Seis decenas de trabajos sobre la amnistía y cu constitucionalidad

Eric Finch

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Concejalía de Festejos del Ayuntamiento de Sodoma

SEIS DECENAS DE TRABAJOS SOBRE LA AMNISTÍA Y SU CONSTITUCIONALIDAD.

Ha llegado a mis manos el interesantísimo libro La amnistía en España. Constitución y estado de derecho, conjunto de estudios que coordinan Manuel Aragón, Enrique Gimbernat y Agustín Ruiz Robledo, que recientemente ha visto la luz en la editorial Colex, y en la que más de seis decenas de juristas (y, por excepción, alguna intervención de personas ajenas al mundo del Derecho) se pronuncian al respecto. No se trata de una obra que pueda calificarse en puridad de novedosa, sino más bien de una compilación de los trabajos que los autores han ido publicando en diversos periódicos y medios de comunicación, tanto en soporte papel como en formato digital. Pero es interesante su lectura por varias razones:

Primera.- El prestigio y diversidad de los autores.

En efecto, si algo sorprende es que se acogen trabajos de personalidades del mundo del derecho que no sólo cultivan las diversas áreas del mundo jurídico, sino que provienen de los ámbitos más diversos, aunque prime la vinculación al mundo universitario.

Desde el punto de vista de las ramas del ordenamiento en la que son especialistas, el grueso de los autores proceden de tres grandes ámbitos:

1.1.- Constitucionalistas. Empezando por uno de los directores de la obra, Manuel Aragón Reyes (Catedrático emérito de Derecho Constitucional y exmagistrado del Tribunal Constitucional) y mi admirado Roberto Luís Blanco Valdés (catedrático de la misma disciplina), pasando por Francesc de Carreras, Javier Tajadura Tejada o Jorge Rodríguez-Zapata.

1.2.- Administrativistas. Encabeza la lista el hoy decano de la disciplina, el ilustre Tomás-Ramón Fernández Rodríguez (cuyo trabajo es una maravilla al aunar precisión y concisión), pasando por Francisco Sosa Wagner, Mercedes Fuertes, Miguel Ángel Recuerda Girela, Germán Fernández Farreres y José Antonio García-Trevijano.

1.3.- Penalistas. Cabe destacar al veterano Enrique Gimbernat, así como a Gonzalo Quintero Olivares, Alicia Gil Gil, José Antonio Lascuraín Sánchez) y José Luís Díez Ripollés.

En mucha menor medida, también hay especialistas en Derecho Internacional Público (Araceli Mangas Martín, Belén Becerril Atienza), filosofía del derecho (Manuel Atienza, José Jiménez Sánchez, Pablo de Lora).
Desde el punto de vista de su actividad profesional, es cierto que, como hemos dicho, prima la vinculación al mundo universitario. No obstante, entre los autores pueden encontrarse a antiguos magistrados del Tribunal Constitucional (Manuel Aragón, Jorge Rodríguez Zapata), Magistrados (Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado Barrio, Jaime Lozano Ibáñez, Jesús Manuel Villegas Fernández), Fiscales (Salvador Viada Bardají y Álvaro Redondo Hermida) personalidades vinculadas al Consejo de Estado (José Antonio Ortega Díaz-Ambrona, José Antonio García-Trevijano), antiguos integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado (Elisa de la Nuez), algún notario (Rodrigo Tena) e incluso algún jurista más conocido por su vinculación al mundo de la política (Virgilio Zapatero).

Segunda.- Por la estructura.

La obra se estructura en seis partes, aunque las realmente importantes son las que van de la segunda a la cuarta, ambas inclusive. La primera (“Una visión general del estado de derecho en España tras las elecciones de julio de 2023”) íntimamente relacionada con la quinta (“El acoso a los jueces”) se centra en las delicadas fisuras, ya convertidas en importantes grietas, que amenazan con socavar el estado de derecho. Por su parte, la sexta y última parte (“Cinco miradas más allá del derecho”) acoge seis trabajos de personas muy conocidas y reputadas, pero ajenas al mundo jurídico, entre los que destacan Juan Luís Cebrián, Antonio Elorza y Félix Ovejero.
Como indiqué, las partes más importantes son la segunda (“La inconstitucionalidad general de la amnistía”), la tercera (“La amnistía española desde el punto de vista del derecho europeo”), y la cuarta (“proposición de ley orgánica para la normalización institucional, política y social en Cataluña”). Como es fácil comprobar, el estudio va desde la teoría abstracta general relativa a la amnistía y su encaje con nuestra constitución hasta el análisis particular de la proposición de ley de amnistía propuesta.

A mi juicio, la obra en realidad intenta dar respuesta a tres interrogantes, que sintetiza magistralmente en su trabajo Juan Antonio Lascuraín Sánchez, y que plantea de la siguiente forma:

1.- ¿Cabe la amnistía en la Constitución?

En este punto, la inmensa mayoría de los trabajos recogidos dan una respuesta negativa. Aunque, también conviene indicar que existe alguna que otra excepción que avala, desde el punto de vista general, la constitucionalidad de una ley de amnistía. Sin ir más lejos, el propio Lascuraín Sánchez, quien afirma que “aunque esta primera respuesta es muy controvertida entre los especialistas, creo que los mejores argumentos la inclinan hacia el sí.” Pero, insisto, el grueso de los trabajos recogidos se inclina por la negativa, utilizando para ello interpretaciones textuales, finalistas, históricas e incluso buceando en los procesos constituyentes.

2.- De ser constitucional la amnistía ¿Es constitucional la proposición de amnistía concreta presentada en 2023?

En lo que respecta a este segundo interrogante, la respuesta de todos los trabajos es unánime: no se sostiene. No ya sólo por la clara vulneración del principio constitucional de igualdad, sino porque la redacción del proyecto tiene enormes carencias, sobre todo en su amplísimo Preámbulo, destinado a justificar tanto la constitucionalidad de la ley como su oportunidad. Aunque respecto de esto último (la oportunidad) apenas se incluye alguna reflexión muy aislada y minoritaria, el grueso de los análisis se centran en la técnica.

Destaco en este particular dos trabajos que me han parecido muy ilustrativos. El primero, el de Agustín Ruiz Robledo, titulado significativamente: “¿Respalda el Tribunal Constitucional la amnistía?”. En tan sólo seis páginas el se analizan todas y cada una de las sentencias del máximo intérprete de la Constitución que se invocan para sostener la constitucionalidad de la amnistía y la conclusión a la que el autor se llega es que ninguna de ellas aborda frontalmente la materia, alguna de ellas ni tan siquiera de forma tangencial. El segundo es el de uno de los dos maestros incuestionables de la disciplina y decano de los administrativistas españoles, el gran Tomás-Ramón Fernández Rodríguez, cuyo trabajo Amnistía: las razones de la sinrazón condensa en apenas dos páginas una enorme lección de Derecho público. Es aquí donde incide en otra de las enormes paradojas de la proposición de ley en un párrafo cuya lectura recomendaría a todos quienes hayan intervenido en la redacción del texto (ya proviniesen de las formaciones políticas promoventes o de oscuras covachuelas de los ministerios o de otros órganos constitucionales):

“Es más, si no fuera porque el asunto es serio, muy serio, porque los españoles nos estamos jugando nuestra Constitución que corre el riesgo de convertirse en un simple pedazo de papel, daría, incluso, risa leer que “se ha venido reconociendo implícitamente en nuestro ordenamiento jurídico…la figura de la amnistía”. ¿Saben ustedes dónde? ¡En los reglamentos disciplinarios de los funcionarios de la Administración del Estado, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y de los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia. Ahora resulta que la Constitución hay que interpretarla de conformidad con los reglamentos administrativos. El mundo al revés. El funcionario que ha escrito semejante necedad debería ser sancionado, sin amnistía posible, por poner en ridículo al Gobierno (o al partido al que pertenece su presidente, que es el que ha presentado la proposición de ley).”

3.- De ser constitucional la proposición ¿Es una buena ley?

Cuando en los debates constitucionales que tuvieron lugar en Filadelfia entre finales de mayo y mediados de septiembre de 1787, y de los que salió la Constitución de los Estados Unidos aún vigente, James Madison abogó por crear un órgano de composición paritaria entre miembros del legislativo y del judicial (formalmente denominado “Consejo de Revisión”) encargado de analizar las leyes antes de su entrada en vigor, no sólo desde el punto de vista de su encaje con la constitución, sino incluso por motivos de mera oportunidad. Ante el rechazo a que los jueces participasen en el procedimiento legislativo (objeciones lógicas que terminaron prosperando), James Wilson ofreció un argumento para intentar salvar la existencia de dicho órgano y su composición: la ley puede no ser contraria a la Constitución, pero aun así no ser adecuada. Esa idea la formula igualmente Juan Antonio Lascuraín con otras palabras: “La crítica a una ley no termina con su constitucionalidad, que sólo dice que la norma no es horrible, insoportable para nuestros valores. Con las leyes tratamos de organizar la vida social. Las calificamos de buenas, regulares o malas, según nos guste más o menos su objetivo y según las veamos capaces de conseguirlo […] La constitucionalidad de una ley no dice que la ley sea oportuna, o buena, o mejor que su inexistencia. Solo afirma su posibilidad en el tan amplio marco constitucional.

Sobre este particular, los juristas apenas se pronuncian, ciñendo sus objeciones a la constitucionalidad o no de las amnistías en general y de esta en particular. Sin embargo, los seis últimos trabajos, los debidos a los no juristas, sí que se adentran de lleno a responder este interrogante y su juicio no puede ser más severo. Sorprende por su dureza el severísimo juicio que sobre la ley y su finalidad vierten personas tan poco sospechosas como Juan Luís Cebrián (a quien me temo no tardarán mucho en recordarle que fue jefe de los servicios informativos durante los dos últimos años del franquismo) o Antonio Elorza.

En definitiva, estamos ante una obra que conviene leer de forma sosegada. Y tras ello, que cada persona, tras analizar las opiniones a favor y en contra de la constitucionalidad de las amnistías, forme sosegada y razonadamente su propia opinión.
 
La constitución no se cumple desde el primer día. SI se cumpliera, ya habría caído el régimen a base de contradicciones en el propio texto. Por tanto, qué más da que la amnistía sea o no "constitucional". El problema no es ese. Dedo vs. luna.
 
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