cementos que me dieron procedentes de Valenciana de
> > >>> > Cementos).
> > >>> > A mis padres unas acciones del BBVA, que no les liquidaron cuando
> hace
> > >> más
> > >>> > de 15 años cancelaron las cuentas, les han estado abonando
> dividendos
> > >> que
> > >>> > nunca han incluído en el IRPF y no han dicho nada, hasta el año
> pasado
> > >> no
> > >>> > sabían que las tenían.
> > >>> > Seguro que si es una cantidad importante nos hubieramos enterado.
> > >>> > Y si haces operaciones en otras divisas la inexactitud es la
norma,
> al
> > >>> > menos
> > >>> > en mi caso.
> > >>> > Esto no es un consejo, tan solo un comentario.
> > >>> >
> > >>> > "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
> > >>> > news:dnrsri$prc$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> > >>> >> Pienso que si se pueden considerar minusvalías las terras
> > >>> >> forzosamente
> > >>> >> cambiadas por telefónica. Si ahora no se pudiera, no podríamos
> > >>> >> hacerlo
> > >>> >> nunca, pues en la declaración de hacienda deben considerarse
> > >>> >> productos
> > >>> >> homogéneos, nunca se puede considerar vendidos telefónicas y
> > >>> >> compradas
> > >>> >> terras.
> > >>> >>
> > >>> >> Saludos,
> > >>> >>
> > >>> >> CHEMA
> > >>> >>
> > >>> >>
> > >>> >> "Clasic" <clasic@queno.con> escribió en el mensaje
> > >>> >> news:eiCnf.341181$E72.3061618@telenews.teleline.es...
> > >>> >> > Entonces no ha habido venta, ni minusvalías. No puedes
compensar.
> > >>> >> >
> > >>> >> >
> > >>> >> > "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
> > >>> >> > news:dnmm46$i51$1@news.ya.com...
> > >>> >> >> Me las cambiaron de forma forzosa por timofónica
> > >>> >> >>
> > >>> >> >> "perch" <perch@arrakis.es> escribió en el mensaje
> > >>> >> >> news:dnl3ij$877$1@caladan.landsraad.net...
> > >>> >> >>> Vendistes o te las cambiaron de forma forzosa por
timofónicas.
> > >>> >> >>> "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
> > >>> >> >>> news:dnklps$4ob$1@news.ya.com...
> > >>> >> >>>> Una duda:
> > >>> >> >>>> Se pueden desgravar las minusvalías de terra en la
declaración
> > >>> >> >>>> de
> > >> la
> > >>> >> >>>> renta del 2005??? Será necesario desgajarlas de plusvalías
???
> > >>> >> >>>>
> > >>> >> >>>>
> > >>> >> >>>>
> > >>> >> >>>> Si alguien me puede ayudar..., gracias
> > >>> >> >>>>
> > >>> >> >>>
> > >>> >> >>>
> > >>> >> >>
> > >>> >> >>
> > >>> >> >
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