Ranger, una pregunta, a ver si entiendo bien la LEC:
Bien: inmueble
Cargas:
Hipoteca 100,000 en fecha 1/1/2000
2 Hipoteca 200,000 en fecha 1/1/2002
Emabargo compañia Telefonica por 5,000 en fecha 1/1/2005
Impago de 1 hipoteca en fecha 1/1/2004
Te adjudicas el bien por lo que sea, se cancela la primera hipoteca....y entiendo que NO eres responsable de la 2 ni del embargo, cierto? Será el deudor quien responda con el sobrante, si lo hubiere
Bien: inmueble
Cargas:
Hipoteca 100,000 en fecha 1/1/2000
2 Hipoteca 200,000 en fecha 1/1/2002
Emabargo compañia Telefonica por 5,000 en fecha 1/1/2005
Impago de 1 hipoteca en fecha 1/1/2004
Te adjudicas el bien por lo que sea, se cancela la primera hipoteca....y entiendo que NO eres responsable de la 2 ni del embargo, cierto? Será el deudor quien responda con el sobrante, si lo hubiere
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