Si Pedro Sánchez dimite ¿quién le sustituye?

jalp9000

Madmaxista
Desde
4 Ene 2019
Mensajes
4.827
Reputación
22.655
Supongo que estará en La Constitución pero estoy esperando a la peli.
¿alguien me lo aclara?
 

Common_Deletion

Madmaxista
Desde
9 Sep 2012
Mensajes
7.834
Reputación
16.175
Ojalá fuera Puigdemont u Otegi. No pasaría nada, ya sabemos que los fachipobres libegales tratarían con eso y mucho más.
 

unoquepasa

Madmaxista
Desde
10 Ago 2016
Mensajes
2.736
Reputación
12.861
Supongo que estará en La Constitución pero estoy esperando a la peli.
¿alguien me lo aclara?
Ojalá me equivoque, pero se está haciendo la víctima. Este tío no se va ni con agua caliente.

EDICIÓN:
Pensándolo mejor, puede ser que Israel lo esté chantajeando con los datos de su móvil robados con pegasus. La empresa fabricante de ese software depende del visto bueno del ministerio de defensa israelí para exportarlo, por lo que probablemente los servicios secretos israelíes tengan copia de todos los datos obtenidos mediante ese software.

Además, a nivel internacional Sánchez no tiene influencia ninguna. Para los israelíes valdría más forzar su dimisión como ejemplo de lo que pasa cuando se apoya a los palestinos que permitir que siga gobernando para continuar chantajeándolo.

Hace falta ser estulto para saber que te han robado datos de móvil, que es muy probable que los tengan los israelíes y andar dándoles por trastero con el reconocimiento del estado Palestino.
 
Última edición:

kenny220

Será en Octubre
Desde
23 Nov 2010
Mensajes
31.676
Reputación
66.166
Artículo 101

  1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
  2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 99

  1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
  3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
  4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
  5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.