Me puedes detallar un poco más este procedimiento que me indicas?
Antes de la colonización del mundo de los seguros por parte de bancos, compañías on line, líneas 902, etc etc, cuando se producía un siniestro la compañía mandaba un perito (casí siempre profeional del tema) y el asunto era tratado dentro de las técnicas asegurdoras y periciales correctas. Si el siniestro tenía cobertura se procedía a indemnizar (esto se considera dentro del ámbito del acuerdo entre ambas partes) y si no, se le indicaba al asegurado la causa del rechazo y se le informaba de su derecho a nombrar su perito según el art. 38 de la ley 50/80.
Este artículo basicamente dice que si no se llega a un acuerdo de indemnización (ese es su caso), cada parte tiene el derecho de nombrar su perito. El nombramiento se hará por escrito y con aceptación expresa por parte de éste, la otra parte, una vez comunicada, tiene 8 días para nombrar el suyo, de no hacerlo se entiende acepta al nombrado y el dictamen del perito será vinculante para ambas partes. Una vez nombrados los peritos éstos llegarán a un acuerdo (esta vez ya dentro de lo regulado) emitiendo un acta conjunta, y de no llegarse a un acuerdo se nombrará un tercero también con dictamen vinculante.
Esto garantiza que los derechos de asegurado no se van a ver pisoteados, por el reparador, teleoperador, agente o tramitador de turno (siempre con muy baja capacitación en el tema), que desde hace ya años tienen orden de rechazar siniestros a cascoporro, con razón o sin razón, y aun saltandose lo escrito y pactado, bajo pena de no hacerlo con la pérdida ciertos incentivos e icluso el curro.
Este procedimiento es previo a la reclamación judicial, y casi siempre necesaria para ésta, ya que Ud tendrá que demostrarle a su señoría que tiene razón y para eso necesita una pericial de parte. Por lo que también, además del abogado, tendrá que incurrir en el gasto del perito.
Todo esto es farragoso, difícil de entender, y a veces caro, pero si hay en juego muchos euros es más que recomendable, ya que su perito defenderá sus intereses a capa y espada, como el de la aseguradora lo hará para ésta.
A la pregunta ¿Son las aseguradoras mafíosas, chorizas y prepotentes?, la respuesta es Sí Lo Son, y más desde hace tiempo en el que lo primordíal es ofertar pólizas cada vez más baratas, pero a costa de saltarse los códigos éticos y las buenas prácticas aseguradoras.
Solo indicar que esto únicamente es de aplicación en siniestro dentro de un contrato de seguro. Si es Ud. perjudicado por un tercero ahí ya entra el art. 1902 y siguientes del código civil, aunque muchas veces para reclamar también hace falta un prueba pericial.
Saludos