Es bueno saberlo, pero a mi en Tourline me juraron que viajaba asegurado el paquete, y eso que les les dije claramente que viajaban unas pequeñas monedas de oro. Incluso me llegó a decir que lo que no aseguraban eran ordenadores y electrodomésticos, el resto sí. Incluso le pregunte que como justificaba el importe ya que entre particulares no hay factura, y me dijeron que con el resguardo de la transferencia a nombre de la misma persona que enviaba a buscar el paquete, me bastaba.
Tuve suerte de que llegasen, sino, menudo jaleo hubiese montado
De su pagina web:
5. MERCANCÍAS EXCLUIDAS DE CUALQUIER COBERTURA INTERNA TOURLINE EXPRESS
Envíos en los que la delegación de ORIGEN, oficina de CARGO y oficina de DESTINO son coincidentes.
Mercancías que no pueden ser transportadas por Tourline Express, de acuerdo con la normativa legal vigente.
Objetos de valor excepcional y/o antiguos.
Piedras preciosas y perlas verdaderas.
Orfebrería de metales finos (oro, plata y platino).
Alhajas y artículos de joyería.
Objetos de arte, antiguos, raros cuyo valor no sea convencional.
Encajes de hilo, bordados o tejidos con metales finos y blonda legitima de seda.
Colecciones de monedas y sellos.
Mercancías con insuficiencia de envase y embalaje:
El material informático, monitores, televisores y cualquier electrodoméstico, siempre que no dispongan de su embalaje original.
Todos aquellos recipientes de cristal, plástico, etc, que contengan líquido que pueda dañar el resto de mercancías, si no se transportan con el correspondiente embalaje protector de botellas, diseñado a tal efecto y disponible en el Dpto. de Compras de TOURLINE EXPRESS, o con su caja original, siempre y cuando la caja original reúna las condiciones de seguridad y contengan separadores (cartón o burbuja). Siempre que el embalaje sea adecuado, en el supuesto de rotura, sólo se abonarán los recipientes rotos. En el supuesto de desperfectos en la etiqueta del recipiente (por quedar manchada), si el recipiente es de numeración en la etiqueta, se abonará el recipiente original. Si no es de numeración se abonará el coste de reetiquetado de los recipientes afectados.
Los envíos navideños en cesta de mimbre (o similar) y protegidos sólo con papel de celofán, no quedarán cubiertos por la Cobertura Interna de mercancías en caso de siniestro, al considerarse como “Mercancías con insuficiencia de envase y embalaje”.
En cerámica (platos, tazas, figuras) y sus derivados, se considera Insuficiencia de Embalaje si no se transportan con separador (burbujas, cartón). Además es OBLIGATORIA la utilización de las etiquetas “MUY FRAGIL” y que éstas estén adheridas junto a las etiquetas del código de barras de los envíos. Para expediciones de más de un bulto, es necesaria la utilización de la etiqueta “MUY FRAGIL” en cada uno de los bultos.
En cristales y sus derivados (Lunas coche, espejos), se considera Insuficiencia de Embalaje si no se transportan correctamente protegidos, es decir no se cubrirán este tipo de mercancía si únicamente van embalados en una caja de cartón. Dicha mercancía debe estar cubierta por papel burbuja y con embalaje interior que no permita el movimiento del contenido.
Se considera que existe Insuficiencia de Embalaje en un envío, cuando pueda accederse al contenido del mismo sin necesidad de dañar, romper, menoscabar, deteriorar y/o alterar su embalaje. En dicho caso el envío no quedará cubierto por la Cobertura Interna de mercancía, al considerarse como “Mercancía con Insuficiencia de Envase y Embalaje”
Se considera insuficiencia de embalaje cualquier envío que sea transportado en el interior de un sobre Standard sin ninguna protección (plástico, cartón, material necesario de protección interior,…).
Se considera insuficiencia de embalaje cualquier envío susceptible de sufrir algún daño, que sea transportado en el interior de una caja de cartón sin que el mismo haya sido protegido con un material adecuado de protección, tales como papel de burbuja, corcho, etc.
En mercancía frágil (cristales, cerámicas, figuras decorativas, platos, tazas…), es obligatorio poner la etiqueta de “MUY FRAGIL”.
Es responsabilidad del Cliente embalar de manera adecuada las mercancías transportadas.
TOURLINE EXPRESS, se reserva el derecho de valorar si algún envío reúne las condiciones de seguridad necesarias para su transporte, y en caso negativo, solicitará a la Delegación la modificación y/o adecuación de dicho embalaje, para que pueda ser transportado, y por ende, susceptible de cobertura de la Cobertura Interna.
Materias corrosivas o inflamables.
Materias explosivas.
Materias venenosas.
Carnes, pescados, mariscos frescos, refrigerados o congelados, y mercancías que precisen frío para su conservación.
Prensa en cualquiera de sus variedades.
Mercancías averiadas o para reparación. (En siniestros de pérdida se indemnizará con el valor de la mercancía aquellos casos en los que ésta se encuentre en periodo de garantía. En caso contrario, se aplicará la tabla de depreciación indicada en el apartado 3. En los siniestros de deterioro con nota de reparación se indemnizarán los daños no incluidos en dicha nota. En caso de no llevar nota de reparación, será sometido a evaluación).
Documentos y fotocopias de cualquier tipo, que poseen un valor superior a la mercancía en sí.
Efectos comerciales, efectos bancarios, dinero al contado, escrituras, letras, Títulos y cupones de valores mobiliarios, billetes de banco, Títulos o documentos al portador.
Billetes de avión o de cualquier otro tipo de transporte.
Lotería o quinielas (premiadas o no premiadas).
Tarjetas de teléfonos móviles (de recargo, prepago, de cabina telefónica y contrato).
Entradas de espectáculos, conciertos, fútbol, etc.
Material adquirido en subasta. En caso de siniestro de este tipo de mercancía, para la valoración del material, se considerará como fecha de antigüedad la fecha de compra del primer propietario y no la fecha de compra en subasta, aplicando la depreciación indicada en el apartado 3.