SOBRE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN A DONALD TRUMP RELATIVO A LA POSESIÓN DE DOCUMENTOS CLASIFICADOS.

Eric Finch

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SOBRE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN A DONALD TRUMP RELATIVO A LA POSESIÓN DE DOCUMENTOS CLASIFICADOS.

El pasado jueves día 8 de junio de 2023 se hizo pública la acusación contra Donald Trump en el asunto relativo a la tenencia de documentación clasificada. Hemos preferido demorar el análisis a contar con el documento objetivo del acta de acusación, dado que es costumbre del redactor de esta bitácora hacer caso omiso de la información que se ofrece en los medios de comunicación debido a la parcialidad atroz de los corresponsales españoles, que ya ni tan siquiera se molestan en disimular.

Pues bien, el escrito de acusación firmado por el acusador especial Jack Smith es un documento de cuarenta y nueve páginas de extensión, aunque el escrito de acusación propiamente dicho ocupa tan sólo cuarenta y cuatro. De esas cuarenta y cuatro páginas las veintisiete primeras contienen una narración de hechos a la que se acompañan algunas fotografías (de visionado difícil en las copias), y las restantes se ciñen a los cargos imputados donde ya el lector se encuentra con una sorpresa.

Vayamos por partes.

Primero.- Los hechos expuestos en el acta.

Los veintisiete primeros párrafos se dedican a los antecedentes fácticos (aunque de vez en cuando inserten consideraciones más bien jurídicas, como los tipos de documentos clasificados), y entre ellos los más relevantes para el presente caso son los que siguen:

1.1.- Donald Trump almacenó en varias cajas documentos recopilados durante su presidencia que incluían periódicos, recortes de prensa, cartas, notas, tarjetas, fotografías, documentos oficiales y material diverso (párrafo 2). Entre los materiales clasificados, se encontraba “información relativa a la defensa y capacidad armamentística tanto de Estados Unidos como de otros países; programas nucleares estadounidenses; potenciales vulnerabilidades de los Estados Unidos y sus aliados frente a un ataque militar, así como planes para la posible respuesta a un ataque extranjero” (párrafo 3). Los documentos estarían ubicados en varias instancias de la residencia de Mar-a-Lago, en concreto “la sala de baile, el cuarto de baño y ducha, dormitorio y almacén” (párrafo 5).

1.2.- Según la acusación, Trump habría mostrado documentación clasificada a terceros “en dos ocasiones en 2021”. La primera “en julio de 2021” durante el encuentro grabado con un escritor, donde el expresidente habría “mostrado y descrito un “plan de ataqueque dijo le habían preparado el Departamento de Defensa y cargos militares superiores”, plan que el propio Trump habría descrito como “altamente confidencial”. La segunda ocasión fue “en agosto o septiembre de 2021” (sic) donde exhibió a un representante de su comité de acción política un mapa clasificado relativo a una operación militar (párrafo 6). Si bien el acta de acusación no precisa en este párrafo el día concreto en que tuvieron lugar, en el párrafo 33 concreta que, en el primer caso, los hechos habrían tenido lugar el día 21 de julio, e incluso transcribe parte de las manifestaciones de Trump en dicho evento público. Respecto a la segunda de las cuestiones, el día concreto en que presuntamente habrían tenido lugar los hechos se mantiene en el limbo, y aunque se vuelve a aludir al evento en el párrafo 35, no se especifica la fecha, que se mantiene “en agosto o septiembre de 2021”.

1.3.- Se indica que desde enero hasta el 15 de marzo de 2021 “algunas” de las cajas de Trump se almacenaron en el “Salón Blanco y Dorado” de Mar-a-Lago donde tenían lugar eventos y fiestas, y que durante un tiempo estuvieron en el “salón de baile” hasta que en marzo de 2021 se trasladaron “algunas” de las cajas (párrafos 25 y 26). De una conversación entre dos empleados del expresidente se comenta la posibilidad de trasladar algunas de las cajas al cuarto de baño (cosa que finalmente se hizo). Finalmente, un total de ochenta cajas se trasladaron a una sala de almacenamiento en Mar-a-Lago (párrafos 29-30). Cuando Walter Nauta, antiguo cargo naval y ayudante de Trump, se percató “el día 7 de diciembre de 2021” que algunas cajas habían caído comprobó que algunos de los documentos contenidos en ellas eran confidenciales (párrafo 32).

1.4.- El 17 de enero de 2022, Nauta y uno de los empleados de Trump recogieron 15 cajas de la residencia del expresidente y las introdujeron en un camión para entregarlas a los Archivos Nacionales. Una vez éstos examinaron el contenido, de esas 15 cajas, 14 contenían documentos que estaban clasificados. El 9 de febrero de 2022 los responsables de Archivos Nacionales dieron traslado al Departamento de Justicia (párrafos 49 y 50).

1.5.- El día 11 de mayo de 2022 se entregó a Trump una orden judicial para entregar todos los documentos que estuviesen clasificados. En una reunión que Trump mantuvo el día 23 de mayo de 2022 con dos de sus abogados, quienes le habrían aconsejado cumplir la orden, aquél habría manifestado su deseo de que nadie se entrometiera en su archivo. Consta en el escrito que parte de lo que dijo Trump se transcribe “tal y como lo recuerda su abogado” (sic) (párrafo 55). En principio, Trump y uno de sus letrados quedaron citados para el día 2 de junio de 2022 en el local de almacenaje para revisar el contenido de las cajas y cumplir con la orden judicial (párrafo 56).

1.6.- En el periodo comprendido entre el 23 de mayo y 1 de junio, Nauta habría trasladado, siguiendo órdenes de Trump, un total de “aproximadamente” 64 cajas de la sala de almacenaje. Cuando el abogado llega el día 2 y examina el contenido de las cajas que permanecen allí, encuentra 38 documentos confidenciales, que procede a guardar y sellar para ser entregados. Una vez finalizada la tarea, Trump le habría preguntado “¿Has encontrado algo?¿Eso es malo? ¿Está bien?” (párrafos 65 y 66).

1.7.- El 8 de agosto de 2022 agentes del F.B.I. practicaron un registro en la residencia de Mar-a-Lago, donde se encontraron 102 documentos clasificados (párrafo 75).

Segundo.- Los cargos imputados.

Aquí es donde uno lleva ya una primera sorpresa, por cuanto se imputan a Trump nada menos que treinta y ocho cargos, pero si uno repasa bien, los treinta y un primeros son un mismo hecho repetido.

2.1.- Cargos 1 a 31: Retención ilícita de información sobre Defensa Nacional tipificado en 18 USC 793 (e), imputando un cargo por cada tipo o grupo de documentos. En este punto, hay que indicar dos cuestiones:

A.- En primer lugar, de existir tipo infractor sería un único cargo, y no treinta y uno. Lo contrario sería como si a una persona detenida por cometer un atraco a un banco se le imputase un delito de robo distinto por cada tipo de billetes o monedas que hubiese sustraído.

B.- En segundo lugar, el tipo penal está redactado en los siguientes términos:

“Quien quiera que tenga posesión no autorizada, acceso o control sobre cualquier documento, escrito, libro de claves, libro de señales, piezas, fotografías, negativos, huellas, planes, mapas, modelos, instrumentos, aplicaciones o notas relativos a la defensa nacional, o información relativa a la defensa nacional que el poseedor tenga motivos para creer que pueda ser autorizada para dañar a los Estados Unidos o dar ventaja a una nación extranjera, de manera consciente comunique, entregue transmita o intente llevar a cabo lo anterior para cualquier persona no autorizada a recibirla, o conscientemente retenga los mismos y rehúse entregarlos al cargo o empleado de los Estados Unidos autorizado para recibirlo.”

La redacción del tipo penal implica que la comisión del delito exige tan sólo la posesión no autorizada, sino adicionalmente dos elementos más: que el poseedor “tenga motivos para creer” que puede ser utilizada en perjuicio de los Estados Unidos o bien que “rehúse entregarlos” a la persona autorizada a recibirlo.

2.2.- Cargo 32: Conspiración para obstrucción a la justicia tipificado en la sección 1512 apartado k, según el cual: “Quien conspire para cometer cualquier delito regulado en esta sección será condenado a la misma pena que la establecida para el delito cuya comisión fuese objeto de la conspiración.” Ahora bien, la sección 1512 se refiere a la “manipulación de testigos, víctimas o informantes”. En este sentido, el acta de acusación lo intenta reconducir al tipo del artículo 1512(b)(2)(A), según el cual se castiga a quien: “deliberadamente use la intimidación, amenaza o persuade mediante corrupción a otra persona, o intente hacerlo, o utilice con otra persona conductas engañosas con la intención de alterar, destruir, mutilar u ocultar un objeto con la intención de dañar su integridad o disponibilidad para su uso en un procedimiento oficial.” Nos encontramos con el mismo inconveniente: no sólo se requiere una conducta activa (que en este caso es muy dudoso concurra, pues ni se ha utilizado fuerza, intimidación o amenaza ni conducta engañosa alguna) sino una actividad muy concreta (alterar, destruir, mutilar y ocultar) que, además, ha de perseguir una finalidad también específica (impedir utilizarlo en un procedimiento oficial). La concurrencia del elemento finalista tampoco concurre, porque los documentos no formaban parte de ningún procedimiento oficial. De hecho, el tipo infractor está pensado para quienes intenten destruir, ocultar o comprometer documentos que hayan de ser utilizados en un procedimiento administrativo o judicial, pero no es el caso, porque los documentos clasificados no podían, por su naturaleza, formar parte de un procedimiento. Consciente de la debilidad del cargo, la acusación intenta vincularlo a la investigación penal iniciada frente a Trump en 2022, pero asumiendo que el material sea clasificado, es difícil que los documentos de tal naturaleza pudieran ser utilizados en ese procedimiento.

2.3.- Cargo 33: Retención de documentos oficiales. Se vincula al mismo tipo penal que el cargo anterior, por lo que nos remitimos a lo dicho anteriormente.

2.4.- Cargo 34. Ocultación fraudulenta de un documento o archivo. Aquí se acude al tipo penal de la sección 1512(c)(1), cuya redacción es casi idéntica al de los dos cargos anteriores, pues castiga a quien: “de forma fraudulenta altere, destruya, mutile u oculte o intente llevar a cabo lo anterior en relación a un documento o registro con intención de alterar su integridad o disponibilidad para su uso en un procedimiento oficial.” De nuevo nos encontramos con que el tipo requiere no sólo una determinada actividad, sino una finalidad exclusiva y concreta que es imposible se de en este supuesto.

2.5.- Cargo 35: Ocultación de un documento en una investigación federal. Aquí el tipo penal al que se vincula es al recogido en la sección 1519: “Quien deliberadamente altere, destruya, mutile, oculte, encubra, falsifique o cometa falsedades en un documento público u objeto tangible con la intención de impedir, obstruir o influenciar la investigación o la adecuada administración de cualquier asunto competencia de cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos o cualquier asunto iniciado al amparo de lo dispuesto en el título 11 o en relación con cualquier asunto o caso.” En este caso, la acusación hila mucho más fino y la vincula no a la investigación judicial, sino a la realizada por el F.B.I que, lógicamente, es una agencia federal. Aquí sí es posible que pueda incurrirse en el tipo penal en cuanto se habría tratado de “ocultar” (ni los más acérrimos adversarios de Trump han insinuado siquiera que intentase destruir, alterar o mutilar la documentación) la posesión, que era el objeto de la investigación federal.

2.6.- Cargo 36. Trama para ocultación. Aquí se acoge al tipo penal de la sección 1001(a)(1) y (2), según la cual se castiga a quien: “en cualquier asunto competencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los Estados Unidos, de forma consciente y deliberada falsifique, oculte o encubra mediante engaño o trama cualquier hecho material; o realice cualquier declaración o afirmación falsa, ficticia o fraudulenta” En este caso, el acta de acusación lo vincula al intento de ocultar la posesión de documentos clasificados.

2.7.- Cargo 37. Falsedad en la declaración. Para este cargo se utiliza el mismo tipo infractor que el citado en el subepígrafe anterior.

2.8.- Cargo 38. Declaración y representación falsa. Tanto la nomenclatura del cargo como el precepto invocado es idéntico al anterior, por lo que en realidad esta acusación concreta bien sobra o bien debería englobarse en la anterior.

Reflexiones sobre los anteriormente expuesto.

Hasta aquí, la relación objetiva de hechos. Vayamos, a continuación, a las valoraciones.

A diferencia de las acusaciones que pesan sobre Trump en el juzgado estatal de Nueva York (que incluso hasta los corresponsales españoles, nada proclives al personaje, han tenido que reconocer que existen pocas posibilidades de que prosperen) en este caso se está ante una acusación muy seria. No quiere ello decir (como se apresuró a declarar ayer en un medio de comunicación uno de los corresponsales, que ya apuntaba a la culpabilidad total) en modo alguno que sea declarado culpable dada la redacción de los tipos penales y el hecho de que la simple posesión no es por sí delictiva al requerir un elemento finalista. También, si uno lee atentamente el acta de acusación, puede encontrarse con la impresión de que se han utilizado declaraciones de uno de los letrados de Trump (en cuyo caso la prueba podría ser anulada dado el privilegio que tienen las conversaciones abogado-cliente) y hay documentación gráfica que, en realidad, no acredita de por sí la acusación, como las fotografías de montones de cajas de cartón en la vivienda de Trump que se insertan en el escrito, y que nada permiten verificar porque lo único que muestran son pilas de cajas sin poder verificar el contenido. Pero, insisto, en este caso se está ante una acusación muy seria. Y si los hechos expuestos en el escrito de acusación se demuestran ciertos, y es más que probable que algunos lo sean, ello inhabilitaría jovenlandesalmente a Trump para ser candidato.

Dicho lo anterior, dado que el presidente Biden también ha incurrido en el mismo comportamiento que Trump, los medios intentan desesperadamente trasladar al público la idea de que los supuestos de Trump y Biden no son asimilables. Y en efecto, no lo son, pero no por las razones que con tanto énfasis ponen dichos medios, sino por otros motivos muy distintos:

1.- Trump era el Presidente de los Estados Unidos, y por ende, tenía pleno acceso a la información que le era transmitida. Biden, por el contrario, era Vicepresidente y no tenía acceso alguno a información clasificada en materia de defensa, pues el único deber constitucional que tenía hasta enero de 2017 era ostentar la presidencia del Senado. ¿Cómo, pues, Biden tenía en su poder una documentación que por su cargo no debía manejar? ¿Y cómo es posible que los documentos que conservaba se refiriesen precisamente a relaciones con Ucrania, en una de cuyas principales compañías Hunter Biden ocupaba un cargo muy bien remunerado?

2.- ¿Cómo es posible que Trump, que cesó en la presidencia el 20 de enero de 2021, fuese rápidamente objeto de una investigación oficial mientras que Joseph Biden, que cesó como vicepresidente el 20 de enero de 2017, ni tan siquiera fuese objeto de una mínima comprobación y, de hecho, la investigación que se está llevando a cabo en la actualidad (iniciada poco después de la de Trump) parece ir a ritmo de galápago?

3.- ¿Cómo se explica la diferencia de trato dispensada tanto por el F.B.I como por el Departamento de Justicia en ambos casos?. En lo relativo a Donald Trump, el Departamento de Justicia filtró rápidamente a los medios de comunicación tanto la información como las fotografías del registro. Por el contrario, en el caso de Biden mantuvieron un silencio estricto, e incluso propias fuentes del Departamento de Justicia reconocieron que no se hizo pública la información para no perjudicar.

Quizá sea una mera casualidad que el escrito de acusación se haga pública justo después que la Cámara de Representantes haya hecho públicos dos documentos que cuestionan seriamente el proceder del F.B.I. en los momentos anteriores a las elecciones presidenciales de 2020, hechos éstos sobre los cuales la prensa española pasó como de puntillas. El primero, el que desautorizaba el proceder de antiguos miembros de inteligencia cuando atribuyeron a “desinformación rusa” las noticias sobre los correos electrónicos encontrados en el portátil de Hunter Biden, cuando en realidad eran auténticos; el segundo, el informe Durham hecho público en mayo de 2023 que imputaba al F.B.I una gravísima negligencia al investigar a Trump por lo que se dio en denominar “trama rusa” sin tener no ya base fáctica, sino el más mínimo indicio.

Parece evidente que las imputaciones penales no están mermando el apoyo a Trump, sino todo lo contrario, pero quizá se piense que los cargos le pasen factura en las próximas elecciones presidenciales a celebrar en noviembre de 2024, donde si las primarias no lo remedian, el candidato demócrata será nuevamente Joseph Biden, cuyas mermadas capacidades no ya físicas sino mentales son ya imposibles de ocultar, salvo por un escándalo mayor como que el aspirante por el partido republicano fuese objeto de una condena penal.
 
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Van claramente por él, les molesta muchísimo y ya no se cortan ni un pelo en ocultarlo. Todo el Sistema contra Trump. Incluida la prensa propaganda. La gente está empezando a verlo y está empezando a reaccionar. Es que es descarado.
 
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