Suspesion De Pagos De Un Autonomo

PIOJANO

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Alguien me puede explicar cuales son las consecuencias, de presentar una suspension de pagos a nivel personal, os lo agradeceria, despues de leer a maldito escornacabra, no descarto hacerlos, son todos unos me gusta la fruta, no pago mas, pero me gustaria saber las consecuencias.
 

El río de la vida

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Alguien me puede explicar cuales son las consecuencias, de presentar una suspension de pagos a nivel personal, os lo agradeceria, despues de leer a maldito escornacabra, no descarto hacerlos, son todos unos me gusta la fruta, no pago mas, pero me gustaria saber las consecuencias.
¿Cómo autónomo? Le embargarán hasta las ladillas, eso es para sociedades (de responsabilidad limitada al capital social siempre que los administradores no malversen).
 

Capigorrista

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Tendrás que pagar a dos tipos para que malvendan tus bienes como si te estuvieran haciendo rico.

Si eres un pelao, no presentes un concurso.
 

Fudivarri

EL ESTADO ES TU PEOR ENEMIGO.
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Aquí tienes la respuesta a tu pregunta, PIOJANO. Es un caso entre miles.

Alguien me puede explicar cuales son las consecuencias, de presentar una suspension de pagos a nivel personal, os lo agradeceria, despues de leer a maldito escornacabra, no descarto hacerlos, son todos unos me gusta la fruta, no pago mas, pero me gustaria saber las consecuencias.

Una pareja logra reducir su deuda tras declararse en quiebra

Josep Gil y Maria del Carme Bernet son los primeros españoles que consiguen regatear la presión de sus deudas. Gracias a la decisión de un juez, este matrimonio de Sant Salvador de Guardiola alcanzó ayer un acuerdo con sus acreedores para evitar los embargos y dejar de pagar un 30% de los 160.000 euros que debían. Para ello han recurrido a la Ley Concursal, una fórmula similar a la suspensión de pagos que utilizan las empresas cuando se encuentran en bancarrota y que algunas familias pueden utilizar cuando se ven incapaces de afrontar su endeudamiento.

El matrimonio catalán recurrió a la Ley Concursal en noviembre de 2004, dos meses después de que la norma entrase en vigor. Las hipotecas y los préstamos personales les ahogaban. Para colmo, Josep tuvo que tomarse una baja laboral por un problema cardiaco que le impidió cobrar su sueldo mensual íntegro. Estaban en quiebra y recurrieron a los abogados. El letrado que les atendió, Jaume Pich, les ofreció la posibilidad de acogerse a la ley que acababa de aprobarse. "Sólo tenían 550 euros para comer. El resto lo guardaban para intentar ahorrar y afrontar las deudas", asegura el abogado.

Dos años después, la norma les ha dado la razón. Un juez de Barcelona admitió a trámite su petición, impidió que los acreedores les embargasen los bienes y forzó un acuerdo entre ambas partes que será definitivo si los prestamistas no impugnan la decisión.

Sin miedo al embargo

Tras meses de negociación, la solución llegó tras la junta de acreedores celebrada ayer en el juzgado mercantil número 3 de Barcelona. La mayoría de los 12 acreedores aceptaron el acuerdo, así que Josep y Maria del Carme podrán afrontar su deuda sin el miedo a verse embargados.

El matrimonio tenía una deuda de 160.000 euros, 50.000 de ellos en la hipoteca del propio domicilio. El convenio establece que el matrimonio seguirá pagando íntegramente la hipoteca en las condiciones en que se pactó cuando la contrataron, mientras que otra deuda que mantienen con el Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola por el impago de varias facturas deberá ser enjugada por completo y sin intereses.

Respecto a los otros 104.000 euros que la familia debía en concepto de distintos créditos personales, el convenio prevé que sólo se pagará el 70% de la deuda contraída. Pese a que no ha calculado la cantidad total que la familia se ahorrará, el letrado del matrimonio, Jaume Pich, señaló que, por lo pronto, la pareja ha dejado de pagar los 40.000 euros de intereses que los bancos les habrían exigido durante los dos últimos años, desde que se declaró la quiebra patrimonial de la familia.

El letrado explica que la posibilidad de que las familias se declaren en quiebra está prevista en la Ley Concursal aunque éste es el primer caso que ha se ha resuelto en los tribunales. Otras 119 personas en toda España se han acogido a esta solución para afrontar sus deudas. Muchas de ellas han recurrido a esta vía por las hipotecas. Lo curioso es que la mayoría de las familias que han seguido este recurso legal se concentran en unas pocas ciudades de España, la mayoría de ellas, del Mediterráneo. Barcelona es, con diferencia, la ciudad donde se han recibido más solicitudes de concurso legal. Le siguen de lejos Murcia, Mallorca, Córdoba y Girona. La razón, según algunos expertos, no se debe a que estas ciudades se endeuden más, sino a que a los abogados y los juzgados conocen mejor la ley y están haciendo uso de ella.

"Los bancos no quieren que esto salga bien"

"Algún banco me ha dicho que no quería que esto [el acuerdo alcanzado ayer] saliese bien porque no les interesa", señaló el abogado del matrimonio de Sant Salvador de Guardiola, Jaume Pich. El letrado coincide con otros colegas en que un excesivo conocimiento de esta ley podría suponer un problema para los bancos.

Sin embargo, el proceso puede resultar demasaido caro, del 15% al 20% del total de la deuda, por lo que resultaría poco rentable. El Registro de Economistas Forenses comparte la opinión de que el proceso es demasiado costoso: "En la situación actual tiene más sentido que un particular negocie con el banco de manera individual. Más allá de esta posibilidad de la Ley Concursal no hay otra manera de conseguir una reducción de la deuda o una demora del pago", explica su presidente, José María de la Cruz.

"La mayor parte de las personas que han recurrido al proceso concursal no son familias, sino pequeños empresarios que habían realizado un aval personal para la concesión de un crédito", explica Alejo López Mellado, socio de Cuatrecasas.

Para Enrique Bujidos, director de la Unidad Concursal de la empresa de auditores y asesores legales PriceWaterhouseCoopers, "estos datos ponen de manifiesto que las empresas y los acreedores siguen sin utilizar el concurso como forma de solucionar situaciones de crisis. Las compañías siguen llegando al concurso tarde y prácticamente sin activos, como sucedía antes de la llegada de a nueva Ley Concursal.

Bujidos explica que es difícil que se llegue a la fase de convenio. "El hecho de que se llegue casi sin activos está complicando la tramitación de los concursos porque los jueces de lo mercantil encuentran cada día más problemas para designar administradores concursales capaces de trabajar gratis debido al reglamento que regula los honorarios.

En España sucede todo lo contrario que en Estados Unidos, donde el abuso de los concursos legales obligó al Gobierno a reformar recientemente la ley que regía las insolvencias y las declaraciones de bancarrota.

Las asociaciones de consumidores reclaman una ley de sobreendeudamiento específica para las familias. Fuentes del Gobierno afirman que se está preparando una nueva norma.

:D
 

Fuego azul

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Alguien me puede explicar cuales son las consecuencias, de presentar una suspension de pagos a nivel personal, os lo agradeceria, despues de leer a maldito escornacabra, no descarto hacerlos, son todos unos me gusta la fruta, no pago mas, pero me gustaria saber las consecuencias.
Hay dos formas de enfrentar los riesgos, como bien te apuntan, personalista esto es autonomo, comunidad de bienes, sociedad civil, es todo autonomos y derivados, responden con sus bienes presentes y futuros.

Y capitalistas o SL, SA, SLU, todas las sociededas que te imagines que existen.

Lo mas recomendable, una SL, 3000 euretes de capital social, y puedes suspender pagos, van a por el capital de la SL, que al ser SL es mas flexible que una SA y puede ser en especie, es decir con un ordenador que dices que vale eso se acabó, te embargan el ordenador y a tomar por trastero.

Es a grandes rasgos, consultalo mejor, pero te puede guiar.
 

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Hay dos formas de enfrentar los riesgos, como bien te apuntan, personalista esto es autonomo, comunidad de bienes, sociedad civil, es todo autonomos y derivados, responden con sus bienes presentes y futuros.

Y capitalistas o SL, SA, SLU, todas las sociededas que te imagines que existen.

Lo mas recomendable, una SL, 3000 euretes de capital social, y puedes suspender pagos, van a por el capital de la SL, que al ser SL es mas flexible que una SA y puede ser en especie, es decir con un ordenador que dices que vale eso se acabó, te embargan el ordenador y a tomar por trastero.

Es a grandes rasgos, consultalo mejor, pero te puede guiar.

Lo normal es ir contra la SL y sus bienes. Si no tiene bienes la SL, siempre se puede ir contra el administrador. Mas problematico es ir contra una SA, ya que si no tiene bienes, es casi imposible ir contra el administrador
 

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Lo normal es ir contra la SL y sus bienes. Si no tiene bienes la SL, siempre se puede ir contra el administrador. Mas problematico es ir contra una SA, ya que si no tiene bienes, es casi imposible ir contra el administrador
Hombre, ir contra el administrador de una SL tampoco es tan sencillo.
 

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Lo normal es ir contra la SL y sus bienes. Si no tiene bienes la SL, siempre se puede ir contra el administrador. Mas problematico es ir contra una SA, ya que si no tiene bienes, es casi imposible ir contra el administrador
Hay que levantar el velo para ir contra el administrador de una SL igual que de una SA, es practicamente identico, solo lo puede decretar un juez y es por irregularidades que rallen lo delictivo, los bienes de una SL pueden ser solo el capital social, el resto puede estar alquilado a uno de los socios de la SL, aunque no se hace porque fiscalmente compensa meter todo en la empresa.

Una SA requiere 60.000 euros de capital social, en dinero e inmovilizado, no compares con la flexibildad de la SL en especie 3005 euros.
 

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Hombre, ir contra el administrador de una SL tampoco es tan sencillo.
Pues justamente en una SL es mas fácil ir contra el administrador o administradores solidarios que en una SA, que no hace falta administrador para funcionar.
 

Fuego azul

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Pues justamente en una SL es mas fácil ir contra el administrador o administradores solidarios que en una SA, que no hace falta administrador para funcionar.
Las SA no se de donde sacas que no tienen administrador, la verdad me sorprenden, que sean sociedades anonimas no quiere decir que sea una forma juridica opaca, hay administrador, consejo administración y normativa mas rigida que para una SL.

Una SA puede ser unitaria o compuesta por varios accionistas, con uno mayoritario y administrador.

Las SL igual, se diferencian en el capital social y otras normativas, pero hay cosas similares, una SA es un mastodonte para moverla, todo es mas complicado.

Normalmente la forma juridica SA suele cogerse porque da mas seriedad y garantia en el mercado, sobre todo si eres proveedor de ciertas empresas, estas sociedades son prioritarias a las SL, que pueden liarla con mas facilidad.
 

Capigorrista

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Pues justamente en una SL es mas fácil ir contra el administrador o administradores solidarios que en una SA, que no hace falta administrador para funcionar.
Mi no entender.

¿Una SA no necesita administradores? En ese caso, ¿quién da las órdenes?
Y lo más importante, ¿Chuck Norris es una SA?
 

Fuego azul

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Mi no entender.

¿Una SA no necesita administradores? En ese caso, ¿quién da las órdenes?
Y lo más importante, ¿Chuck Norris es una SA?
Yo tambien estoy flipando, se ha quedado con eso de sociedad anonima, como que es anonimo todo, esta muy legisladita, tiene cuentas publicas y además se sabe el nombre del administrador y accionista mayoritario, no se de donde saca esas historias, solo hay que haber pedido algun informe de una SA, son publicos.
 

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Madmaxista
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Mi no entender.

¿Una SA no necesita administradores? En ese caso, ¿quién da las órdenes?
Y lo más importante, ¿Chuck Norris es una SA?
Chuck Norris en todo caso será una SLU.

No, en serio puedo estar equivocado. Yo tengo una S.L., de la que soy administrador y siempre he creído que se puede ir contra el administrador.