¿Si te mueres y te quedan deudas, quién las paga?

Pues... tus deudos. O sea, tus herederos. Aunque pueden renunciar a ellas (renunciando en ese caso también a la herencia "beneficiosa").

¡Ay!..., ¿y quién te llevará un crisantemo, el primero de noviembre? a saber... (JM Serrat ) ;)
 
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CinquèGat dijo:
Pues... tus deudos. O sea, tus herederos. Aunque pueden renunciar a ellas (renunciando en ese caso también a la herencia "beneficiosa").

¡Ay!..., ¿y quién te llevará un crisantemo, el primero de noviembre? a saber... (JM Serrat ) ;)
tus herederos se supone k tus hijos no? y si no tienes hijos? :D
 
Bobojista dijo:
es una curiosidad k me inkieta... :D
Cuando el banco te da un credito al consumo se hacen un seguro que cubre impagos. Si te mueres paga la aseguradora. No se si las hipotecas van igual.
 
No te comas el coco, y préstate a ese certero refran:

"... a burro muerto, la cebada al regazo"

:)
 
Bobojista dijo:
tus herederos se supone k tus hijos no? y si no tienes hijos? :D

Los hijos son parte de los herederos legales.
También está el cónyuge y familiares diversos.
A las herencias se puede renunciar. En caso de herencias de deudas, cualquiera renunciará a ella (aunque siempre puede haber alguna excepción).

Si existía algún seguro ante impagos, pagará el seguro.
Si no... pues el acreedor puede apuntarlo como pérdidas, no hay más que hacer. Unas veces se gana y otras se pierde.
 
Bobojista dijo:
tus herederos se supone k tus hijos no? y si no tienes hijos? :D
El cónyuge siempre tiene el usufructo. A falta de hijos, primero heredan los padres y sí nos lo hubiera, los hermanos. Luego están los sobrinos. Todo esto en caso de que no haya testamento...
 
con la hipoteca normalmente te hacen contratar un seguro de vida. en caso de fallecimiento, el seguro de vida se hace cargo de pagar lo que quede de hipoteca, y en tal caso los herederos heredan el bien inmueble sin cargas. suele suceder, que muchos hipotecados ven una tonteria dicho seguro de vida, y suelen cancelarlo al año o dos de suscribirlo. en tal caso, si el hipotecado muere, los herederos heredan inseparablemente el bien hipotecado CON LAS CARGAS ASOCIADAS A EL, esto es, la casa+hipoteca...

pero vamos, es algo que se deduce con simple sentido comun...
 
Lo heredan, pero solo se lo quedan SI QUIEREN, que es casi lo mismo, pero no es igual ;)
Es que da la impresión de que se le enjareta el marrón a los herederos, y no es así.

f5inet dijo:
con la hipoteca normalmente te hacen contratar un seguro de vida. en caso de fallecimiento, el seguro de vida se hace cargo de pagar lo que quede de hipoteca, y en tal caso los herederos heredan el bien inmueble sin cargas. suele suceder, que muchos hipotecados ven una tonteria dicho seguro de vida, y suelen cancelarlo al año o dos de suscribirlo. en tal caso, si el hipotecado muere, los herederos heredan inseparablemente el bien hipotecado CON LAS CARGAS ASOCIADAS A EL, esto es, la casa+hipoteca...

pero vamos, es algo que se deduce con simple sentido comun...
 
f5inet dijo:
Suele suceder, que muchos hipotecados ven una tonteria dicho seguro de vida, y suelen cancelarlo al año o dos de suscribirlo. en tal caso, si el hipotecado muere, los herederos heredan inseparablemente el bien hipotecado CON LAS CARGAS ASOCIADAS A EL, esto es, la casa+hipoteca...

Al cancelarlo, evitas sorpresas como un empujón inoportuno cuando estás asomado a la ventana, por ejemplo tendiendo la ropa, o gracias similares y que la parienta (o pariente) gane un piso gratis y a disfrutarlo con un nuevo marido (o mujer), seguro que más de uno duerme más tranquilo sin seguro, que la cosa esta muy jodida :D :D
 
Pues en mi caso, si yo paso a la dimensión desconocida (que diría Iker Jimenez), mis deudas pasarían a mi señora esposa...
Eso sí, mi estimado seguro le pagaría el 50% de la hipoteca que falte por amortizar, 30.000 euros de el seguro laboral, 30.000 euros del seguro de casa y entre 1000 y 2000 euros mensuales dependiendo si es en el trabajo o fuera de el...
Hasta pronto...
 
Os olvidais de esa figura que el Derecho denomina "aceptación de herencia a beneficio de inventario", es decir, recibir la herencia una vez "descontadas" las deudas.
 
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