Que Viene La Moronegrada!
Himbersor
He leído en este cubil infecto e inmundo que hay quien se cree que los sprays de pimienta no homologados están prohibidos o restringidos, y es momento de aclarar las cosas porque los buenos (yo uso un Ballistol Pfeffer KO -JET de 50 ml.) son muy útiles y especialmente con perros agresivos:
Se considera que la simple posesión o uso de un spray de autodefensa no homologado no puede integrar el delito previsto en el art. 563 del CP, a la vista de la interpretación de este tipo ofrecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 24/2004, 24 de febrero, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que, en su caso, podrían haberse incurrido.
El motivo tiene que ser estimado:
Respecto de la irrelevancia jurídico-penal del spray - Sentencia del Tribunal Supremo 163/2001, 9 de febrero - el Reglamento de Armas en su artíojo ciego 5 establece la prohibición de su tenencia y uso pero exceptuando los que en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas mayores de edad.
De este modo la declaración del «spray» de defensa personal como arma prohibida no se hace depender de una concreta voluntad de la norma reglamentaria, a través de una previsión concreta que por sí misma y directamente permita conocer anticipadamente aquella condición de «prohibida», sino que al final se hace depender de la posible autorización de un órgano administrativo.
Por ello, con relación a los «sprays» de defensa personal previstos en el artíojo ciego 5 del Reglamento de Armas, no pueden entenderse cumplidos los requisitos constitucionales de concreción que toda norma penal en blanco requiere de la norma a la que se hace el reenvío para su plena satisfacción, lo que conduce a la exclusión de tales instrumentos del ámbito del artíojo ciego 563 del Código Penal.
Se considera que la simple posesión o uso de un spray de autodefensa no homologado no puede integrar el delito previsto en el art. 563 del CP, a la vista de la interpretación de este tipo ofrecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 24/2004, 24 de febrero, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que, en su caso, podrían haberse incurrido.
El motivo tiene que ser estimado:
Respecto de la irrelevancia jurídico-penal del spray - Sentencia del Tribunal Supremo 163/2001, 9 de febrero - el Reglamento de Armas en su artíojo ciego 5 establece la prohibición de su tenencia y uso pero exceptuando los que en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas mayores de edad.
De este modo la declaración del «spray» de defensa personal como arma prohibida no se hace depender de una concreta voluntad de la norma reglamentaria, a través de una previsión concreta que por sí misma y directamente permita conocer anticipadamente aquella condición de «prohibida», sino que al final se hace depender de la posible autorización de un órgano administrativo.
Por ello, con relación a los «sprays» de defensa personal previstos en el artíojo ciego 5 del Reglamento de Armas, no pueden entenderse cumplidos los requisitos constitucionales de concreción que toda norma penal en blanco requiere de la norma a la que se hace el reenvío para su plena satisfacción, lo que conduce a la exclusión de tales instrumentos del ámbito del artíojo ciego 563 del Código Penal.