Sobre sprays de pimienta no homologados

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En mi castillo
He leído en este cubil infecto e inmundo que hay quien se cree que los sprays de pimienta no homologados están prohibidos o restringidos, y es momento de aclarar las cosas porque los buenos (yo uso un Ballistol Pfeffer KO -JET de 50 ml.) son muy útiles y especialmente con perros agresivos:

Se considera que la simple posesión o uso de un spray de autodefensa no homologado no puede integrar el delito previsto en el art. 563 del CP, a la vista de la interpretación de este tipo ofrecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 24/2004, 24 de febrero, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que, en su caso, podrían haberse incurrido.

El motivo tiene que ser estimado:

Respecto de la irrelevancia jurídico-penal del spray - Sentencia del Tribunal Supremo 163/2001, 9 de febrero - el Reglamento de Armas en su artíojo ciego 5 establece la prohibición de su tenencia y uso pero exceptuando los que en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas mayores de edad.
De este modo la declaración del «spray» de defensa personal como arma prohibida no se hace depender de una concreta voluntad de la norma reglamentaria, a través de una previsión concreta que por sí misma y directamente permita conocer anticipadamente aquella condición de «prohibida», sino que al final se hace depender de la posible autorización de un órgano administrativo.
Por ello, con relación a los «sprays» de defensa personal previstos en el artíojo ciego 5 del Reglamento de Armas, no pueden entenderse cumplidos los requisitos constitucionales de concreción que toda norma penal en blanco requiere de la norma a la que se hace el reenvío para su plena satisfacción, lo que conduce a la exclusión de tales instrumentos del ámbito del artíojo ciego 563 del Código Penal.
 
Pero si llevar una navaja tampoco es penal o_O es una infracción administrativa. Cómo va a ser penal llevar un spray no homologado.

Pero si te meten una multa de 1000€ ya me dirás tú qué gracia.
 
Pero si llevar una navaja tampoco es penal o_O es una infracción administrativa. Cómo va a ser penal llevar un spray no homologado.

Pero si te meten una multa de 1000€ ya me dirás tú qué gracia.

Una navaja automática es delito penal. La multa administrativa pasas de pagarla declarándote insolvente y que le den por el kuloh al estado.
 
que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho Penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho Administrativo.

Este es el requisito más importante sin el cual el TC considera que no puede acudirse a la vía penal, la tenencia de ese arma se debe producir en condiciones o circunstancias que la conviertan en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana.


Y lo anterior hablando de ARMAS PROHIBIDAS. Si la navaja tiene 11cm o menos de hoja, no es arma prohibida, ergo incluso en situciones en las que llevar un puñal te meterían un penal, con esa navaja solo sería multa.
 
Es penal en determinadas circunstancia, por ejemplo en un parquing de una discoteca

Las automáticas son armas prohibidas siempre. Consulta el reglamento de armas:

"...Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
Las pistolas o revólveres que lleven adaptado un culatín.
Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se consideran puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 cm., de dos filos y puntiagudas.
Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas...
"


Armas prohibidas - Ministerio del Interior
 
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