Pues si no tienes un contrato por escrito se supone que existe un contrato verbal; así que las condiciones serán las que se aplican en los contratos de alquiler: duración 5 años y subidas del ipc, nada de subidas de euribor ni de ipc de la vivienda de alquiler. Cuando pase el año le pagas lo que le pagabas mas el ipc, y si no está de acuerdo que vaya al juzgado ella, no tu (sabe que tiene las de perder, así que no creo que vaya).
Para demostrar que vives allí alquilado necesitas cualquier justificante de pago, un extracto del banco con las transferencias, un recibo o lo que sea, claro que si la casera ha sabido cubrirse bien las espaldas te habrá cobrado en mano y ni siquiera te habrá firmado un recibo. En ese caso te puede poner en la calle como a un vulgar okupa, y ten por seguro que lo hará, por muy buen rollito que te creas que ha habido hasta ahora.
Moraleja: en asuntos de dinero siempre con papeles por delante.